Resolución nº C/0233/10, de May 26, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
Número de ExpedienteC/0233/10
TipoAdquisición control conjunto
ÁmbitoConcentraciones

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0233/10, CASER/CAM/MSD)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 26 de mayo de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la toma de control conjunto por parte de CAJA

DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

(CASER) y CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (CAM), a través de su filial GESFINMED, de la sociedad MEDITERRÁNEO SEGUROS DIVERSOS

COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (MSD), dedicada al negocio de seguros de no vida y anteriormente bajo control exclusivo de la segunda (Expte.

C/0233/10), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase, salvo en lo que respecta a la duración del pacto de confidencialidad en lo que exceda de tres años a partir de la extinción de la empresa conjunta.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0233/10 CASER / CAM / MSD

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 13 de mayo de 2010 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la operación de concentración económica consistente en la toma de control conjunto por parte de CAJA DE

SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.

(“CASER”) y CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (“CAM”), a través de su filial GESFINMED, de la sociedad MEDITERRANEO SEGUROS DIVERSOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. (“MSD”), dedicada al negocio de seguros de no vida y anteriormente bajo control exclusivo de la segunda.

(2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 14 de de junio 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(3) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

7.1 c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

(4) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

(5) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007 al superarse los umbrales establecidos en el artículo 8.1. b) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1

  1. de la Ley 15/2007.

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

(6) CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

S. A. (“CASER”) es una sociedad española que está participada por diversas cajas de ahorro, por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y por las mutualidades francesas, MAAF Assurances (MAAF) y Le Mans Conseil

(MMA), no estando bajo control conjunto o exclusivo de ninguna de ellas. CASER

opera principalmente como asegurador y reasegurador de riesgo en los principales ramos de seguros de vida y no vida así como en la gestión de fondos de pensiones, centros hospitalarios y residencias para la tercera edad, prestación de servicios sanitarios y actividades inmobiliarias.

(7) CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (“CAM”) tiene estatuto jurídico de caja de ahorros y es la sociedad cabecera del grupo del mismo nombre. Se trata DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

de una institución financiera de carácter social y de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro que no está bajo control de ninguna empresa o persona física. Sus actividades económicas se centran en las propias de las instituciones de crédito:

productos para el ahorro, crédito y financiación, seguros y servicios complementarios.

(8) MEDITERRANEO SEGUROS DIVERSOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS, S.A. (“MSD”) es una sociedad constituida el 22 de noviembre de 2006, cuya actividad se centra en el negocio de seguros de no vida. Previamente a la operación notificada, su capital social era al 100% propiedad de CAM. Está autorizada por la DGSFP para desarrollar su actividad en diversos tipos del ramo de seguros de no vida.

IV.

RESTRICCIONES ACCESORIAS

(9) De acuerdo con la información aportada, las partes se comprometen a mantener en secreto, durante el tiempo de vigencia de la empresa conjunta y durante los tres años siguientes a su extinción, toda información de carácter confidencial sobre materias de naturaleza económica, estratégica o de negocio relativas a MSD.

(10) Teniendo en cuenta los precedentes nacionales y comunitarios, así como la Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente relacionadas y necesarias para las operaciones de concentración (2005/C56/03), se considera que en el presente caso el contenido de la cláusula de confidencialidad no va más allá de lo que de forma razonable exige la operación de concentración notificada considerándose, por tanto, como parte integrante de la misma.

(11) Por lo que respecta a su duración, dicho pacto no es parte integrante de la operación en cuanto su duración exceda de tres años a partir de la extinción de la empresa conjunta.

V.

VALORACIÓN

(12) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que la participación de las partes en los mercados es de escasa importancia.

VI.

PROPUESTA

En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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