STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:730
Número de Recurso3237/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 3237/98 Partes: PERNIL CANIGO,S.L. C/ TESORERÍA GRAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GIRONA SENTENCIA Nº 54 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS I PÀMIES En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 3237/98, interpuesto por la procuradora Dª PALOMA GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de PERNIL CANIGO, S.L., que ha estado dirigida por el letrado D. JACINT PLANAS ROS, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 5 de noviembre de 1998 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Girona, que resolvía la desestimación del recurso ordinario formulado contra las reclamaciones de deuda por descubierto emitidas el 29 de julio de 1998 y notificadas a la empresa PERNIL CANIGO, S.L. el 10 de septiembre de 1998, como responsable solidaria del pago de las deudas a la Seguridad Social contraídas por la empresa de titularidad individual Luis Alberto con c.c.c. NUM000 y NUM001 , por importes de 62.741.820 y 8.507.740 pesetas, respectivamente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 15 de mayo de 2000 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se desprende de los folios 36 y siguientes del expediente administrativo unido a estas actuaciones, el 13 de septiembre de 1996 se elevaron a públicos los acuerdos suscritos el día 12 anterior entre el Sr. Luis Alberto y la entidad mercantil PERNIL CANIGÓ, S.L. En dicha escritura de ampliación de capital, el Sr. Luis Alberto suscribía 9.200 de las 11.200 acciones de la ampliación y aportaba a la sociedad la totalidad de las fincas descritas en la misma escritura, con reseña de las cargas que sobre ellas pesaban, derivadas, sobre todo, de diferentes embargos practicados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social; asímismo aportaba la integridad de su patrimonio empresarial, con todos sus enseres, utensilios, derechos, obligaciones, permisos, etc., constituyéndose la empresa PERNIL CANIGO, S.L. en continuadora a todos los efectos del Sr. Luis Alberto y subrogándose en la totalidad de los derechos y obligaciones de éste. Por esta razón, en la escritura se hizo constar por el Notario la obligación de comunicar la subrogación a todos los acreedores, entre los que figuraba...

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