Derecho de los extranjeros a la documentación
| Autor | vLex |
El derecho de los extranjeros a la documentación viene regulado por el art. 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) .
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Contenido
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El art. 4 LODLEE en su apartado 1 establece:
Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
Seguidamente el párrafo segundo de este artículo prevé:
Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente estando exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada . Reglamentariamente se desarrollarán los supuestos en que se podrá obtener dicha tarjeta de identidad cuando se haya concedido una autorización para residir en España por un período no superior a seis meses.
La STS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, de 9 de abril de 2014 [j 1] determina que si existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos, o de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión de forma motivada. En cambio, la STS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, de 7 de abril de 2014 [j 2] resuelve sobre la concesión de visado al recurrir la denegación del mismo por no acreditar medios económicos suficientes para su residencia durante cinco años. Lo relevante es que la solicitud de visado lo era a efectos de obtener una autorización inicial de residencia temporal no lucrativa, cuyo período máximo de validez es de un año. Por lo tanto, el "tiempo que se desee residir en España" ha de entenderse limitado por el plazo máximo que establece el Reglamento, esto es, un año.
En fin, el art. 4.3 LODLEE determina que los extranjeros:
No podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana .
El art. 13.1 y .2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana establece al efecto lo siguiente:
Tarjeta de identidad de extranjero1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España. 2. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.
Como se ha visto atendiendo a lo dispuesto en el art. 4.1 LODLEE , se ha distinguir entre la documentación expedida por el Estado del que es nacional o procede el extranjero, y la documentación española de los extranjeros, que acredita su situación en España. La primera queda fuera del ámbito de aplicación de la LODLEE sin perjuicio de su exigencia para entrar en territorio español e identificarse. La segunda, en relación con la acreditación de su situación legal en España, remite a la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero, que con arreglo al art. 4.2 LODLEE constituye un deber solicitarla.
A este respecto, hay que estar a la regulación de la tarjeta de identidad de extranjero que se contiene en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,...
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