STSJ Aragón 613/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución613/2012
Fecha29 Octubre 2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101567 402250

RECURSO SUPLICACION 0000610 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 898/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de ZARAGOZA

Rollo número 610/2012

Sentencia número 613/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el rollo de suplicación núm. 610 de 2.012 (autos núm. 898/2.011), recursos interpuestos por la parte demandante D. Iván y por la parte demandada, la empresa BAUSER CONTROL 2010, S. L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Zaragoza, de fecha diecinueve de junio de dos mil doce, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Iván contra la empresa Bauser Control 2010, S. L., sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha diecinueve de junio de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con estimación de la demanda de despido interpuesta por D. Iván contra la empresa demandada BAUSER CONTROL 2.010, S.L. debo declarar improcedente el despido del actor operado en 31.08.2011 y en consecuencia debo condenar y condeno a la citada empresa a que en plazo de cinco días a contar desde la notificación de sentencia opte entre la readmisión del trabajador en su anterior puesto de trabajo e idénticas condiciones laborales o por la indemnización en la cantidad de 215,32 # y en ambos casos al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31.08.2011 hasta notificación de sentencia a razón de 28.71 #/día." En fecha 16 de julio de 2.012, se dicto auto acordando no ha lugar a acordar aclarar los pronunciamientos contenidos en el mismo, en cuanto a categoría profesional y salario, manteniéndose íntegramente todos sus pronunciamientos.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El actor Don Iván, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, BAUSER CONTROL 2010, S.L., desde el 15.07.2011 hasta el 31.08.2011 con la categoría profesional de señalista en nómina y de auxiliar de servicios en contrato, con salario diario de 28,71 # ó 861,50 #/mes con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El actor y la empresa demandada dedicada a la actividad de servicios auxiliares, suscribieron contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado para la realización del servicio: "Auxiliar de Servicios en la Obra Construcción Tranvía Zaragoza UTE (Fomento Construcciones y ContratasAcciona Infraestructuras) 2ª fase, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro e la actividad de la empresa".(cláusula sexta).

    Otras cláusulas fueron las de:

    "Tercera: La duración del presente contrato se extenderá desde el 15.07.2011 hasta final de trabajos. Se establece un periodo de prueba de 60 días...".

    Octava: El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por los artículos 12 y 15 del estatuto de los Trabajadores modificados por la Ley 35/2010 de 7 de diciembre ... por el art. Primero de la Ley 12/2011 de 9 de julio ... y R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre.. y en su caso, por lo establecido en la Disposición adicional novena y Transitoria sexta de la ley 45/2003 de 12 de diciembre .. y Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre ...Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de CONVENIO BAUSER.

    El contrato de trabajo suscrito entre las partes, obra unido a autos y se da por reproducido.

  2. - La empresa demandada Bauser Control, S.L. tiene por objeto social el de:

    "La prestación de servicios de consejería auxiliares administrativos, controladores, telefonistas. Recepcionistas, conductores auxiliares de servicios, señalistas de accesos y listeros". (información Registro Mercantil, folio 100 de autos).

    La prestación de servicios de los trabajadores de Bauser Control, S.L. se efectúa en las instalaciones del cliente con el que se contrata la prestación del servicio objeto de contratación.

    La mercantil demandada carece de Convenio Colectivo propio.

  3. - El actor ha estado destinado en la obra Construcción de Tranvía Zaragoza 2ª fase ejerciendo funciones de señalista de acceso a obra, controlando el tráfico peatonal por lugares acotados y dando paso al acceso rodado a los vehículos vinculados a la obra para su desplazamiento de un lugar a otro de la obra, moviendo (abriendo y cerrando) para ello las vallas de cerramiento de los lugares acotados.

    También ha controlado que el personal de acceso a la obra fuera debidamente equipado con casco, chaleco reflectante, y calzado adecuado dando cuenta a su coordinador o responsable de quien recibía las instrucciones u órdenes.

    En la realización de su trabajo ha confeccionado los correspondientes partes de trabajo con expresión de las incidencias surgidas (folios 22 y ss).

    El demandante acreditaba experiencia profesional en empresas o actividades vinculadas con seguridad privada y empresas auxiliares de servicios y otras.

  4. - La empresa demandada procedió al cese del actor en fecha 31.08.2011 por resolución de contrato por no superación del periodo de prueba todo ello mediante comunicación de fecha 30.08.2011 obrante en autos al folio 19 que se da por reproducida.

  5. - El demandante dedujo denuncia ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social en 9.09.2011 contra la demandada en los términos que constan en autos folios 92 y vuelto.

    Por Inspección de Trabajo y Seguridad Social se procedió a levantar acta de liquidación de cuotas por diferencias de cotización "desde la efectivamente realizada por la empresa hasta la real que debió cotizarse por bases de cotización correspondientes" al Convenio Colectivo de la Construcción de Zaragoza. Por la citada Inspección se señaló: ".. a nuestro juicio, su actividad se enmarca en las incluidas en el ámbito de aplicación del vigente convenio para la Industria de la Construcción de Zaragoza".

  6. - Se ha intentado acto de conciliación".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnado cada uno de ellos por la contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de la parte demandada

PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte demandada en su recurso la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la adición al ordinal 3º de un párrafo conforme al cual la empresa cuenta con una tabla salarial pactada desde el comienzo de sus actividades con la totalidad de sus trabajadores, la cual incluye categorías profesionales (entre ellas, la de señalista), con los salarios y complementos negociados entre empresa y personal.

El documento a que se remite el recurso a estos efectos revisorios existe (al folio 53 de los autos), pero, evidentemente, no se le puede atribuir el rango contractual u obligacional con el que se invoca en el motivo. No se trata de un convenio...

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