STS, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2013
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por la representación de la FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, frente a la Sentencia dictada en fecha 3 de enero de 2012 por la Sala de lo Social de Andalucia con sede en Granada, dictada en virtud de demanda interpuesta por la FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO frente a la EMPRESA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE (CSIF), CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA EMPRESA EGMASA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. se planteó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia: " por la que se declare que la EMPRESA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, proceda al cumplimiento del acuerdo de fecha 31 de marzo de 2011 por la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, procediendo a transformar en fijos a todos los trabajadores que cumplan los requisitos determinados en el mismo, esto es, que acumulen 54 meses de contratación continuada a la firma del acuerdo definitivo, entendiendo por continuada, que no existan interrupciones contractuales de periodos superiores a 50 días en cómputo global.".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandadas. En este mismo acto LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE (CSIF), se adhirieron a la demanda formulada. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 3 de enero de 2012 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debemos estimar y estimamos la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada Empresa de Medio Ambiente y Aguas de la Junta de Andalucía, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, previniendo al actor sobre la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo. Sin costas".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " 1º La Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía fue creada en el seno de Ley 1/2011 de 17 de febrero, de Reordenación del Sector público de Andalucía, concretamente en su articulo 22, para la ejecución de actividades prestacionales, de gestión de servicios, dentro de ámbito del medio ambiente y el agua de la Junta de Andalucía. La citada Ley extingue, por tanto, la antigua Empresa de Medio Ambiente SA (EGMASA) pues esta Agencia, en aras a una mejor ordenación de lo público, asumió su actividad. 2º.- Desde la entrada en vigor de los Estatutos de dicha Agencia y de conformidad con lo que establece el Artículo 24 de la Ley 1/2011 , la agencia quedó subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que era titular EGMASA. Mediante el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre se estableció el régimen de integración de personal tras el proceso de reordenación y, en concreto, para el personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrarán en la nueva entidad de acuerdo con las normas de reguladoras de la sucesión de empresas, en las normas que establezca el protocolo de integración y tendrán la consideración de personal laboral de la agencia pública o de la agencia de régimen especial. El protocolo de integración de personal en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, se aprobó mediante Resolución de 20 de abril de 2011 (BOJA 84, a 30 de abril de 2011), y establece en su regla Primera. 3: "3. Normativa laboral de aplicación: El personal laboral de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. que se integra en la Agencia mantendrá las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en dicha empresa, así como de las dimanantes de los Convenios Colectivos, sus acuerdos de interpretación y demás acuerdos colectivos de trabajo en que la agencia se subroga a título de sucesión universal, de acuerdo con lo que dispone el artículo de la Ley 1/2011 de 17 de febrero. Las condiciones laborales contenidas en los Convenios Colectivos que les son de aplicación a los trabajadores al tiempo de la sucesión, permanecerán subsistentes en tanto se apruebe un nuevo convenio aplicable a los mismos de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011 de 17 de febrero . Así mismo les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público". 3º.- Con fecha 29 de Diciembre de 2005, se firmó acta de acuerdo de la Comisión Negociadora y aprobación del Preacuerdo del convenio colectivo entre la empresa EGMASA y sus trabajadores. En el mismo y en concreto en su punto 3 de apartado b) referente al compromiso de estabilidad se establece que dentro del primer trimestre de cada año, a partir de 2007 y hasta la finalización del convenio, so procederá a la conversión en contratación indefinida de aquellos trabajadores que en ese momento cuenten con 54 meses de contratación continuada en la Empresa. Con fecha 10 Y 17 de marzo de 2011, se firma un acta de preacuerdo entre la Comisión Regional Sindical y la Agencia de Medio P y Agua (anteriormente EGMASA) en la que en su punto 2 se llega al siguiente acuerdo: "Conversión en indefinidos de todos los trabajadores temporales regulados por el convenio de estructura que acumulen 54 meses de contratación continuada a la firma del acuerdo definitivo. Entendiendo por continuada, que no existan interrupciones contractuales de periodos superiores 50 días en cómputo global". Con fecha 31 de marzo de 2011 y una vez transcurridos plazos de consultas necesarios por ambas partes, queda ratificado el preacuerdo suscrito según acta de fecha 10 y 17 de marzo de 2011 con las siguientes matizaciones respecto al punto 2: "Con respecto a lo recogido en el apunto 2 y en base al acta de acuerdo de 29 de diciembre de 2005, referente al convenio de Estructura Corporativa, se acuerda ir transformando la relación temporal en indefinida de aquellos que vayan cumpliendo 54 meses de contratación continuada en la empresa.". 4º.- Que desde la fecha del acuerdo no se han transformado en fijo a ninguno de los trabajadores que cumplían con requisito de transformación pactado, esto es, que acumulen 54 meses de contratación continuada a la firma del acuerdo definitivo, entendiendo por continuada, que no existan interrupciones contractuales de periodos superiores a 50 días en cómputo global. 5º.- Con fecha 29 de julio de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SERCLA con el resultado de sin avenencia. Se adjunta copia como documento .nº 6."

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación de la FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA.

SEXTO

Por providencia de ésta Sala se procedió a admitir a trámite el citado recurso y evacuado el trámite de impugnación, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 8 de mayo de 2013, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, Federación Agroalimentaria, promovió demanda de conflicto colectivo frente a la Agencia de Medio Ambiente y Aguas de Andalucía, UGT y CSIF. Al objeto de que declare "que la Empresa de Medio Ambiente y Aguas de la Junta de Andalucía EGMASA proceda al cumplimiento del acuerdo de fecha 31 de marzo de 2011 por la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, procediendo a transformar en fijos a todos los trabajadores que cumplan con los requisitos determinados en el mismo, esto es, que acumulen 54 meses de contratación continuada a la firma del acuerdo definitivo, entendiendo por continuada, que no exista interrupciones contractuales de periodos superiores a 50 días en cómputo global.".

La sentencia recurrida estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, sin pronunciamiento sobre el fondo, previniendo a la parte actora sobre la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

SEGUNDO

Recurre en casación la parte actora, sin cita de la norma de amparo del recurso, formulando dos motivos, si bien la estructura real del recurso es la de un solo motivo, la denuncia de infracción del artículo 207 de la Ley de la Jurisdicción Social, concretada en el apartado 2.1h) del citado precepto.

La sentencia recurrida ha partido para decidir sobre el particular de un inmodificado relato histórico en el que constan como hechos declarado probados: "Con fecha 10 Y 17 de marzo de 2011, se firma un acta de preacuerdo entre la Comisión Regional Sindical y la Agencia de Medio Ambiente y Agua (anteriormente EGMASA) en la que en su punto 2 se llega al siguiente acuerdo: "Conversión en indefinidos de todos los trabajadores temporales regulados por el convenio de estructura que acumulen 54 meses de contratación continuada a la firma del acuerdo definitivo. Entendiendo por continuada, que no existan interrupciones contractuales de periodos superiores 50 días en cómputo global". Con fecha 31 de marzo de 2011 y una vez transcurridos plazos de consultas necesarios por ambas partes, queda ratificado el preacuerdo suscrito según acta de fecha 10 y 17 de marzo de 2011 con las siguientes matizaciones respecto al punto 2: "Con respecto a lo recogido en el punto 2 y en base al acta de acuerdo de 29 de diciembre de 2005, referente al convenio de Estructura Corporativa, se acuerda ir transformando la relación temporal en indefinida de aquellos que vayan cumpliendo 54 meses de contratación continuada en la empresa.".

En el curso de su razonamiento al objeto de fundamentar la falta de competencia de la jurisdicción laboral, la sentencia recurrida hace referencia a la necesidad de creación de nuevas plazas y consiguiente dotación económica, lo que requiere la intervención de un órgano superior, conforme a las exigencias del artículo 11.2 de la ley de Presupuestos de Andalucía , produciéndose también una modificación en la Relación de Puestos de Trabajo, cuestiones todas ellas que no pueden ser dirimidas en esta jurisdicción, quedando bajo el ámbito de la Contencioso administrativa con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2011 (Rec. 91/2010 ).

La argumentación de la recurrente, invocando al respecto las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero 2009 (R.C.U.D. 4401/2007 ) y de 17 de febrero de 2009 (R.C.U.D. 4523/2007 ), alude a que la necesidad de que la Administración tenga que dar el visto bueno no puede justificar el incumplimiento ya que no nos encontramos ante un acuerdo que afecta a Relación de Puestos de Trabajo alguna, añade que, además, la génesis de estas contrataciones está en EGMASA que era una empresa que carecía de Relación de Puestos de Trabajo y que la conversión en Agencia Pública de la empresa tampoco ha generado RTP alguna, ya que la misma está reservada a funcionarios que se integren en la Agencia y que no afectará a los trabajadores, que por aplicación del articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores han sido subrogados en la Agencia.

TERCERO

1.-) La evolución normativa de la actividad nos muestra, en primer término, la existencia de la Empresa de Medio Ambiente S.A., que se extingue con motivo de la ley 1/2011 de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, cuyo artículo 22 prevé las competencias de la Agencia del Medio Ambiente y Agua referidas a la ejecución de actividades prestacionales, de gestión de Servicios, dentro del Ambito del Medio Ambiente y el Agua, de la Junta de Andalucía. Dicha Agencia se subrogó en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de las que era titular EGMASA. El Decreto-Ley de la Junta de Andalucía 6/2010 de 23 de noviembre, estableció el régimen de integración de personal tras el proceso de reordenación y para las entidades instrumentales suprimidas se integrarán en la nueva entidad de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las normas que establezca el protocolo de integración y tendrán la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de régimen especial.

  1. -) Las previsiones de la Resolución de 20 de abril de 2011 (BOJA 84, DE 30 DE ABRIL DE 2011, En su Regla Primera. 3 son las siguientes: "3. Normativa laboral de aplicación: El personal laboral de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. que se integra en la Agencia mantendrá las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en dicha empresa, así como de las dimanantes de los Convenios Colectivos, sus acuerdos de interpretación y demás acuerdos colectivos de trabajo en que la agencia se subroga a título de sucesión universal, de acuerdo con lo que dispone el artículo de la Ley 1/2011 de 17 de febrero. Las condiciones laborales contenidas en los Convenios Colectivos que les son de aplicación a los trabajadores al tiempo de la sucesión, permanecerán subsistentes en tanto se apruebe un nuevo convenio aplicable a los mismos de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011 de 17 de febrero . Así mismo les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.".

  2. -) El escalonamiento de normas de rango general, al margen de la negociación colectiva, nos muestra la aparición de las siguientes: Ley 1/2011, cuyo artículo 24 establece la subrogación de la Agencia del Medio Ambiente y Agua en todas las relaciones jurídicas, derecho y obligaciones de las que era titular EGMASA ; Decreto-Ley 6/2010 de 23 de noviembre que establece el régimen de integración del personal tras el proceso de ordenación y en concreto para el personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas, que se integrarán con arreglo a las normas de la sucesión de empresa, en las normas que establezca el protocolo de integración y tendrían la consideración de personal laboral de la Agencia pública empresario o de la agencia de régimen especial; el consiguiente protocolo de integración de personal en la Agencia demandada, aprobado por resolución de 20 de abril de 2011, en el que resumidamente se dispone la integración del personal, en las mismas condiciones laborales que tenían y que figuraban en sus convenios colectivos, acuerdos interpretativos, en los que la Agencia se subroga, permaneciendo dichas condiciones en tanto se apruebe el nuevo convenio aplicable, con remisión al apartado e) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1/2011 de 17 de febrero y la Ley 7/2007, de 12 de abril Estatuto Básico del Empleado Público.

  3. -) Al margen de las indicadas normas legales, el 29 de diciembre de 2005, se firmó por la Comisión negociadora y el Preacuerdo del Convenio Colectivo entre EGMASA y sus trabajadores, sobre compromiso de estabilidad dentro del primer trimestre de cada año, a partir de 2007 y hasta la finalización del convenio, consistente en la contratación indefinida de los trabajadores que en aquel momento cuente con 54 meses de contratación continuada en la empresa. Posteriormente los días 19 y 11 de marzo de 2011, se firma otro Acuerdo, esta vez entre la Agencia demandada y la Comisión Regional Sindical, en cuyo punto 2 consta el acuerdo en términos análogos al alcanzado con EGMASA el 29 de diciembre de 2005 y el 31 de marzo de 2011, se ratifica el acuerdo de los días 10 y 11 de marzo de 2011, matizando respecto al punto 2, sobre la conversión de los contratos.

CUARTO

A la vista del suplico, la situación sobre la que se demanda una respuesta consiste en la existencia de un acuerdo, el alcanzado el 31 de marzo de 2011, con el matiz interpretativo al que luego aludiremos, cuya virtualidad no es objeto de impugnación en las presentes actuaciones pues las mismas son iniciadas a instancia de la representación laboral al objeto llevar a cabo su ejecución, ejecución que comporta la modificación de la naturaleza del vínculo que une a los trabajadores con su empresa, de temporal a "indefinido" según el término empleado en dicho Acuerdo, posibilidad que nace del contrato de trabajo y que como todos los aspectos que alcanzan a su génesis y vicisitudes es competencia de la Jurisdicción Laboral. Ciertamente la parte actora emplea en el suplico de su demandada la expresión "fijo". Se desconoce si ello se debe a un mero descuido o confusión pues, en ninguno de los instrumentos de acuerdo figura el que emplea la demandante sino el de "indefinido", cualquiera que sea el resultado futuro acerca del fondo de la cuestión.

QUINTO

En definitiva, tanto el acuerdo de 2005, suscrito por EGMASA, como el obtenido el 31 de marzo de 2011, son el fruto de la negociación colectiva entre un ente público y la representación sindical de los trabajadores, por lo que los mismos se hallan comprendidos en el ámbito competencial de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cual sea la decisión de la Sala, habida cuenta de la contraposición de los términos a propósito de la duración de los contratos. Asimismo dicha atribución de competencia no prejuzga acerca del cauce procesal a seguir respecto de las decisiones a las que se refiere la sentencia, tales como creación de nuevas plazas y dotación económica de las mismas.

Así resulta de la Ley de Procedimiento Laboral, artículo 2 -a), 1 ), la demanda fue presentada el 19 de octubre de 2011, no alcanzando a este caso la restricción que ofrece el Artículo 3-1-c) del citado precepto, por cuanto el mismo se refiere disposiciones generales y actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo. En la actualidad, el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Social, también en el apartado a) y g) ya que tampoco nos hallamos en presencia del supuesto contemplado en el artículo 3-e) de la Ley de la Jurisdicción social vigente desde el 12 de diciembre de 2011.

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, casar y anular la sentencia recurrida, declarar la competencia de la Jurisdicción laboral ordenando a devolución de las actuaciones a la Sala de origen a fin de que con libertad de criterio y haciendo uso de las diligencias de mejor proveer si lo tiene por conveniente, resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, frente a la Sentencia dictada en fecha 3 de enero de 2012 por la Sala de lo Social de Andalucia con sede en Granada, dictada en virtud de demanda interpuesta por la FEDERACION AGROALIMENTARIA DE LA CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO frente a la EMPRESA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE (CSIF), CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA EMPRESA EGMASA sobre CONFLICTO COLECTIVO. Casamos y anulamos la sentencia recurrida. Declaramos la competencia de la Jurisdicción Laboral, ordenando la devolución de las actuaciones a la Sala de origen a fin de que con libertad de criterio y haciendo uso de las diligencias de mejor proveer, si lo tiene por conveniente, resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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