STSJ Navarra 9/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2013
Fecha15 Enero 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE ENERO de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA PALOMA ZORRILLA CORDON, en nombre y representación de DON Lázaro, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Lázaro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y condenando a la Empresa a readmitir al trabajador o subsidiariamente a optar entre la readmisión o la indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda sobre despido presentada por Don Lázaro contra la empresa Eulen Seguridad S.A., debo declarar y declaro proceden el despido hecho por la parte demandada de la parte actora y debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos aducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.-Don Lázaro presta servicios para la empresa Eulen Seguridad S.A. como escolta desde el día 1 de agosto de 2007, por medio de un contrato de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Personal Operativo y con un salario diario de 120,01 euros.- SEGUNDO-La empresa demandada está sometida al Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2009-2012.- TERCERO.-Las funciones del escolta consisten en el acompañamiento, defensa y protección de una persona determinada, con el fin de impedir que sea objeto de agresiones o actos delictivos.- El escolta, de acuerdo con la previsión realizada por el protegido el día anterior, inicia el servicio notificando el evento "INICIO SERVICIO CV", que indica que se encuentra en el lugar determinado, realizando las tareas de contravigilancia durante una media hora antes de la salida prevista del protegido. Personado el protegido, notifica el evento "TOMA DE CONTACTO". Tras la realización del trabajo, notifica el evento "CIERRE DEL SERVICIO", una vez que el protegido ya se halla en su domicilio o ha comunicado al escolta que no le necesita hasta el próximo servicio.- Estas notificaciones se realizan, mediante teléfono móvil, al CES, que se sirve para ello del sistema Serlocator, sistema de localización de dispositivos móviles basado en la identidad celular, que combina localización por celda y por GPS, y que posee una precisión de entre 80 a 500 metros y de 5 a 10, según funcione con celda o con GPS.- Eulen Seguridad S.A. había dado órdenes expresas al actor sobre la forma de realizar el servicio, sobre el vestuario y sobre el empleo del sistema Serlocator.- CUARTO.-El salario del escolta se compone de salario base, complementos del mismo, entre los que se encuentra el complemento de puesto de trabajo (80,08 euros), que el trabajador sólo percibe el día que realiza un servicio, así como indemnizaciones y suplidos, que comprenden el plus de distancia y transporte (0,26 euros por kilómetro realizado).- También percibe dietas (14,30 euros).- A los efectos de cobrar el plus de distancia y transporte y las dietas, el escolta presenta a la empresa, al final de cada mes, la denominada "hoja de gastos extraordinarios", cumplimentada y firmada por él.- QUINTO.-Durante los años 2011 y 2012 el actor es escolta de Doña Ángela, Concejal de Alsasua, que tiene domicilio en Pamplona ( CALLE000 ), Cáseda y Alsasua.- Desde el día 1 de octubre de 2011 hasta el día 15 de febrero de 2012 el actor realiza activaciones diariamente, salvo los días 11 y 15 a 24 de octubre, 1 a 10, 14 y 31 de noviembre y 12 a 18 de diciembre de 2011 así como 10 a 20, 25 y 31 de enero y 6 a 10 de febrero de 2012. Asimismo entrega a Eulen Seguridad S.L. hojas de gastos extraordinarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012.- SEXTO.-A raíz de una noticia publicada en la prensa en el mes de diciembre de 2011, según la cual desde septiembre del mismo año Doña Ángela no asistía ni a plenos ni a comisiones en el Ayuntamiento de Alsasua ni había intervenido en la campaña electoral correspondiente a las elecciones del 20 de noviembre de 2011, la empresa demandada inicia una investigación con el fin de determinar si Don Lázaro ha cometido las faltas muy graves tipificadas en los artículos 54.4 y 55.5 del Convenio Colectivo aplicable, investigación con motivo de la cual contrata los servicios de los detectives Señor y Señora Evelio .- SÉPTIMO.-Tramitado en legal forma el correspondiente expediente sancionador, la empresa demandada comunica a Don Lázaro, el día 24 de febrero de 2012, su decisión de considerar su conducta constitutiva de las faltas muy graves que tipifican los artículos 54.4 y 55.4 del Convenio Colectivo aplicable, y de castigar la misma, con base en el artículo 56.3 c) de este Convenio, con la sanción de despido con efectos desde el día...

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