STSJ Aragón 82, 22 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:82
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución82
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 7/2006 Sentencia número: 182/2006 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a veintidós de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 7 de 2.006 (Autos núm. 419/2.005), interpuesto por la parte demandada ASEPEYO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 17 de octubre de 2.005 , siendo demandante D. Jesús Luis y codemandados SALUD, INSS, TGSS y RODATRANS CARRASCO SL, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Luis , contra ASEPEYO, SALUD, INSS, TGSS y RODATRANS CARRASCO SL, sobre incapacidad temporal; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 17 de octubre de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra la Mutua Asepeyo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Servicio Aragonés de Salud ,debo declarar y declaro que la situación de incapacidad temporal iniciada por el mismo con fecha 25-1- 2005 es derivada de accidente de trabajo, condenando a la mutua demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento como responsable del pago de la prestación económica y asistencia sanitaria, y al INSS y al Salud estar y pasar por dicho pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo. Absolviendo a la empresa demandada".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- E1 actor D. Jesús Luis nació el 30-4-1949 y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. Prestaba servicios para la empresa Rodatrans Carrasco SL, la cual tiene concertada la cobertura del riesgo derivado de accidente de trabajo con la mutua Asepeyo, siendo su profesión habitual la de conductor mecánico.

La empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.

SEGUNDO

E1 actor conducía el vehículo camión trailer de la empresa el día 25-1-2005, con condiciones metereológicas adversas, pues se encontraba nevando con la calzada helada, por lo que tuvo que detener el vehículo y quitar la nieve de las ruedas, quedando mojado, y al tratar de dar la vuelta en el estacionamiento del centro penitenciario de Nanclares de Oca (Álava), empezó a encontrarse mal, desmayándose al descender del vehículo, siendo trasladado en ambulancia a un centro hospitalario, siendo diagnosticado de Hematoma intracerebral putaminal derecho. El actor padecía Hipertensión en tratamiento, Hipercolesterolemia. Hiperuricemia con crisis gotosas, siendo fumador.

La mutua demandada resolvió con fecha 2 de marzo no reconocer el derecho a prestaciones con cargo a la contingencia de accidente de trabajo. Interpuesta reclamaciónprevia fue desestimada habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

La base reguladora asciende a 25,83 euros diarios".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada ASEPEYO, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por el INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , T.R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso la modificación del Hecho Probado Segundo de la Sentencia, con apoyo probatorio en el informe de la Policía autonómica sobre el accidente y en el informe médico del Hospital obrante a los fs. 103 a 107 de autos.

La revisión se...

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