STSJ Cataluña 6891/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:11744
Número de Recurso3953/2009
Número de Resolución6891/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6891/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Emcadi, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 18 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1150/2008 y siendo recurrido/a Eladio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por don Eladio , debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el mismo, con efectos de 19/11/2008, y condenar a la empresa demandada EMCADI, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle indemnización por despido, en suma de 69.456,96 euros, entendiéndose que caso de no optar en el plazo de cinco días procederá la readmisión y, en todo caso, a abonarle indemnización complementaria por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta lade notificación de la presente sentencia, a razón de salario diario de 91,24 euros y que, al momento de su dictado, ascienden a suma de 10.857,64 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor don Eladio , titular de D.N.I. nº NUM000 , con una antigüedad que data de 02/01/1992, una categoría profesional de encargado de almacén y percibiendo salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 2.737,22 euros, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa EMCADI, S.A., dedicada a la actividad de distribución y comercio mayorista de frutas y verduras.

  1. .- Para el ejercicio de la función, contacto con comerciales, transportistas y clientes, la empresa le facilitó teléfono móvil de uso personal y exclusivo, concretamente el que responde al número NUM001 .

    El actor lo puede y debe llevar consigo después de concluida la jornada laboral por si necesita, extraordinariamente, ser localizado o localizar a tercero en la atención de exigencias derivadas de la correcta atención a la labor productiva.

    Es circunstancia habitual, conocida y tolerada por la empresa, también después de que la demandada, con efectos de 31/01/2007, sucediese por negocio jurídico ignorado a la anterior empresa explotadora del negocio, que el actor y el resto de trabajadores que disponen de teléfono móvil facilitado por esta lo utilicen, ocasionalmente, para atender y emitir llamadas relacionadas, exclusivamente, con su vida personal, dentro y fuera de la jornada de trabajo.

  2. .- Como, sobre el actor, se emitió queja por trabajador subordinado, en el sentido de que no realizaba eficazmente su trabajo, por dedicar excesivo tiempo a la atención del teléfono, en junio de 2008, fue requerido por el jefe de recursos humanos, de forma verbal, para que moderase el uso del teléfono con fines privados.

  3. .- La empresa, en la creencia subjetiva de que el actor realiza incorrectamente la prestación de servicios y con la voluntad de extinguir su contrato de trabajo de forma no indemnizada, acordó el examen detallado de la facturación correspondiente al número de teléfono móvil que le había facilitado.

  4. - Finalmente, la empresa, acordó el despido disciplinario del actor, con efectos de 19/11/2008, mediante la entrega de carta que dice, textualmente: "Señor: Pio la presente para comunicarle que, lamentablemente, la empresa ha tomado la decisión de despedirle con fecha diecinueve de Noviembre del presente año. Los motivos para adoptar esta decisión , son las siguientes:

    La empresa el pasado día tres de Noviembre del presetne año ha tenido conocimiento que, después de que se realizara una comprobación por la Dirección debido, precisamente, al elevado coste de las facturas de su teléfono móvil, se ha detectado que por la utilización de su teléfono , se han facturado importes que los mismos excedes con mucho, las cantiades normales facturadas, pues a través del teléfono móvil número 618709111, se le ha entregado a usted, por la empresa, solamente para su uso profesional.

    Desde el período de 01.01.2008 al 21.10.2008, las llamadas a números privados tanto en días laborables como festivos y período vacacional, ascienden a la cantidad de mil quinientos setenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos (1.579,69 # ), dichas llamadas las ha efectuado usted de forma continuada y reiteresa, constituyendo, por ello, un uso indebido del teléfono móvil número 618709111, que la empresa le ha asignado para el desempeño de sus funciones como encargado de almacén , ya que la empresa ha constatado, por medio de las facturas de Vodafone, que usted hace uso indebido del teléfono, tanto en días laborables como en festivos e incluso dentro del peíodo vacacional.

    Así queda constatado en la relación que se adjunta a continuación en la factura de Vodafone;

    Factura número CI0251297812 de fecha 22.12.2007 al 21.01.08

    Factura número CI0256778951 de fecha 22.01.2008 al 21.02.2008

    Factura número CI0262295876 de fecha 22.02.2008 al 21.03.2008

    Factura número CI0267831632 de fecha 22.03.2008 al 21.04.2008

    Factura número CI0273410806 de fecha 22.04.2008 al 21.05.2008Factura número CI0279015899 de fecha 22.05.2008 al 21.06.2008.

    Factura número CI0284648511 de fecha 22.06.2008 al 21.07.2008

    Factura número CI0290344060 de fecha 22.07.2008 al 21.08.2008

    Factura número CI0296052268 de fecha 22.08.2008 al 21.09.2009.

    Factura número CI0301783140 de fecha 22.09.2008 al 21.10.2008.

    En horas de trabajo,dentro de la jornada laboral, ha utilizado de forma indebida el teléfono móvil para uso privado a los números que constan en el anexo por un importe de mil doscientos cuatro euros con cicuenta y dos céntimos (1.204,52 #.)

    Como es de ver, usted ha hecho uso del teléfono que la empresa le entrgó en su día para usos profesionales , para usos privados tanto en días laborales como en días festivos y vacaciones, constituyendo dicha conducta una trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

    Los anteriores hechos, son considerados como faltas muy graves, voluntarias y culpables de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, tipificada en el aratículo 54.2.d) del Estatuto de los trabajadores y artículo 5.3 del Convenio Colectivo de Mayoristas de Alimentación de Barcelona, por loque la Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a la extinción del contrato por despido disciplinario sobre la base dlo dispuesto en el artículo 54,2 d) dedicho Estatuto de los Trabajadores , por la comisión por usted imputable de los hechos reiterados y culpables señalados y en las fechas descritas, constitutivos de ser faltas muy graves en el orden laboral .

    La presente extinción de su contrato de trabajo, por despido disciplinario, surte efectos con fecha diecinueve de Noviembre del dos mil ocho, fecha en que se la hace la entrega de la carta , cuya coopia ruego que firme a efectos de recibi, notificación y constancia.

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