Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 25 de julio de 2013, Rec. 21/2013

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En una determinada empresa se suscribe un acuerdo con la representación unitaria y con las secciones sindicales de CC.OO. Y UGT, en el que se regulan las condiciones de utilización del crédito horario, cuyo acuerdo, que no fue suscrito por el sindicato ahora recurrente reconocía a las secciones sindicales firmantes un crédito horario adicional en función de su condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y por su amplía implantación en la empresa.

Sobre la base de la existencia del acuerdo un tercer sindicato formula demanda en la que solicita la extensión de sus efectos a dicho sindicato, pretendiendo por tanto el reconocimiento del crédito horario adicional de que se benefician los sindicatos mayoritarios, pretensión que es rechazada por la Audiencia Nacional y, asimismo, por el Tribunal Supremo en la sentencia anotada.

Se sostiene en esta sentencia que dado que el sindicato recurrente no impugnó el acuerdo, sino que lo que pretende es que se le extienda su contenido, tal pretensión no puede ser atendida y ello con independencia de cual sea la naturaleza jurídica del acuerdo alcanzado, que evidentemente no participa del carácter de convenio colectivo estatutario, puesto que dicho acuerdo limita taxativamente cuales son los sindicatos a los que es de aplicación el mismo, sin que quepa la extensión analógica al sindicato recurrente, ni la integración de cláusulas oscuras inexistentes, y ello en aplicación de lo establecido...

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