STSJ Comunidad de Madrid 92/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2013
Fecha11 Febrero 2013

RSU 0000127/2013

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00092/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 127-13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1338-11

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE PARLA

RECURRIDO/S: Hugo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a once de Febrero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 92

En el recurso de suplicación nº 127-13 interpuesto por el Letrado D. RAFAEL MATEO ALCANTARA en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PARLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 18-9-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1338-11 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Hugo contra AYUNTAMIENTO DE PARLA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18-9-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Hugo contra el Ayuntamiento de Parla, debo declarar y declaro Nulo el despido del actor llevado a cabo por el Ayuntamiento demandado por no haber tramitado el expediente de regulación de empleo previsto por el art. 51 del E.T, y debo condenar y condeno a dicho Ayuntamiento a que en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución, readmita al actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta que sea readmitido, a razón de 59,80 euros/día".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que D. Hugo trabaja para el Ayuntamiento de Parla desde el 02-11-1993, con la categoría de Maestro Taller y salario mensual prorrateado de 1.794 euros brutos.

SEGUNDO

Que el primer contrato firmado entre las partes lo fue por Lanzamiento de Nueva Actividad, con prórrogas en 1995 y 1996.

Finalizada la prórroga se firmó contrato por Obra o Servicio Determinado, para la prestación de servicios de Maestro de Taller del Centro de Disminuídos Psíquicos de Parla hasta la Duración del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Parla y la C.A.M.

Dicho contrato fue seguido por otros, igualmente "Por Obra o Servicio Determinado", el cual a su vez fue seguido por otro también por Obra o Servicio Determinado con objeto desarrollo del Convenio func.Ce.oC. Minusv/CAM-Ayto 2000.

En 01-01-2001 se firmó contrato de interinidad para cubrir la plaza nº NUM000 del catálogo hasta su cobertura definitiva, folio 774. La plaza ha sido convocada sin haber sido cubierta.

TERCERO

El puesto de trabajo del reclamante estaba identificado en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 8 de abril de 2009, publicada en el B.O.C.M de 19 de mayo de 2009, con nº de plaza NUM000 adscrita al área Social. En la Relación de Puestos de Trabajo aprobada el 18 de marzo de 2010 y publicada en el B.O.C.M el 13 de mayo de 2010, figuraba en la misma Area.

CUARTO

Con fecha 02-11-2011 se notificó al actor Decreto del Consejero Delegado del Area Personal y Régimen Interior por el que se procede a la extinción del contrato de trabajo del demandante "por Amortización".

Las tareas que llevaba a cabo el trabajador en la actualidad se siguen desarrollando por otras personas del Ayuntamiento, testifical.

QUINTO

En reunión celebrada por la Junta de gobierno del Ayuntamiento de Parla el 20-10-2011 se adoptó el acuerdo de amortizar los puestos de la RPT cubiertos por indefinidos no fijos de plantilla e interinos por vacantes. Dicho acuerdo se adoptó tras reuniones mantenidas con la representación sindical y el comité de empresa entre el 22-9-2011 y 17-10-2011 con el objeto de negociar la modificación de la RPT de la corporación.

SEXTO

El 27-10-2011 dando cumplimiento a lo acordado por la Junta de Gobierno, el Consejero Delegado del Area de Personal dicta un Decreto por el que se procede a extinguir los contratos laborales de 47 trabajadores incluidos en la RPT, entre los que se encuentra la demandante, así como de otros 9 trabajadores cuyos puestos no están incluidos en la RPT.

SEPTIMO

En el BOCAM de 23-11-2011 se publica la aprobación de la aprobación de los puestos de trabajo que se amortizan como consecuencia del acuerdo citado del 20-10-2011.

OCTAVO

El 8-11-2011 se reúne el Pleno del Ayuntamiento en el que se aprueba por mayoría la siguiente propuesta:

  1. Acordar la desestimación del acuerdo de la Junta de Gobierno extraordinaria de 20 de octubre de 2011 por el que se aprueba el expediente de regulación de personal, dejándolo sin efecto, así como cuantas actuaciones derivadas del mismo pudieran haberse efectuado. 2.Impulsar la puesta en marcha, con carácter inmediato, de un plan general de organización municipal, en línea con estas propuestas, que aborde desde una perspectiva general, con la participación de todos los sectores implicados y con criterios objetivos y ajustados a la legalidad vigente, las actuaciones en materia de organización municipal que permitan la elaboración de dos instrumentos presupuestarios y en materia de personal que le den soporte.

  2. Dar traslado de esta propuesta a la representación de los trabajadores y las trabajadoras en el Ayuntamiento de Parla.

NOVENO

Se formuló la preceptiva Reclamación Previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la entidad local demandada, AYUNTAMIENTO DE PARLA, contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando la nulidad de su despido por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo mediante el expediente de regulación de empleo.

El primer motivo se formula al amparo del art. 193.c) LRJS alegando infracción de los arts. 23 y 103 de la Constitución en relación con el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores . Un segundo y último motivo, con igual cobertura procesal, aduce la infracción del art. 49.1.b) en relación con los arts. 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores .

El Pleno de la Sala de este Tribunal (sentencia de 19-10-12 recurso 3742/12) y esta misma sección 6 ª ( sentencias de 29-10-12 recurso 4395/12, 5-11-12 recurso 4689/12 y 5-11-12 recurso 4542/12 ) ya hemos decidido sobre recursos formulados por el Ayuntamiento de Parla, similares al actual, en relación con despidos de otros trabajadores en virtud de las mismas actuaciones administrativas de la Corporación local demandada.

La extinción del contrato del actor trae causa del acuerdo de fecha 20-10-11 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla de amortizar los puestos de la relación de puestos de trabajo (RPT) cubiertos por trabajadores indefinidos no fijos de plantilla e interinos por vacante, acuerdo que fue adoptado tras reuniones mantenidas con la representación sindical y con el comité de empresa entre el 22-9-11 y el 17-10-11 con el objeto de negociar la modificación de la RPT de la Corporación. El 27-10-11, dando cumplimiento a lo anterior, el Consejero Delegado del Área de Personal dicta un Decreto por el que se procede a extinguir los contratos laborales de 47 trabajadores incluidos en la RPT, entre los que se encuentra el demandante, así como de otros 9 trabajadores cuyos puestos no están incluidos en la RPT.

Al demandante se le comunicó el 2-11-11 la extinción de su contrato de trabajo por amortización. En el BOCM de 23-11-11 se publicó la aprobación de los puestos de trabajo que se amortizaron como consecuencia del Acuerdo citado de 20-10-11.

Sin embargo, el 8-11-11 se reunió el Pleno del Ayuntamiento y se aprobó por mayoría la siguiente propuesta: " 1.Acordar la desestimación del acuerdo de la Junta de Gobierno extraordinaria de 20 de octubre de 2011 por el que se aprueba el expediente de regulación de personal, dejándolo sin efecto, así como cuantas actuaciones derivadas del mismo pudieran haberse efectuado.

  1. Impulsar la puesta en marcha, con carácter inmediato, de un plan general de organización municipal, en línea con estas propuestas, que aborde desde una perspectiva general, con la participación de todos los sectores implicados y con criterios objetivos y ajustados a la legalidad vigente, las actuaciones en materia de organización municipal que permitan la elaboración de dos instrumentos presupuestarios y en materia de personal que le den soporte.

  2. Dar traslado de esta propuesta a la representación de los trabajadores y las trabajadoras en el Ayuntamiento de Parla.

El recurso del Ayuntamiento de Parla viene a sostener, en síntesis, en su primer motivo, que la Junta de Gobierno ha acordado con arreglo a la ley de Bases del Régimen Local 7/1985 la amortización de puestos de trabajo dentro de las competencias que le vienen atribuidas y tras la tramitación pertinente, y que esa amortización puede afectar válidamente a un contrato indefinido no fijo - la actora inicialmente tenía suscrito un contrato temporal y...

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