Derecho de los extranjeros a la asistencia sanitaria
Autor | vLex |
El derecho de los extranjeros a la asistencia sanitaria viene recogido en el art. 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) , el cual establece que el derecho a la asistencia sanitaria se tendrá «en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria».
Contenido
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El art. 12 LODLEE no se dictó en uso de la competencia estatal de bases y coordinación general de la sanidad, sino, según señalaba la Disposición Final Cuarta LODLEE , en uso de la competencia estatal sobre inmigración y extranjería, careciendo de naturaleza orgánica.
El art. 12 LODLEE , tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 16/2012 , señala:
Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
Por lo que para conocer la normativa sobre la materia, debemos acudir a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que se ha modificado por el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud , que tal y como se establece en su exposición de motivos su objetivo es garantizar dicho acceso de forma general, incluyendo a los colectivos en situación de vulnerabilidad, en especial a la población extranjera no registrada ni autorizada a residir en España
Por tanto, ante esta obvia remisión, debemos examinar las normas que dentro de nuestro ordenamiento jurídico regulan el derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria.
Condición de asegurado de los ciudadanos extranjerosLa Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria:
Todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional ( art. 1.2 ).
Respecto a los extranjeros no residentes en España y los españoles fuera del territorio nacional, señala:
Tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan ( art. 1.3 ).
La Ley 16/2003, de 28 mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud , establece como principio informante de la ley:
El aseguramiento universal y público por parte del Estado ( art. 2.b ).
En su art. 3.1 , modificado asimismo por el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud , establece que:
Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.
En este sentido, en el art. 3.2 de la Ley 16/2003 prevé que para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
- Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
- Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
Uno de los requisitos que se establecía para tener la condición de asegurado, requisito establecido por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones según el tenor literal del precepto:
Cuando no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente, fijado actualmente en 100.000 euros anuales.
Sin embargo, este último párrafo del apartado 3 fue declarado inconstitucional por el Pleno del Tribunal Constitucional en su Sentencia 139/2016, de 21 de julio de 2016, recurso de inconstitucionalidad 4123-2012[j 1], interpuesto por el Parlamento de Navarra en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones .
El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud que modifica el art. 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en el que concretamente en el apartado 3 que aquellas personas que de acuerdo con el apartado 2no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
En el apartado 4 se establece que:
Situaciones especiales de asistencia sanitaria en materia de extranjeríaLo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico específico.
El art. 3 ter de la Ley 16/2003 regula la asistencia sanitaria en situaciones especiales, referida específicamente a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, en cuyo caso tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el art. 3.1Ley 16/2003 .
La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:
- No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
- No existir un tercero obligado al pago.
El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud supone una...
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