STSJ Castilla-La Mancha 794/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:2115
Número de Recurso380/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución794/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00794/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 380/2010

Recurrente/s:EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOBA DE LOS MONTES

Procurador: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Letrado: FELIPE HOLGADO TORQUEMADA

Recurrido/s: Adelina e Angustia

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a veinte de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 794 En el Recurso de Suplicación número 380/10, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCOBA DE LOS MONTES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha catorce de enero de dos mil diez, en los autos número 1136/09, sobre Despido, siendo recurrido por Dª Adelina y Dª Angustia .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Adelina contra el Excmo. Ayuntamiento de Alcoba de los Montes debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora realizado con fecha 01.10.2009, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a que a su elección que realizará en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o en indemnizarle en la cantidad de 4.241,16 euros, con abono en ambos casos de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña. Adelina ha prestado servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Alcoba de los Montes ostentando la categoría profesional de profesora de adultos percibiendo un salario diario por todos los conceptos de 22,98 euros, en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en la modalidad de obra o servicio determinado celebrado con fecha 07.10.2004 fijándose su duración hasta el 14.06.2005 siendo su objeto profesora de personas adultas curso 2004/2005.

-Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en la modalidad de obra o servicio determinado celebrado con fecha 29.09.2005, fijándose su duración hasta el 28.06.2006, siendo su objeto profesora de adultos curso 2005/2006.

-Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en la modalidad de obra o servicio determinado celebrado con fecha 20.09.2006 fijándose su duración hasta el 20.06.2007, no constando el objeto del mismo.

-Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en la modalidad de obra o servicio determinado celebrado con fecha 03.09.2007 fijándose su duración hasta el 16.06.2008, no constando su objeto

-Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en la modalidad de obra o servicio determinado celebrado con fecha 01.09.2008 fijándose su duración hasta el 16.06.2009, no constando su objeto.

SEGUNDO

Con fecha 07.05.2009 se publico en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, Orden de 22/04/2009 de la Consejería de Educación y Ciencia por la cual se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el establecimiento de actuaciones de educación de personas adultas durante el curso 2009-2010.

Con fecha 01.09.2009 se publico Orden de 24/08/2009 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se modifica la Orden de 22/04/2009 por la cual se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el establecimiento de actuaciones de educación de personas adultas durante el curso 2009-2010, estableciendo en su artículo único punto 4 "... el contrato de este personal tendré fecha de inicio dentro del mes siguiente a la fecha de la resolución y concluirá el 30 de junio de 2010 como fecha máxima.

Con fecha 05.10.2009 se publico Resolución de 03/09/2009 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se adjudican ayudas a Corporaciones Locales y Entidades Privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el establecimiento de Actuaciones de Educación de Personas Adultas durante el curso 2009-10.

TERCERO

Con fecha 07.09.2009 la Consejería de Educación y Ciencia comunicó al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcoba que mediante Resolución de 3 de septiembre de 2009 se han adjudicado las ayudas a Corporaciones Locales y Entidades Privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el establecimiento de Actuaciones de Educación de Personas Adultas durante el curso 2009/10 habiendo sido esa Entidad una de las beneficiarias en la adjudicación de ayudas.

Con fecha 08.09.2009 el Excmo. Ayuntamiento de Alcoba de los Montes distribuyo Anuncio de la Plaza de Profesor de Educación de Adultos para el curso 2009/2010 en el cual se señalaban los requisitos a cumplir por los aspirantes así como la fecha de presentación de solicitudes.

CUARTO

Con fecha 24.09.2009 se reunió la Comisión Local de Empleo para la selección del profesor de personas adultas para el curso 2009-2010, habiéndose presentado a la misma la demandante y Dña. Angustia resolviendo adjudicar la plaza a la Sra. Angustia, Licenciada en Historia al igual que la otra candidata y vecina de Alcoba, al estimar la comisión que "debemos dar nuevas oportunidades a trabajadores nuevos en esta disciplina".

Con fecha 25.09.2009 en virtud de decreto del Sr. Alcalde se acuerda nombrar a Dña. Angustia como profesora de educación de adultos en el municipio de Alcoba quedando en bolsa y como reserva Dña. Adelina .

QUINTO

-Se ha acreditado que el Ayuntamiento de Alcoba con anterioridad al año 2004 ya venía prestando el servicio de Educación de Adultos.

SEXTO

La demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

SÉPTIMO

Con fecha 06.10.2009 formulo Reclamación Previa ante el Ayuntamiento de Alcoba de los Montes en reclamación por despido, sin que conste expresamente resuelta.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión del contenido de los hechos probados primero y cuarto de la sentencia de instancia de conformidad con las versiones alternativas que se proponen en el desarrollo del motivo de recurso examinado, para hacer constar, en definitiva, que la actora, con carácter previo a cada contratación anual, se presentó a la convocatoria pública previa a dicha contratación sin que en ningún caso hubiera impugnado las bases de los respectivos procesos selectivos.

Uno de los requisitos necesarios para que pueda prosperar la revisión fáctica de la sentencia es que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico. (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004 y 20 de junio de 2006 y las que en ellas se citan).

En ese sentido, resulta irrelevante para resolver la cuestión suscitada en el recurso, las modificaciones que se pretenden introducir en el relato fáctico originario de la sentencia, por las razones...

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