STSJ Comunidad Valenciana 316/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha12 Febrero 2013

1 Rec. Supl.3227/12

RECURSO SUPLICACION - 003227/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a doce de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 316 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 003227/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-09-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON, en los autos 000601/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Leonor y Dª Yolanda asistidas por el Letrado D. José Miguel Montañes Domenech, contra JORQUES FUSTES Y EMBALATGES SL, representada por el Letrado D. Jorge Eugenio Querol Sanjuan y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª Leonor y Dª Yolanda, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Leonor y Yolanda contra la mercantil JORQUES FUSTES I EMBALATGES S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO .- Las demandantes, Leonor y Yolanda, han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa JORQUES FUSTES I EMBALATGES S.L (antes MANUEL JORQUES GARCIA), dedicada a la actividad de fabricación de envases y embalajes de madera para frutas y hortalizas, como peón incluido en el grupo profesional Grupo VII, en virtud de los siguientes contratos de obra o servicio determinado:

Dña. Leonor

EMPRESA

MANUEL JORQUES GARCIA

MANUEL JORQUES GARCIA

MANUEL JORQUES GARCIA

MANUEL JORQUES GARCIA

MANUEL JORQUES GARCIA JORQUES FUSTES I EMBALATGES S.L JORQUES FUSTES I EMBALATGES S.L

JORQUES FUSTES I EMBALATGES S.L

F. ALTA 3/04/2008 13/10/2008 20/05/2009 1/09/2009 10/05/2010 6/09/2010 23/05/2011 3/10/2011

F. BAJA

3/10/2008

27/02/2009

14/07/2009

26/02/2010

29/06/2010

24/03/2011

24/08/2011

29/02/2012

DÍAS

184

138

56

179

51

200

94

150

CAMPAÑA

CAMPAÑA GRUP FRUITER

CAMPAÑA BENIHORT

CAMPAÑA GRUP FRUITER

CAMPAÑA EXP D'AGRIS ALCANAR

CAMPAÑA NOSTRA TERRA

CAMPAÑA SDAD EXPORT Nº3

CAMPAÑA HERRERA

CAMPAÑA CITRICOS PARA EL CLIENTE SDAD EXPORT Nº3 CASS COPP. V Yolanda EMPRESA

MANUEL JORQUES GARCIA

MANUEL JORQUES GARCIA

MANUEL JORQUES GARCIA

MANUEL JORQUES GARCIA

MANUEL JORQUES GARCIA

JORQUES FUSTES I EMBALATGES S.L JORQUES FUSTES I EMBALATGES S.L JORQUES FUSTES I EMBALATGES S.L JORQUES FUSTES I EMBALATGES S.L

F. ALTA 3/04/2008 13/10/2008 20/05/2009 1/09/2009 10/05/2010 1/07/2010 6/09/2010 23/05/2011 3/10/2011

F. BAJA 3/10/2008 27/02/2009 14/07/2009 25/02/2010 30/06/2010 23/07/2010 22/03/2011 16/08/2011 29/02/2012

DÍAS

184

138

56

178

52

23

198

86 150

CAMPAÑA

CAMPAÑA GRUP FRUITER

CAMPAÑA BENIHORT

CAMPAÑA GRUP FRUITER

CAMPAÑA EXP D'AGRIS ALCANAR

CAMPAÑA NOSTRA TERRA

CAMPAÑA NOSTRA TERRA

CAMPAÑA SDAD EXPORT Nº3

CAMPAÑA HERRERA

CAMPAÑA CITRICOS PARA EL CLIENTE SDAD EXPORT Nº3 CASS COPP. V

Los distintos contratos de trabajo suscritos entre las partes obran en autos y su contenido se da por reproducido en aras de la brevedad (Folios 55 a 74 y Folios 7 y 9). SEGUNDO.- Que las actoras percibían un salario bruto de 1.190,40 # mensuales, con inclusión de pagas extras (Hecho no controvertido). TERCERO.- Que las actoras han realizado siempre las mismas funciones en la empresa demandada. CUARTO.- Que con fecha 14 de julio de 2009, las actoras causaron baja voluntaria en la empresa demandada (Folios 43 a 46). QUINTO.- Que a la empresa demandada le es de aplicación el Convenio Colectivo de Aserradores y el Convenio Colectivo Estatal de la Madera (Hecho no controvertido). SEXTO.- Que el artículo 23 del citado Convenio define el contrato de trabajo fijo de plantilla como " el que se concierte entre la empresa y el trabajador, para la prestación laboral durante tiempo indefinido. Será, preferentemente, la modalidad de contratación del sector ". El artículo 30 establece: " De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.a ), las partes firmantes del presente Convenio convienen en identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las empresas del sector, definidas como tales en el artículo 11 del presente texto normativo. En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para obra o servicio determinados, para las siguientes actividades: Trabajos de reparación de las instalaciones. b) Para la realización de una obra o servicio determinado, con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa, aún tratándose de la actividad normal de la misma incluyéndose las labores en la propia empresa, inherentes a la preparación de las mismas. c) Trabajos de rematantes, aserradores e industrias de la madera auxiliares de actividades agrarias, tales como envases y palets para productos hortofrutícolas aun tratándose de las actividades normales de la empresa . En cuanto al preaviso y cese se estará a los dispuesto en el artículo 32 del presente Convenio. A efectos de indemnización, si la duración ha sido igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer una indemnización de quince días de salario por año de servicio; si 14 la duración es superior a cuatro meses, la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio. Ambas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día ". SEPTIMO.- La actividad de la empresa demandada consiste en la fabricación de envases y embalajes de madera para frutas y...

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