Derecho de los extranjeros a la libertad de circulación
Autor | vLex |
El derecho de los extranjeros a la libertad de circulación es uno de los cuatro derechos fundamentales contenidos en el art. 19 de la Constitución Española (CE) .
Contenido
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Es sabido que el contenido del art. 19 CE se compone del reconocimiento de cuatro derechos fundamentales:
- Derecho a elegir libremente su residencia.
- Derecho a circular por el territorio nacional.
- Derecho a entrar en España.
- Derecho a salir libremente del territorio nacional.
En efecto, como ha destacado el Tribunal Constitucional, la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado ( art. 19 CE ) y su concomitante derecho a residir dentro de ellas (STC 94/1993 de 22 marzo, FF. 2 y 3[j 1]; STC 116/1993 de 29 marzo, F. 2[j 2]; STC 242/1994 de 20 julio, F. 4[j 3]; y STC 24/2000 de 31 enero, F. 4[j 4]), constituyen derechos que:
Pertenecerán o no a los extranjeros según lo dispongan los tratados y las Leyes, siendo entonces admisible la diferencia de trato con los españoles en cuanto a su ejercicio (STC 107/1984, F. 3[j 5]).
El derecho a la libertad de circulación se reconoce a los extranjeros en los términos del art. 5.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) (reformado por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 diciembre) , que establece:
Requisitos y límites al derecho a la libertad de circulación y residencia en materia de extranjeríaRequisitos a la libertad de circulación y residenciaLos extranjeros que se hallen en España de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ley , tendrán derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme.
El requisito para que un extranjero pueda, como los españoles, elegir libremente su residencia y circular por el territorio español ( arts. 13 y 19.1 CE ) es, por tanto, hallarse legalmente en España de conformidad con lo dispuesto en la propia LODLEE , esto es, encontrarse en alguna de las situaciones que la LODLEE contempla: estancia o residencia (temporal o permanente).
En palabras del Tribunal Constitucional, los extranjeros carecen del derecho fundamental a circular libremente por España (STC 94/1993 de 22 marzo, F. 3[j 6]; STC 86/1996 de 21 mayo, F. 2[j 7], STC 174/1999 de 27 septiembre, F. 4[j 8]), al no conllevar el derecho a la libertad el derecho a entrar en el territorio nacional (STC 179/2000 de 26 junio, F. 2[j 9], ATC 55/1996, de 6 marzo, F. 3[j 10]).
Más precisamente, como ha señalado la STC 72/2005 de 4 abril, FF. 6, 7 y 8[j 11], el art. 13.1 CE y el art. 19 CE , en relación con los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales, no incluyen el derecho a entrar en España como derecho fundamental de los extranjeros, o, dicho de otro modo, el derecho a entrar en España, con el carácter de fundamental, sólo corresponde a los españoles y no a los extranjeros, pero el legislador puede otorgarlo a los extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en la ley. Doctrina que se reitera en la STC 236/2007 de 7 noviembre, F. 14[j 12] y en la STC 260/2007 de 20 diciembre, F. 5[j 13].
Así pues, el derecho de entrada y residencia de los extranjeros dependerá de lo establecido en los Tratados y las leyes, lo que significa, de conformidad con los arts. 25 a 27 LODLEE , que la entrada de extranjeros en España ha de hacerse por los puestos habilitados al efecto, hallándose provisto de pasaporte válido y además, como regla general, de visado, debiendo asimismo acreditarse que se dispone de medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España.
Limitaciones a la libertad de circulación y residenciaPor otra parte, las limitaciones genéricas a los derechos de circulación y residencia de los extranjeros que se encuentren legalmente en España sólo pueden proceder de las establecidas con carácter general en los Tratados y Leyes o las que pudieran adoptarse por los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de su función, según establece el art. 5.1 LODLEE , lo que resulta conforme a las prescripciones de las disposiciones internacionales sobre la materia: art. 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos , art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , art. 2 del Protocolo núm. 4 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Junto a estos límites generales, el art. 5.2 LODLEE permite medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o sitio en la forma determinada en la Constitución Española y, excepcionalmente, por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada...
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