STSJ Galicia 889/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución889/2011
Fecha21 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0002455

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004861 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000485 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 DE VIGO

Recurrente/s: Rebeca

Abogado/a: PAOLA BAR FRANCO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: RANDSTAD EMPLEO ETT,SA, FIGORIFICOS DE VIGO SA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiuno de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004861 /2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADA DOÑA PAOLA BAR FRANCO, en nombre y representación de Rebeca, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000485 /2010, seguidos a instancia de Rebeca frente a RANDSTAD EMPLEO ETT,SA, FRIGORIFICOS DE VIGO SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rebeca presentó demanda contra RANDSTAD EMPLEO ETT,SA, FRIGORIFICOS DE VIGO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª Rebeca, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa RANDSTAD EMPLEO, ETT, desde el día 04-01-10, con la categoría profesional de auxiliar manipulador y un salario mensual de 727,90 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.-

Segundo

Por medio de carta de fecha 30-03-10, se le comunicó que con fecha 30-03-10 se extinguía su contrato de trabajo por finalización del contrato suscrito el 04-01-10.- Tercero.- En fecha 04-10-10 se suscribió contrato de puesta a disposición, para prestar servicios en la empresa usuaria FRIGORIFICOS DE VIGO, S.A., para obra o servicio determinado, en concreto pedido de merluza congelada de su cliente de EU Congelados Maravilla, realizando tareas de manipulación de pescado en las instalaciones de la empresa usuaria, Puerto Pesquero Dársena 4, en relación a 612710, hasta que dure dicha obra o servicio.- Cuarto.- Todos los trabajadores que fueron, como la actora, contratados para dicha obra, finalizaron su contrato en los días 26,30 o 31 del mencionado mes de marzo.- Quinto.- Con anterioridad la actora había suscrito otros contratos de puesta a disposición para prestar servicios en FRIGORIFICOS DE VIGO, en las siguientes fechas: 31-03-09 a 11-06-09, del 02-07-09 a 14-07-09, del 30-07-09 a 05-08-09, del 31-08-09 a 28-12-09.- Sexto.- Cuando la actora suscribió el ultimo contrato era conocedora de su estado de embarazo, lo que no comunico a la empresa A fecha 04-03-10 llevaba 24 semanas de gestación. En fecha 10-03-10 solicito prestaciones derivadas de riesgo por embarazo, siéndole concedida dicha prestación por la Mutua MC Mutual con fecha de efectos 05-03-10 Durante dicho periodo la ETT contrato a otra persona en sustitución de la demandante.- Séptimo - Presentada la papeleta de conciliación ante el S M A C el día 21-04-10, la misma tuvo lugar en fecha 06-05-10 con el resultado de sin avenencia

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rebeca, contra las empresas RANDSTAD EMPLEO, ETT y FRIGORIFICOS DE VIGO, S.A. se absuelve a las mismas de las pretensiones en su contra deducidas

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rebeca formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 3 de noviembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre "despido" recure en suplicación dicha demandante, denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL, infracción por vulneración del art 15,3 y 3,5 y art 55,5 del ET

. Sostiene la recurrente que la relación laboral formalizada entres las partes desde el primer contrato de fecha 31-3-09 debe de calificarse como indefinida y en consecuencia al ser la extinción del contrato llevada a cabo por la empresa en fecha 3-3-2010, cuando se encontraba en situación de baja por riesgo de embarazo ha de ser calificada como nula o subsidiariamente improcedente al no resultar acreditado el fin de contrato y carecer de fundamento la comunicación extintiva; argumentando dicha demandante además que la causa del contrato no...

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