STSJ Andalucía 917/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución917/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha14 Marzo 2013

Recurso.- 2404/11(L), sent. 917/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 917/13

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Blas, representado por la Graduada Social Dª. Ana Mª. Porras Chacón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 637/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra UNIPOST S.A., en demanda declarativa de derechos, se celebró el juicio y el 27 de abril de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión de desarrollar, las funciones de repartidor, en moto.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"-IEl actor, Blas, presta servicios por cuenta de Unipost S.A., con la categoría de repartidor-clasificador, para cuyas funciones de reparto por una zona de polígonos industriales utilizaba una moto y en razón a ello percibía un plus salarial de actividad de moto.

-IISólo para los repartos en polígonos industriales se utiliza moto, en el resto de zonas de reparto este se hace pie.

-III- El actor accedió el 1 de agosto de 2.006 a excedencia voluntaria por motivos sindicales, dada su pertenencia a la Comisión Ejecutiva provincial de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT.

-IVEl actor reingresó al servicio el 1 de enero de 2.010.

A dicha fecha, todas las zonas que tienen reparto con moto estaban ocupadas por otros trabajadores, incluida la que el actor realizaba antes de su excedencia, la cual ha sido dividida en dos zonas de reparto con moto.

-VSe ha intentado la conciliación."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión declarativa de desarrollar, las funciones de repartidor, en moto, se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 3º; como la infracción del art. 46.1 ET . Argumenta que la excedencia forzosa le da derecho a conservar el exacto puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad a los tres años de disfrute de la excedencia.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del HP TERCERO para que conste que accedió a la excedencia forzosa. Lo apoya en los documentos de los f. 28, 29, 30, 31 y 39.

No se accede a tal revisión ya que la calificación de la excedencia es una inferencia jurídica a partir de hechos de modo que la revisión correcta hubiera sido suprimir la calificación que se realiza en el HP III.

TERCERO

El recurrente denuncia la infracción del art. 46.1 ET . Argumenta que la excedencia forzosa le da derecho a conservar el puesto de trabajo que ocupaba.

Inalterado el relato histórico y en aplicación del art. 9.1.b) LOLS al ostentar el recurrente cargo en "la Comisión Ejecutiva provincial de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT." disfrutó de una excedencia forzosa por ostentar cargo electivo de ámbito provincial en organización sindical mas representativa ( STC 263/1994 FJ 5º "un plus de tutela").

Luego el actor tuvo reserva de puesto de trabajo.

Expresamente el art. 46.1 ET se refiere a dicha situación al afirmar que la excedencia forzosa "dará derecho a la conservación del puesto". De igual manera el art. 48 ET dedicado en general a la suspensión, incluyendo los supuestos de excedencia laboral. Dicha norma regula, según su rúbrica, la "Suspensión con reserva de puesto de trabajo".

La razón de la reserva del puesto de trabajo es que el trabajador que ha realizado determinadas actividades de representación política y sindical, o al cuidado de hijo de corta edad, podrá reintegrarse en la empresa de manera automática, sin períodos de espera que cuestionen la efectividad de su derecho, dándose mayor importancia a los intereses del trabajador, pues están protegidos constitucionalmente, sobre los intereses del empresario, que ceden en este caso dada la trascendencia del bien jurídico protegido.

Es evidente que en caso de excedencia forzosa el trabajador, al tener derecho a la reserva de puesto de trabajo, no puede ser reincorporado a la empresa en un puesto de trabajo totalmente diferente siendo una situación que no origina dudas.

La principal cuestión que se plantea en esta materia es la de si el derecho a la reserva del puesto de trabajo significa que tiene derecho (y el empresario la obligación) a ser reincorporado en el mismo puesto de trabajo que ocupaba antes de iniciarse la excedencia.

Entendemos que no pues se debe admitir, en primer lugar, la...

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