STSJ Cataluña 1453/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1453/2013
Fecha27 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8057522

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 27 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1453/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Prisma Publicaciones 2002, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 18 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1164/2011 y siendo recurridos Ministeri Fiscal y Erica . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la petició principal de la demanda presentada per Erica contra PRISMA PUBLICACIONES 2002 S.L.U. en que ha estat part el Ministeri Fiscal sobre acomiadament declaro la NUL.LITAT de l'acomiadament de la demandant produït amb efectes del dia 22.11.11 i condemno l'empresa demandada a la readmissió immediata de l'actora amb abonament dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins a la data de readmissió.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La part demandant Erica amb DM núm. NUM000 ha prestat serveis per compte de l'empresa demandada PRISMA PUBLICACIONES 2002 S.L.U. amb la categoria professional de Redactora, antiguitat des del 5.12.00 ¡ amb un salari mensual de 2.089,58 euros incloses pagues extraordinàries. (sense controvèrsia) 2.- L'actora ostenta la condició de presidenta del comitè d'empresa i es afiliada a la central sindical de UGT. (sense controvèrsia)

3- En data 221t11. després de I'obertura de expedient contradictori previ, la demandada va notificar a l'actora carta d'acomiadament disciplinari amb efectes del mateix dia, per la comissió d'una falta molt greu a l'empara de l'article 10.2.4 apartat 4 i 10.3 apartat 2 del conveni col.lectiu estatal de Arts Gràfiques, manipulats de paper manipulats de cartró, editorials ¡ industries auxiliars per a l'any 2011 ¡ de conformitat amb l'article

54.2d) de l'Estatut deIs Treballadors, pels següents motius:

"Los pasados días martes 27 de septiembre y lunes 7 de noviembre de 2011, usted solicitó por escrito a la empresa, con varios días de antelación su voluntad de ausentarse de su puesto de trabajo con motivo del uso del crédito horario que tiene reconocido para el ejercicio de sus funciones sindicales como miembro del Comité de empresa, del cual es usted su presidenta.

Tras comunicar que el día 27 de septiembre se ausentaría durante toda la jornada de trabaje y que el viernes día 7 de noviembre lo haría a partir de las 13 horas, esta empresa ante la existencia de sospechas de que usted estaba utilizando las horas sindicales de manera fraudulenta, efectuó un dispositivo de seguimiento a través de detectives privados externos, para que determinaran si usted estaba utilizando esas horas con fines sindicales. Nuestra sorpresa fue que se acredita que usted aprovechó ese permiso para dedicarse a realizar compras diversas, pasear por la calle y quedarse en su domicilio particular.

En concreto tenemos pleno conocimiento y seguridad de que usted el día 27 sobre las 10,36 horas salió de su domicilio sito en la CALLE000 NUM001 de Rubí, efectuó una visita a la biblioteca municipal de Rubí, situada en la calle Aribau 5, comprobó los horarios de apertura y volvió a su domicilio. Por la tarde, sobre las 17,30 horas volvió a la misma a recoger unos libros antes de regresar a casa.

Ese mismo día 27 sobre las 10,45 horas salió de nuevo de su domicilio y estuvo mirando escaparates deteniéndose en un establecimiento denominado Sol Solet, a la que volvió a realizar unas compras sobre las 11,20 horas. Seguidamente entró en la sucursal de la Caixa y en la sucursal de Ibercaja, hasta las 11,15 aprox.

Más tarde entró a realizar unas compras en la tienda solsolet como se ha indicado y seguidamente entra en el establecimiento DIA de la calle Magí Ramentol, donde realiza compras, abandonando el establecimiento sobre las 11,46 dirigiéndose a su domicilio,

Por a tarde permaneció usted en su domicilio y sobre las 17 horas volvió a a biblioteca municipal mencionada como se ha indicado anteriormente.

El día 7 de noviembre, en que pidió ausentarse de las 13 horas por razón de uso de horas sindicales, se ha constatado que usted salió del centro de trabajo a las 13 horas y se dirigió a un establecimiento comercial situado en la calle Breda de Barcelona, en el que entró a las 13,20 horas para hacer unas compras Se comprueba que usted salio del establecimiento para entrar en una sucursal de la Caixa en Barcelona, vuelve al establecimiento comercial del que salió con una bolsa grande que antes no llevaba a las 13,36 horas.

Posteriormente, realizó una gestión en el Hospital Clínic, en el que accedió por la calle Córcega, durante casi una media hora, hasta las 14 horas y finalmente se desplazó directamente a su domicilio en Rubí en el tren que cogió en la estación de Provenza, donde permaneció toda la tarde.

Cuando esta empresa le indicó que procediera a aportar el justificante de dichas ausencias, usted nos ha presentado unos documentos que pretenden acreditar que usted ha dedicado ese tiempo a razones sindicales, cuando en realidad de lo sucedido y la conclusión de las investigaciones efectuadas por esta empresa externa muestran todo lo contrario.

La justificación que usted aportó del contenido de su actividad sindical en los dos días indicados consiste en unos justificantes con el sello de UGT en los que consta en letra manuscrita la fecha de la ausencia, el día de su emisión, la empresa y su nombre. En el del día 27 de septiembre figura además expresamente "jornada sindical", sin que conste causa alguna en el del día 7 de noviembre. Como hemos podido comprobar el contenido de estos justificantes es totalmente falso dado que usted, los días 27 de septiembre y 7 de noviembre, no utilizó el permiso solicitado como crédito sindical tal como se ¡indica en los comprobantes, por lo que no solamente usted ha utilizado indebidamente el crédito sindical, sino que además ha actuado mintiendo y engañando a la empresa mediante la aportación de certificaciones sindicales con un contenido que no se justificaba con las actividades que usted ha realizado esos días.

Derivado de lo expuesto, tras haber instruido el correspondiente expediente contradictorio, atendiendo a las conclusiones del instructor del mismo, y habiendo analizado las alegaciones presentadas por usted, ninguna de las manifestaciones expresadas, justifican su comportamiento, el cual consideramos del todo inaceptable, dado que se trata de unos hechos muy graves de deslealtad y fraude, que tiene mayor gravedad si cabe atendiendo a su cargo de miembro del comité de empresa y presidenta del mismo, desvirtuando un permiso que tiene su razón de ser en dedicar el mismo a velar por los derechos de sus compañeros de trabajo, y no a defraudarlos ocupándose de cuestiones cotidianas particulares de su única y exclusiva incumbencia."

  1. - L'actora es presidenta del Comitè d'empresa i es la portaveu ¡ interlocutora del comitè amb l'empresa per decisió dels membres del comitè, així com la persona del comitè que manté el contacte i les relacions amb el Sindicat essent així mateix el membre més actiu en la realització de les funcions pròpies del comitè en el sí de l'empresa, en l'atenció i la resolució dels problemes laborals de la plantilla de l'empresa, en ocasions fora del seu horari laboral. És la única que fa ús del crèdit horari. L'actora es impulsora activa del Comitè Europeu del Grup Planeta des del febrer de 2011 i amb aquesta finalitat ha realitzat diverses reunions els dies 7,8,9 d'abril de 2011. (Testifical de Luis, de Calixto, folis núm. 61 a 69, 43, 71, 77 a 91)

  2. - Des del 17.12.10 el Grup Planeta va adquirir el 100 % de les accions de la demandada Prisma Publicaciones 2002. Des que Prisma ha passat a ser gestionada pel Grup Planeta s'han introduït alguns canvis en les condicions de treball com ara un calendari laboral amb increment de la jornada que va passar de 37 hores setmanals i 35 de juny a setembre, a 40 hores setmanals, i un nou sistema de control de presencia. Així mateix la jornada laboral es flexible supeditada a les necessitats del servei. Per tractar sobre els canvis, el mes de gener de 2011 els treballadors van realitzar una assemblea al carrer, de 14,00 a 14:30 hores, al davant de les oficines de l'empresa ja que aquesta no els va autoritzar a realitzar-la en l'horari que proposaven ni els va facilitar sala. La realització de l'assemblea al carrer va contrariar i desagradar a la direcció de l'empresa que ho va trobar inadequat. (testifical de Luis, de Sr. Valeriano, interrogatori de empresa, folis núm. 52, 53, 54, 55, 56)

  3. - Amb l'entrada de Prisma en l'àmbit del Grup Planeta s'ha imposat un sistema nou de control de presencia i de justificació de l'ús del crèdit horari dels membres del comitè d'empresa. La normativa del Grup Planeta contempla les absències del lloc de treball per sortida durant la jornada establint que han de ser degudament justificades en l'edifici Planeta s'estableix un procediment per a reflectir les incídències als terminals de fitxar amb els següents codis: 71 salida...

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