STSJ Galicia 2200/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2200/2013
Fecha19 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0003589

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000393 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000705 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO, S.L., Inocencia

Abogado/a: MARIA GARCIA TREVIJANO ALVAREZ, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA.SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA.SRA.Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a diecinueve de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000393 /2013, formalizado por Dª Inocencia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000705 /2011, seguidos a instancia de Inocencia frente a GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO, S.L., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Inocencia presentó demanda contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO.-Doña Inocencia, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Global Sales Solutions Line Atlántico SL desde el día 22/07/02, con la categoría profesional de Teleoperadora especialista y con un salario mensual prorrateado de 805,10C [doc. núm. 2 del ramo de prueba de la demandada - sucesivos contratos Temporales-, vida laboral y contratos aportados por la actora].La actora tiene reducida su jornada por cuidado de un hijo menor [hecho conrorme].SEGUNDO.- El día 27/05/11 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su despido objetivo par causas organizativas y productivas can efectos del dia 31/05/11, cuyo contenido se tiene por, reproducido [doc. núm. 3 del ramo de la prueba de la demandada].TERCERO.- El día de entrega de la carta la empresa le abono a la trabajadora la cantidad de 4.045,37# por- la indemnización del despido objetivo y par el preaviso incumplido doc. núm. 3 del ramo de la prueba de la demandada]./CUARTO.- La Sra. Inocencia prestaba servicio atendiendo el teléfono de atención al ciudadano de la Xunta de Galicia, proporcionando información de las distintas Consellería, incluida la recepción de comunicaciones solicitudes de quemas formuladas par particulares. Para ello, disponía de un número de usuario para acceder al sistema informático de la Xunta [testifical./QUINTO.- En Noviembre/2007, Global Sales Solutions Line Atlantico, SL resulto adjudicataria de un contrato administrativo para la prestación de un servicio de atención e información al ciudadano en la Xunta de Galicia, que se formaliz6 por escrito en fecha 15/11/07. El contrato fue objeto de sucesivas prorrogas hasta que par resolución de 27/05/11, la Xunta adjudic6 a la UTE Contactnova-Callcenter 012 el contrato de «servicio de atención e información al ciudadano en la Xunta de Galicia a través del teléfono 012 y otros medios» [doc. núm. 4 del ramo de prueba documental de la demandada]./SEXTO.- A fecha 31/05/11, la empresa demandada tenia a un total de 201 trabajadores en situación de alta [doc. núm. 6 del ramo de la prueba de la demandada y consulta a la TGSS]./SEPTIMO.-La demandada tenia adscritos al servicio de información de la Xunta, a WI total de 27 trabajadores, cuyos contratos extingui6 el 31/05/11 [doc. núm. 7 del ramo de la prueba de la demandada y carta de despido -hecho con forme-]./OCTAVO.- La empresa demandada se dedica a la realización de actividades propias de centro de llamadas [hecho conforme]./NOVENO.- La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado en el Ultimo año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical./ DECIMO.- Presentada la papeleta de conciliación el 21/06/11, se celebro el preceptivo acto ante el SMAC el 01/07/11, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Doña Inocencia contra la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO SL, declaro nulo el despido del que ha sido objeto el 31/05/11 y la condeno a que la readmita de manera inmediata, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido hasta la de la readmisión, a razón de 26,47 euros diarios."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la partes. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró la nulidad del despido de la demandante condenando a la demandada GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLÁNTICO S.L. a estar y pasar por tal declaración y a la readmisión inmediata de la actora en el mismo puesto de trabajo en el que prestaba sus servicios con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido hasta la de la readmisión a razón de 26,47 euros diarios.

Contra la referida sentencia, recurre en suplicación el Letrado de la trabajadora demandante, en base a dos motivos de suplicación amparados respectivamente en el art. 191 letra b ) y c) de la LRJS . El recurso no ha sido impugnado de contrario. Recurre asimismo la representación letrada de la empresa demandada en base a tres motivos de recurso: el primero con amparo en el art. 191 b) de la LRJS y los dos siguientes con amparo en el art. 193 c) del mismo texto legal y cuyo recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo destinado a la revisión fáctica de la parte actora se pretende la revisión del hecho probado primero de la sentencia para que quede redactado del siguiente modo: " La actora estuvo, desde el inicio de su relación laboral, adscrita al servicio de información al ciudadano de la Xunta de Galicia, y al margen de desarrollar las funciones iniciales correspondientes a teleoperadora (especialista), ha venido desempeñando las funciones propias de "gestora", pues entre otras actividades realizaba autorizaciones de quemas, gestionaba las altas del ganado (vacas, ovejas, etc.) de los ganaderos. Por tanto debería percibir el salario correspondiente a dicha categoría profesional, establecido en 957,67 euros mensuales, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias, en atención a la jornada de 30 horas semanales que realiza (76,90%)".

Se sustenta en el oficio de la Xunta de Galicia obrante al folio 397 y 398 de fecha 4 de noviembre de 2011. Pero de dicho documento ya valorado por la juez de instancia, no se desprende lo que de forma valorativa pretende introducir la recurrente en el relato fáctico, esto es, que realizaba funciones de gestora y no de teleoperadora. Y en cuanto a las...

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