Medidas antidiscriminatorias en materia de extranjería
Autor | Alberto Palomar - Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev) - Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
Atención: este documento cita el art. 23 de Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) que ha sido modificado por la Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (A partir de 20 mayo de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Las medidas antidiscriminatorias en materia de extranjería son uno de los instrumentos a través de los cuales la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social trata la integración social de los extranjeros y están reguladas en el Capítulo IV del Título I , relativo a los Derechos y Libertades de los extranjeros.
Recogidas en el art. 23 y 24 LODLEE , las medidas antidiscriminatorias encuentran realmente su base en el principio de igualdad de trato entre españoles y extranjeros, que quedaba enunciado en el art. 3.1 LODLEE :
Se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.
Contenido
|
Pues bien, el art. 23 se estructura conforme a una definición general del concepto de discriminación (inciso primero) entendiéndose por tal:
Todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural.
En una primera aproximación puede indicarse que tanto los actos como los parámetros empleados por la LODLEE para configurar la discriminación no constituyen una creación normativa muy original, teniendo en cuenta que, bien puede decirse, debieran entenderse incluidos en la enunciación marcadamente abierta que contiene el art. 14 de la Constitución Española .
Acaso la causa de que esta elección se encuentre, como ha señalado la doctrina, en la consideración por el legislador de que son estas las pautas que juegan un mayor papel en la diferenciación y discriminación social hacia los extranjeros, esto es, los obstáculos principales para su integración social.
Seguidamente, en el apartado 2º, art. 23 , la definición general de discriminación es completada con un listado de actos que en cualquier caso constituyen actos discriminatorios. Estos son los que siguen:
- Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargado de un servicio público que, en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la Ley contra un extranjero sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.
- Todos los que impongan condiciones más gravosas que a los españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba