Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 12 de marzo de 2014, Rec. 673/2013

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Se plantea si una empresa puede decidir el despido objetivo de los trabajadores que se encuentran con el contrato suspendido en virtud de ERE anterior acordado con los representantes de los trabajadores, cuando el despido se basa en las mismas causas invocadas en el ERE y no hay un cambio relevante de circunstancias.

La Sala de lo Social había validado la decisión empresarial y el TS estima que el recurso de casación para la unificación de doctrina declarando la nulidad del despido objetivo.

El Tribunal no descarta la posibilidad de que durante una situación de suspensión de la relación contractual por causas económicas y productivas, una empresa pueda proceder al despido objetivo, al amparo del artículo 52.c) ET, de un trabajador con el contrato suspendido, pero precisa que para ello ha de concurrir una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, o bien tratán-dose de la misma causa, ha de haberse producido un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron la suspensión.

En el caso enjuiciado se entiende que no concurre ninguna de las condiciones exigidas puesto que las causas del ERE suspensivo y del...

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