STSJ Castilla-La Mancha 448/2013, 8 de Abril de 2013

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:1026
Número de Recurso88/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución448/2013
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00448/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0101990

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000088 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000370 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE TORRENUEVA

Abogado/a: FRANCISCO PEREZ PEREZ

Procurador/a: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Josefa, Pura, María Cristina, Carina, FOGASA FOGASA

Abogado/a: ANTONIO GONZALEZ GALLEGO ( Josefa, Pura, María Cristina, Carina )

Procurador/a: LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA ( Josefa, Pura, María Cristina, Carina )

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a ocho de abril de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 448 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 88/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación del AYUNTAMIENTO DE TORRENUEVA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 370/2012, siendo recurrido/s Dª. Josefa, Dª. Pura, Dª. María Cristina, Dª. Carina y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de octubre de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 370/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por 1)- Dª. Josefa ; 2)- Dª. Pura ; 3)- Dª. María Cristina y 4)- Dª. Carina ; contra el Excmo. Ayuntamiento de Torrenueva (Ciudad Real), debo declarar y declaro despido el cese de las actoras y éste improcedente, realizado con fecha 29-02-2012, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a que a su elección que realizará en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadoras en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o en indemnizarles en las cantidades siguientes:

1)- Dª. Josefa, 26.945,64 euros; 2)- Dª. Pura, 22.417,32 euros; 3)- Dª. María Cristina, 20.276,34 euros y 4)- Dª. Carina, 16.470,44 euros, con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido si se produce la readmisión hasta la notificación de esta sentencia, con la advertencia de que en caso de no optar expresamente se entiende que procede la readmisión, sin perjuicio de detraer las cantidades en su caso satisfechas por el ente local como indemnización y demás deducciones que procedan respecto de los salarios de tramitación, en su caso.

Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad conforme a lo preceptuado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Las actoras han prestado servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Torrenueva, con la antigüedad, categoría profesional y salario día siguientes: 1)- 19-04-2004, Asesora Jurídica y 75,69 euros; 2)-19-04-2004, Técnico de Empleo y 62,97 euros; 3)- 1-01-05; Dinamizadora Social y 62,97 euros y 4)- 1-02-06, Psicóloga y 69,79 euros. Antigüedades todas ellas reconocidas por la administración demandada y que figuran en sus nóminas.

Asimismo, las actoras prestaban sus servicios, como consecuencia del Convenio de Colaboración de fecha 1 de abril de 2009 entre el Ayuntamiento y el Instituto de la Mujer de CLM, además de en el ente demandado en el que estaba ubicado el centro de trabajo, para una mancomunidad de municipios como Viso del Marqués, Almuradiel, Castellar de Santiago, Santa Cruz de Mudela y Calzada de Calatrava, todos de la provincia de Ciudad Real y con una programación y horarios diferenciados para cada una de dichas poblaciones.

SEGUNDO.- Las actoras suscribieron con la Entidad Local demandada con fecha 1-03-09, contrato temporal en la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo, constando como objeto del mismo (Cláusula sexta): "Vigencia del Convenio de Colaboración entre Instituto de la Mujer y Ayto. de Torrenueva". No constan anteriores contratos ni por tanto, modalidad, duración y extinción de los mismos, si bien las actoras han desempeñado sin solución de continuidad y desde su inicio las tareas propias de su categoría profesional.

TERCERO.- A las actoras con fecha de efectos de 29 de febrero de 2012 se les comunicó su cese por finalización de contrato en base a lo dispuesto en el artículo 49.1 c) del ET . Expresando como causa de dicha extinción la finalización del servicio que venían prestando en consonancia con el Acuerdo de 26-01-2012 del Consejo de Gobierno de CLM por el que se establece la segunda prórroga de los convenios de colaboración suscritos entre el Instituto de la Mujer de CLM y diversas entidades locales para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida de Castilla La Mancha. CUARTO.- Mediante sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Torrenueva, se acordó la supresión del Centro de la Mujer.

Asimismo el propio Ayuntamiento aprobó un Plan de Ajuste en sesión plenaria de fecha 30 de marzo de 2012, cuyo contenido damos por reproducido dada su constancia en autos (rpd).

QUINTO.- Mediante resolución de fecha 14-02-2012 del Instituto de la Mujer de CLM se adopta la concesión de ayudas (concesión profesional) radicando, previa concesión a una entidad sin ánimo de lucro denominada Asociación Proyecto Empleo CLM" el centro de la mujer en la localidad de Castellar de Santiago, con una dotación presupuestaria provisional para este centro de 48.757,20 euros, habiéndose contratado a dos profesionales al efecto.

SEXTO.- El demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

SÉPTIMO.- Quedó agotada la vía previa de impugnación.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del AYUNTAMIENTO DE TORRENUEVA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda promovida por las actoras contra el Ayuntamiento de Torrenueva, para el que vinieron prestando servicios con las categorías y antigüedad que se hacen figurar en el hecho probado primero de la sentencia de instancia, en virtud de Convenio de Colaboración suscrito entre dicho Ayuntamiento y el Instituto de la Mujer, declarando despido improcedente el cese de las mismas llevado a cabo en fecha 29-02-2012, con base en el art. 49.1 c) del ET ; muestra su disconformidad la Entidad demandada a través de dos motivos de recurso, sustentados en el art. 193 c) de la LRJS, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los indicados motivos de recurso se denuncia la infracción de los arts. 15.5 y 49.1 c) del ET, motivos ambos que por razones sistemáticas aconsejan su análisis conjunto.

Según se deduce de lo actuado, las actoras que ya venían prestando servicios para el Ayuntamiento demandado, con las categorías profesionales y desde las fechas que se recogen en el hecho probado primero de la resolución de instancia, esto es, desde el 19-04-2004, dos de ellas, y desde el 1-05-2005 y 1-02-2006, las otras dos, realizando funciones en el Centro Asesor de la Mujer, suscribieron un nuevo contrato en fecha 1-03-2009, al amparo del Convenio de Colaboración de fecha 1-04-2009, suscrito entre el Ayuntamiento de Torrenueva y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, cuyo objeto era la vigencia del aludido Convenio, continuando en el ejercicio de las mismas funciones que ya venían desempeñando con anterioridad; siendo así, que los servicios llevados a cabo se extendían a otros municipios de la Provincia de Ciudad Real, como Viso del Marqués, Almuradiel, Castellar de Santiago, Santa Cruz de Mudela y Calzada de Calatrava.

En fecha 29 de febrero de 2012 se les comunica su cese por terminación de contrato al amparo de lo dispuesto en el art. 49.1 c) del ET, aduciendo la finalización del servicio que venían prestando en consonancia con el Acuerdo de 26-01-2012 del Consejo de Gobierno de CLM, por el que se establecía la segunda prórroga de los Convenios de Colaboración suscritos entre el Instituto de la Mujer de CLM y diversas entidades locales para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida de CLM, con fecha límite de 29-02-2012. Procediéndose por el Ayuntamiento, mediante sesión ordinaria de su Pleno, de fecha...

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