STSJ Galicia 3338/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:4463
Número de Recurso1049/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3338/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0002019

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001049 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000662 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Violeta

Abogado/a: RUBEN RODRIGUEZ ROMAN

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001049 /2014, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000662 /2013, seguidos a instancia de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR frente a Violeta, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ Sr D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR presentó demanda contra Violeta, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

"PRIMERO .- Por Sentencia de fecha 17 de enero de 2008, dictada por el por el Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela en autos n° 704/2006, ratificada por sentencia de fecha 5 de diciembre de 2008, se declaro a DOÑA Violeta, personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia con la categoría profesional de analista programadora, grupo II, categoría 27, y una antigüedad de 31 de octubre de 2001. (doc. n° 10 y 11 del ramo de prueba de la actora). SEGUNDO .- Por resolución de fecha 2 de febrero de 2009, en ejecución de la sentencia anterior la Xunta de Galicia reconoció a la actora la condición de personal laboral indefinido no fijo de la Xunta de Galicia con la categoría profesional de analista programadora, grupo II, categoría 27, y una antigüedad de 31 de octubre de 2001. (doc. n° 9 del

ramo de prueba de la actora ). TERCERO.- La actora percibe un salario mensual de 2.211,47#, incluido el prorrateo de las pagas extras. CUARTO .- Por escrito de 6 de mayo de 2013, recibido el día 7 de mayo de 2007 la Consellería le notifico a la actora, que: "El 15 de mayo de 2013, está prevista la publicación del acuerdo de la Consellería de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2013, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Traballo e Benestar, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación. La nueva RTP supone una amortización del puesto de trabajo que usted ocupa como analista programador, con el código TRCO300000157700017 de la Secretaria Xeral de Política Social en Santiago de Compostela. De acuerdo con lo anterior en 16 de mayo de 2013, se procederá a realizar su cese en el citado puesto de trabajo". (doc. n° 2 del ramo de prueba de la actora). QUINTO .- Por diligencia de cese, la actora ceso en su puesto de trabajo por amortización del mismo el 16 de mayo de 2013 (doc. n° 1 del ramo de prueba de la actora). SEXTO .- La Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Traballo, certifica en fecha 26 de septiembre de 2013, que (doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandada): "

Por resolución de 3 de mayo de 2013 se ordeno la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2013 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Traballo e Benestar. Como Consecuencia de esta modificación de la relación de puestos de trabajo se suprimieron 178 puestos que se desglosas del siguiente modo: Puestos vacante: 111Puestos de personal indefinido no fijo: 19/Puestos de personal laboral temporal (interino en puesto vacante): 16 Puesto de funcionarios interinos: 2Puestos ocupados por personal fijo o funcionarios de carrera: 30. SEPTIMO .- La actora el 26 septiembre de 2012 solicito reducción de jornada de 2 horas diarias para cuidado de hijo por conciliación de la vida laboral y familiar. Por acuerdo de 14 de septiembre de 2012 se concede a la actora Licencia del art. 22 del V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia (licencia por cuidad de hijo menor de 12 años) desde el 14 de septiembre de 2012 y como máximo a 22 de marzo de 2021 (reducción de dos horas de jornada). (doc. n° 7 y 8 del ramo de prueba de la actora). Octavo .- La actora no ha sido representante legal de los trabajadores. NOVENO .- Se formuló reclamación administrativa previa por la actora en fecha 5 de junio de 2013."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de Da Violeta, asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Román, contra LA XUNTA DE GALICIA-CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada por el Letrado de la Xunta de Galicia Sr. Fuentes Carballeira, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre Despido/Cese en general, debo declarar y declaro la nulidad del despido, condenando a la demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación (a razón de 72,70 euros/día) desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución." CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad del despido de la actora, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Decisión ésta contra la que recurre la demandada Xunta de Galicia, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de suplicación al amparo del art. 193. c) de la LRJS, denunciando infracción del art. 49.1.b ), 53 y 56 del ET y del art. 1117 del CC y Sentencias de esta Sala de lo Social, argumenta la Administración Autonómica recurrente, en síntesis, que la amortización del puesto de la actora no constituye un despido sino una válida tinción de contrato derivada de la especial naturaleza de la relación laboral de la demandante, señalando que la sentencia de instancia, no toma en consideración la más reciente jurisprudencia del TS ( Sentencia del TS de 22 de julio de 2013, recurso 1380/2012; ROJ 5057/2013 ). Si bien la juzgadora es conocedora de ella, atiende al voto particular contenida en la misma, en vez de seguir los razonamientos de la mayoría, añadiendo que este TSJ tuvo en cuenta la nueva doctrina jurisprudencial, entre otras, en las sentencias dictadas el 26 de noviembre de 2013 (recurso de suplicación 3159/201313 y 13 de diciembre de 2013 (recurso de suplicación 3151/2013 ), y concluye que siendo la situación de la actora idéntica a los supuestos examinados en dichas sentencias de esta Sala, no cabe sino seguir esta nueva línea jurisprudencial.

SEGUNDO

Partiendo de los incombatidos hechos declarados probados, la cuestión central que se plantea en el recurso consiste en determinar si el cese de la actora, trabajadora vinculada a la Xunta de Galicia por una relación laboral indefinida, no fija, con categoría profesional de analista programadora, grupo II, categoría 27, y una antigüedad de 31 de octubre de 2001, es constitutivo de despido (en este caso nulo dada reducción de jornada de la actora al amparo de lo dispuesto en el art. 37.5 del ET ), tal como declara la sentencia recurrida; o bien, por el contrario, dicho cese supone la válida extinción del contrato de trabajo de la actora, por amortización de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta la resolución de la Xunta de Galicia por la que se aprueba una nueva relación de puestos de trabajo (RTP), por la que se suprimieron 178 puestos, 19 de ellos trabajadores de crácter laboral indefinido, no fijo. Y la respuesta que ha de darse al recurso debe ser de contenido semejante a lo razonado por la sentencia de instancia, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - Si bien la Sala IV del Tribunal Supremo, resolviendo supuestos similares al aquí enjuiciado, de trabajadores vinculados con una determinada Administración por una relación laboral indefinida, no fija, y que han visto amortizada su plaza, declara por mayoría de sus miembros, la procedencia de la extinción; sin embargo, no ha habido ninguna resolución del Tribunal Supremo, por el momento, atinente a asuntos en que el cese o extinción de la relación laboral fuese posterior a la entrada en vigor de la reforma laboral introducida en el año 2012 por el Real Decreto 3/20102 y la Ley 3/2012 posterior, no existiendo doctrina jurisprudencial respecto a si la condición de indefinido no fijo determina que, en caso de extinción por amortización de plaza, la decisión de la empleadora haya o no de sustentarse en lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) del actual Estatuto de los Trabajadores .

  2. - La sentencias más recientes de la Sala 4ª del TS como las de 22 de julio de 2013, y la de 11 febrero 2014 (RJ 2014\913), resuelven, como decíamos, supuestos anteriores a la reforma laboral. La Ley...

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