ATS, 5 de Noviembre de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2015:9259A
Número de Recurso20547/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 75/15 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 22 de Madrid, D.Previas 274/15, acordando por providencia de 7 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de septiembre, dictaminó: "...a efectos de determinar la competencia para la instrucción de la denuncia formulada por el Sr. Jeronimo , en el momento actual, no se derivan indicios que permitan establecer simultaneidad, ni concierto, ni encumbren otros ilícitos precedentes, ni razones por las que corresponde la competencia Instrucción n° 22 de los de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibido se desprende que el Juzgado Central nº 6 incoa D.Previas por denuncia de Jeronimo por presuntos indicios de tráfico de influencias, prevaricación y malversación de caudales públicos, en la contratación por la Comunidad de Madrid de los expedientes NUM000 y NUM001 .

Ambos expedientes de contratación los licitó la Agencia de Informática y Comunicaciones de dicha Comunidad Autónoma por 5.950.115,78 euros, IVA incluido, resultando adjudicataria la empresa Price Wterhouse Coopers Asesores de Negocios SL.

El contrato sufrió modificaciones posteriores el 27 de junio de 2012, sin que las razones para ello hubieran sido explicitadas al resto de los licitadores, según el relato de la denuncia, modificando a la baja las prestaciones que debía realizar el adjudicatario.

Ambos contratos fueron definitivamente resueltos el 28 de junio de 2013. Denuncia presentada en el Juzgado Decano Central de Instrucción por considerar el denunciante, Diputado del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia en la Asamblea de Madrid, que los hechos denunciados guardan relación con las Diligencias Previas 85/2014, "Operación Púnica", seguidas en el Juzgado Central nº 6, éste por auto de 26/06/15 estimando no existe relación con las Diligencias por él seguidas se inhibe a los Juzgados de Madrid, correspondiendo por reparto la denuncia al Juzgado de Instrucción n° 22, que por auto de 12/02/15 no acepta la competencia "por no acompañar resolución judicial que fundamente la falta de relación con la causa seguida en aquel Juzgado así como la competencia de estos Juzgados y en consecuencia su remisión.

Planteando el Juzgado Central esta cuestión de competencia negativa".

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid y ello porque los hechos objeto de investigación ante el Juzgado Central y los que se describen en la denuncia son distintos y no cumplen con la conexidad prevista en el art. 17 LECrim . puesto que como veremos no ha existido simultaneidad, ni concierto ni se encubren otros ilícitos precedentes, ni guardan analogía entre sí.

Así los hechos objeto de la denuncia del Sr. Jeronimo se refieren a posibles delitos de tráfico de influencias por la contratación de familiares de los directivos del Instituto Madrileño, así como las modificaciones contractuales que considera irregulares y constitutivas de delitos de prevaricación y malversación, que han generado pagos a favor del adjudicatario Price Waterhouse Cooper y se circunscriben exclusivamente a los meses de junio a octubre del 2014.

Por el contrario los que son objeto de investigación ante el Juzgado Central se inician a raíz de una Comisión Rogatoria procedente de las autoridades suizas informando de la existencia de varias cuentas bancarias de un empresario relacionado con la construcción llamado Rodrigo . De las diligencias de instrucción practicadas se infiere la existencia de una trama vinculada con la promoción urbanística y la constatación administrativa, resultando imputada Cofely, empresa dedicada a la eficiencia energética, por haber sido la adjudicataria de contratos públicos de eficiencia energética, suministros y mantenimiento de servicios energético por parte de distintos entes municipales de la Comunidad de Madrid, con la intermediación de Rodrigo , previo pago de comisiones a las autoridades municipales. En dicha operación, hay que destacar también la del empresario Abelardo , que prestaba servicios de reputación en Internet a determinadas personas de la esfera política que eran pagados con dinero público, falsificando facturas, informes técnicos y simulando contratos públicos. Una de las tramas que se investigan, es la relacionada con contratos y pagos de las sociedades EICO ON UNE y MADIVA con distintas autoridades autonómicas y provinciales. En esta trama el director de la Agencia de Informática y de Comunicaciones de Madrid (ICM) Sr. Emilio , entre otros, ha sido imputado por su intermediación en un presunto delito de cohecho solicitando un pago para un tercero, en nombre de su superior jerárquico en la Comunidad de Madrid. La acción se concretó en Septiembre de 2014, requiriendo de pago a un contratista tecnológico sin vinculaciones Con Price Waterhouse Cooper. El pago se llevó a cabo en ese mismo mes. Por ello, en el momento actual, los hechos objeto de investigación contenidos en la denuncia al no guardar relación de conexidad con los investigados por el Juzgado Central conforme al art. 14.2 LECrim ., la competencia para la instrucción de la denuncia presentada por el Sr. Jeronimo , corresponde a Madrid. No sin antes recordar, como reiteradamente venimos diciendo (ver auto de 19/11/14 cuestión de competencia 20517/14 entre otros), que las decisiones de competencia territorial, cuando se susciten en la fase instructora inicial, tienen un mero carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid (D.Previas 274/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 Central (D.Previas 75/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Antonio del Moral Garcia

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