Medidas antidiscriminatorias en materia de extranjería

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)

Las medidas antidiscriminatorias en materia de extranjería son uno de los instrumentos a través de los cuales la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social trata la integración social de los extranjeros y están reguladas en el Capítulo IV del Título I , relativo a los Derechos y Libertades de los extranjeros.

Recogidas en el art. 23 y 24 LODLEE , las medidas antidiscriminatorias encuentran realmente su base en el principio de igualdad de trato entre españoles y extranjeros, que quedaba enunciado en el art. 3.1 LODLEE :

Se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.
Contenido
  • 1 Actos discriminatorios en materia de extranjería
  • 2 Aplicabilidad del procedimiento sumario en materia de extranjería
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Actos discriminatorios en materia de extranjería

Pues bien, el art. 23 se estructura conforme a una definición general del concepto de discriminación (inciso primero) entendiéndose por tal:

Todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural.

En una primera aproximación puede indicarse que tanto los actos como los parámetros empleados por la LODLEE para configurar la discriminación no constituyen una creación normativa muy original, teniendo en cuenta que, bien puede decirse, debieran entenderse incluidos en la enunciación marcadamente abierta que contiene el art. 14 de la Constitución Española .

Acaso la causa de que esta elección se encuentre, como ha señalado la doctrina, en la consideración por el legislador de que son estas las pautas que juegan un mayor papel en la diferenciación y discriminación social hacia los extranjeros, esto es, los obstáculos principales para su integración social.

Seguidamente, en el apartado 2º, art. 23 , la definición general de discriminación es completada con un listado de actos que en cualquier caso constituyen actos discriminatorios. Estos son los que siguen:

  • Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargado de un servicio público que, en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la Ley contra un extranjero sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
  • Todos los que impongan condiciones más gravosas que a los españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
  • Todos los que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los españoles o restrinjan o limiten el acceso al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la formación profesional y a los servicios sociales y socioasistenciales, así como a cualquier otro derecho...

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