STSJ Asturias 1161/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1161/2013
Fecha24 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01161/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100821

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000778 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000696/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de GIJON

Recurrente/s: Pedro Antonio, Cesar, Heraclio, Pablo

Abogado/a: FELIPE LEGUINA ESPERANZA

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1161/13

En OVIEDO, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000778/2013, formalizado por el letrado D. FELIPE LEGUINA ESPERANZA, en nombre y representación de Pedro Antonio, Cesar, Heraclio, Pablo, contra la sentencia número 26/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000696/2012, seguidos a instancia de Pedro Antonio, Cesar, Heraclio, Pablo frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Antonio, Cesar, Heraclio, Pablo presentó demanda contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 26/2013, de fecha veinticinco de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Pedro Antonio, con DNI nº NUM000, prestó servicios para Promociones Feito y Rico, S.L., desde el 8 de enero de 2002. Su contrato fue extinguido por despido por causas objetivas, con efectos al 24 de enero de 2012. En la comunicación extintiva se le reconocía el derecho a percibir la cantidad de 10.154,59 euros en concepto de indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado.

  2. - Solicitadas prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial como responsable directo por el 40% de la indemnización, recayó resolución del organismo de 19 de marzo de 2012 en la que se denegaba el importe solicitado por entender que la extinción del contrato debería haberse tramitado conforme a las normas que regulan el despido colectivo.

  3. - El 14 de septiembre de 2012 el Fondo de Garantía Salarial resolvió reconocer al demandante la cantidad de 6.092,75 euros en concepto de indemnización.

  4. - El demandante D. Cesar, con DNI nº NUM001, prestó servicios para Promociones Feito y Rico, S.L. desde el 26 de agosto de 1999. Su contrato fue extinguido por despido por causas objetivas, con efectos al 20 de enero de 2012. En la comunicación extintiva se le reconocía el derecho a percibir la cantidad de

    17.073,67 euros en concepto de indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado.

  5. - Solicitadas prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial como responsable directo por el 40% de la indemnización, recayó resolución del organismo de 23 de marzo de 2012 en la que se denegaba el importe solicitado por entender que la extinción del contrato debería haberse tramitado conforme a las normas que regulan el despido colectivo.

  6. - El 14 de septiembre de 2012 el Fondo de Garantía Salarial resolvió reconocer al demandante la cantidad de 10.244,20 euros en concepto de indemnización.

  7. - El demandante, D. Heraclio, con DNI nº NUM002, prestó servicios para Promociones Feito y Rico, S.L., desde el 16 de agosto de 2006. Su contrato fue extinguido por despido por causas objetivas, con efectos al 24 de enero de 2012. En la comunicación extintiva se le reconocía el derecho a percibir la cantidad de 5.276,70 euros en concepto de indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado.

  8. - Solicitadas prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial como responsable directo por el 40% de la indemnización, recayó resolución del organismo de 19 de marzo de 2012 en la que se denegaba el importe solicitado por entender que la extinción del contrato debería haberse tramitado conforme a las normas que regulan el despido colectivo.

  9. - El 14 de septiembre de 2012 el Fondo de Garantía Salarial resolvió reconocer al demandante la cantidad de 3.166,02 euros en concepto de indemnización.

  10. - El demandante, D. Pablo, con DNI nº NUM003, prestó servicios para Promociones Feito y Rico, S.L. desde el 25 de abril de 2005. Su contrato fue extinguido por despido por causas objetivas, con efectos al 20 de enero de 2012. En la comunicación extintiva se le reconocía el derecho a percibir la cantidad e 8.282,25 euros en concepto de indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado.

  11. - Solicitadas prestaciones ante el Fondo Garantía Salarial como responsable directo por el 40% de la indemnización, recayó resolución del organismo de 19 de marzo de 2012 en la que se denegaba el importe solicitado por entender que la extinción del contrato debería haberse tramitado conforme a las normas que regulan el despido colectivo.

  12. - El 14 de septiembre de 2012 el Fondo de Garantía Salarial resolvió reconocer al demandante la cantidad de 4.969,35 euros en concepto de indemnización.

  13. - La empresa Promociones Feito y Rico S.L., que empleaba a 18 trabajadores en enero de 2011, dio de baja a 11 de ellos entre noviembre de 2011 y enero de 2012. 14º.- Promociones Feito y Rico, S.L., fue declarada en concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Gijón de 31 de enero de 2012 . La administración concursal ha certificado el 100% de las indemnizaciones que correspondían a los demandantes como crédito concursal.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar íntegramente las demandas interpuestas por D. Pedro Antonio, D. Cesar, D. Heraclio y D. Pablo contra el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo al organismo de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pedro Antonio, Cesar, Heraclio, Pablo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de abril de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Gijón de 25 de enero de dos mil trece desestimó la demanda formulada por los actores y absolvió al Fondo de Garantía Salarial de las cantidades reclamadas en la demanda en concepto de indemnización por despido.

Frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de los trabajadores que articula en único motivo, con amparo procesal en el Art.193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesando, en definitiva, la revocación de la sentencia de instancia y la integra estimación de su demanda.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica denuncia el Letrado recurrente la infracción, por inaplicación, del Art.33. 1 y 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como de la jurisprudencia que los aplica e interpreta, con cita expresa de la STS de 24 de febrero y 24 de marzo de 2004 (rec.3380/2003 ) y las de esta propia Sala de 27 de junio y 11 de julio de 2008 .

Considera que, habida cuenta de que no se está en el supuesto del art.33.8 del ET, sino ante un supuesto de insolvencia empresarial, no cabe traer a colación el método seguido por la empresa para extinguir los contratos de trabajo con sus trabajadores, sino que de tratarse de un supuesto de responsabilidad subsidiaria de dicha Entidad, la prestación de garantía no tiene otros limites que los que se derivan de aquel precepto legal que se invoca como infringido en relación con el salario mínimo interprofesional vigente a la sazón y en cuantía que no exceda de una anualidad. Pretende, en definitiva el Letrado recurrente que el Fondo de Garantía Salarial asuma la responsabilidad que le incumbe de conformidad con el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y abone el 100% de las indemnizaciones por despido de sus patrocinados.

Los actores, D. Pedro Antonio y D. Pablo, habían venido prestado sus servicios para la empresa "PROMOCIONES FEITO Y RICO S.L." hasta el 20 de enero de 2.012, fecha en la que fueron despedidos; en el caso de los demás actores, Srs. Cesar y Heraclio, el despido tuvo lugar el día 24 de enero de 2012. Todo ellos fueron despedidos por causas objetivas al amparo de lo previsto en el Art.52.c) del ET y en la comunicación extintiva la empresa les reconocía su derecho a percibir una indemnización en cuantía equivalente 20 días de salarios por año de servicios por importe, respectivamente, de 10.154,59 euros, 8.282,25 euros, 17.073,67 euros y 5.276 y 70 euros.

Interesado el abono del 40% de aquellas indemnizaciones reconocidas por la empresa en su comunicación extintiva, el FOGASA denegó su abono por entender que...

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