STSJ Galicia 3169/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:4386
Número de Recurso1154/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3169/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002087

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001154 /2014 BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000657 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Silvio

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: FOGASA, TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogado/a:, SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001154/2014, formalizado por la PROCURADORA Dª RITA GOIMIL MARTÍNEZ, en nombre y representación de Silvio, contra la sentencia número 256/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000657/2012, seguidos a instancia de Silvio frente a FOGASA, TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Silvio presentó demanda contra FOGASA, TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 256/2013, de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil trece.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Silvio prestó servicios para la demandada TVG SA desde el 1 de agosto de 2000 con la categoría de redactor y percibiendo un salario con prorrata de pagas extras de 3.116,45 euros. SEGUNDO: El 25 de febrero de 2008 el actor presentó demanda de reconocimiento de derecho (relación laboral indefinida) que dio lugar al procedimiento ordinario número 159/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de esta localidad. El trabajador presentó el 12 de noviembre de 2008 escrito de subsanación y ampliación en el que peticionaba de forma subsidiaria si no se le reconocía la categoría de redactor, que se le reconociera la de auxiliar de redacción, además de la reclamación de las cantidades que figuran en dicho escrito. En dicho procedimiento recayó sentencia de 20 de noviembre de ::38, que se da por íntegramente reproducida, en la que se declara la relación laboral de la demandante con las demandadas como indefinida con antigüedad de 1 de agosto de 2000, determinando la sentencia que no debe entrar en la determinación de la categoría por considerar que dicha pretensión ha de sustanciarse a través de un procedimiento de clasificación profesional. La anterior sentencia fue anulada por sentencia del TSJ de Galicia de 28 de julio de 2011 . Por el Juzgado de lo Social número 1 de esta localidad se dictó nuevamente sentencia el 2 de diciembre de 2011 que declara la relación laboral del actor con la demandada como indefinida no fija desde el 1 de agosto de 2000 como redactor 1Í:yel económico I condenando a la demandada al reconocimiento de, dicha condición. Se da por reproducida la sentencia que o34a en el ramo de prueba de las partes. La anterior resolución es confirmada por STSJ de Galicia de 3 de julio de 2012, que se da igualmente por reproducida. TERCERO: Dicha relación laboral está fundada en los contratos de trabajo que se enumeran en los hechos probados segundo a quinto de la sentencia de diciembre de 2011 que damos por reproducidos en aras a la brevedad. El último de dichos contratos es un contrato de interinidad suscrito el 13 de septiembre de 2009 en el que se identifica la plaza que ocupa con el código NUM000, plaza de la categoría de redactor. CUARTO: La demandada en el último de los contratos suscritos reconoce al demandante la categoría de redactor, así como en las nóminas.

QUINTO

Por acuerdo de 28 de diciembre de 2007 del Consejo de administración de la CRTVG se acuerda la modificación del cuadro de personal de la CRTVG y sus sociedades (RTG y TVG). Se incrementa, al efecto de la OPE, las plazas a convocar en 157 plazas. Lo que supone un cuadro de personal conformado por un total de 769 plazas identificadas por categorías, de las cuales 220 están vacantes. SEXTO: Por resolución de 6 de octubre de 2008 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca promoción interna para la provisión de vacantes en la CRTVG y sus sociedades. Por resolución de 3 de febrero de 2009 de la Dirección Xeral de la CRTVG se da publicidad a la propuesta de asignación de plazas en la proceso de promoción interna. SÉPTIMO: Por resolución de 25 de enero de 2011 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca un proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral fijo en la CRTVG y sus sociedades. Se convocan un total de 193 plazas, de las que se excluyen las vacantes tras la promoción interna, que se identifican por su categoría y código. De redactor se convocan un total de 71 plazas, de las cuales 5 están reservadas al turno de discapacitados y 56 de ellas se convocan en la TVG SA. Todas ellas están identificadas con un código. Dentro de las plazas redactor de la TVG que salen a concurso está la identificada con el código NUM000 . OCTAVO: El demandante concurrió al proceso selectivo de las plazas de redactor en la TVG siendo excluido por no presentar un título de la 'licenciatura en periodismo anterior a la convocatoria. NOVENO: En el acta NUM001 de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de 13 de diciembre de 2007 que obra en el ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducida en aras a la brevedad se acuerda, dado el alto porcentaje de contratación temporal en la CRTVG y ya que desde el año 1992 no se realiza un proceso de oferta de empleo de carácter general, aprobar de forma excepcional y por una sola vez una oferta de empleo público que permita una consolidación de empleo según la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleo Público, acordándose la oferta de las plazas a trabajadores en excedencia, a concurso de traslados, las no cubiertas se ofertarán por promoción interna y las que queden libres se ofrecerán por turno libre. Las plazas objeto de oferta son un total de 220 que están vacantes en la CRTVG y sus sociedades, según cuadro que figura en el anexo de dicha acta. DÉCIMO: En el acta NUM002 de la comisión paritaria de la reunión de 10 de enero de 2008 se acuerda que los criterios para hacer contratos de interinidad por vacante de personal son en primer lugar las personas afectadas por la reforma laboral y en segundo lugar los puestos estructurales que se van a identificar. La empresa decidió considerar como "puesto estructural" aquél ocupado por los trabajadores que obtuvieron una sentencia judicial en primera instancia declarando la indefinición de la relación laboral. DÉCIMO PRIMERO: El 14 de agosto de 2008 la jefa del servicio de relaciones laborales remite comunicación al Presidente del Comité de Empresa de la TVG SA con la lista de personal que ocupan plazas vacantes hasta la cobertura de la OPE con adjudicación a los mismos de un código alfanumérico. Se da por reproducido dicho listado. El listado aparece identificando as plazas por categoría y asignación de código, así como el - trabajador que las ocupa y la fecha desde que las ocupa. DÉCIMO SEGUNDO: Por resolución del Secretario Xeral de la CRTVG de 27 de octubre de 2008 en el ramo de prueba de la parte actora que se da por reproducida en aras a la brevedad se da publicidad a las vacantes del cuadro de personal de la CRVTG y sus sociedades. Las plazas se identifican por categoría y por un código alfanumérico. Cada plaza tiene asignada un código. DÉCIMO TERCERO: En la reunión de la comisión paritaria celebrada el 13 de octubre de 2010, que da lugar al acta número NUM003, la empresa manifiesta que sería importante pactar los criterios de cese aplicables a los interinos en vacante de OEP cuando se incorpora el personal fijo y el criterio de asignación de los códigos de la OPE vacantes antes de la publicación de la convocatoria, manifestando la parte social que rechaza la asignación de códigos OPE. DÉCIMO CUARTO: 36 trabajadores obtuvieron sentencia en proceso declarativo de relación laboral indefinida a su favor, declarando la relación laboral indefinida con anterioridad a la publicación de la convocatoria del concurso. Son los que figuran en el informe al documento número 19.5 de la prueba de la parte actora que se da por reproducida en aras a la brevedad. 133 trabajadores la obtuvieron después de la publicación de la convocatoria. Son los que figuran en el informe al documento número 19.6 que se da por reproducido. DÉCIMO QUINTO: De las 193 plazas que salieron a concurso, 158 están identificadas con códigos asignados a las plazas ocupadas por determinados trabajadores y los 35 códigos restantes se corresponden con plazas vacantes no ocupadas por ningún trabajador. Los criterios para la elección de las plazas que salían a concurso OPE por parte de la empresa fueron los siguientes: 125 plazas se corresponden con aquellas ocupadas en virtud de un contrato de interinidad por vacante para ocupar la correspondiente plaza. 33 con plazas en las que los trabajadores que las ocupaban realizaban...

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