STSJ Comunidad de Madrid 734/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución734/2012
Fecha05 Noviembre 2012

RSU 0004689/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00734/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4689-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1470-11

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE PARLA

RECURRIDO/S: Carina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco de Noviembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 734

En el recurso de suplicación nº 4689-12 interpuesto por el Letrado RAFAEL MATEO ALCANTARA en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PARLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 16-2-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1470-11 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Carina contra, EXCMO AYUNTAMIENTO DE PARLA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16-2-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con estimación de la demanda deducida por Dña. Carina contra la empresa EXCMO AYUNTAMIENTO DE PARLA, en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 8.11.2011, constituye un despido, que debe ser calificado de nulo, condenando a la Corporación Municipal demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARLA, a que readmita a la actora, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido y con abono de los salarios de tramitación causados desde 8.11.2011 hasta la readmisión tenga lugar a razón de un salario diario de 68,30 euros, que alcanza desde 8.11.2011 hasta la fecha de esta sentencia la cantidad total de 6.693,40 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Carina, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de Exmo. AYUNTAMIENTO DE PARLA, con una antigüedad desde 1.04.2005, ocupando la categoría profesional de Conserje y percibiendo un salario mensual de 2.049 E incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral de la actora en el cual consta los siguientes datos:

Actora

Empresa

Ayuntamiento Parla

Ayto. parla

Ayto.Parla

Inem

Fecha de alta

1.04.2005

1.10.2005

1.10.2007

1.12.2011

Fecha de baja

30.09.2005

30.09.2007

8.11.2011

TERCERO

La actora suscribió con la Corporación municipal demandada Ayuntamiento de Parla, los siguientes contratos laborales temporales:

Fecha

1.04.2005

1.10.2006

1.10.2008

1.10.2009

1.10.2010

Modalidad

Obra o servicio determinado realizar las tareas de su categoría en la escuela municipal de Danza. Obra o servicio determinado realizar las tareas de su categoría de apoyo y refuerzo en la Jefatura de la policía local.

Obra o servicio determinado realizar las tareas de su categoría de apoyo y refuerzo en la Jefatura de la policía local

Obra o servicio determinado realizar las tareas de su categoría de apoyo y refuerzo en la Jefatura de la policía local

Obra o servicio determinado realizar las tareas de su categoría de apoyo y refuerzo en la Jefatura de la policía local.

Inicio

1.04.2005

1.10.2006

1.10.2008

1.10.2009

1.10.2010

Fin

31.10.2005

30.09.2007

30.09.2009

30.09.2010

30.09.2011

CUARTO

En reunión celebrada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla el 20-10-2011 se adoptó el acuerdo de amortizar los puestos de la RPT cubiertos por indefinidos no fijos de plantilla e interinos por vacantes.

Dicho acuerdo se adoptó tras reuniones mantenidas con la representación sindical y el comité de empresa entre el 22-9-2011 y 17-10-2011 con el objeto de negociar la modificación de la RPT de la corporación.

-El 24-10-2011 se comunica a la demandante su cese por encontrase incluido su puesto nº NUM000 y que ocupaba con contrato indefinido no fijo, en la relación de los que se amortizan.

QUINTO

El 27-10-2011 dando cumplimiento a lo acordado por la Junta de Gobierno, el Consejero Delegado del Area de Personal dicta un Decreto por el que se procede a extinguir los contratos laborales de 47 trabajadores incluidos en la RPT, entre los que se encuentra la demandante, así como de otros 9 trabajadores cuyos puestos no están incluidos en la RPT.

En el BOCAM de 23-11-2011 se publica la aprobación de los puestos de trabajo que se amortizan como consecuencia del acuerdo citado del 20-10-2011.

SEXTO

El 8-11-2011 se reúne el Pleno del Ayuntamiento en el que se aprueba por mayoría la siguiente propuesta:

1 Acordar la desestimación del acuerdo de la Junta de Gobierno extraordinaria de 20 de octubre de 2011 por el que se aprueba el expediente de regulación de personal, dejándolo sin efecto, así como cuantas actuaciones derivadas del mismo pudieran haberse efectuado.

  1. Impulsar la puesta en marcha, con carácter inmediato, de un plan general de organización municipal, en línea con estas propuestas, que aborde desde una perspectiva general, con la participación de todos los sectores implicados y con criterios objetivos y ajustados a la legalidad vigente, las actuaciones en materia de organización municipal que permitan la elaboración de los instrumentos presupuestarios y en materia de personal que le den soporte.

  2. Dar traslado de esta propuesta a la representación de los trabajadores y las trabajadoras en el Ayuntamiento de Parla. La Corporación por mayoría de UPY D, IU y PP (16 votos) y el voto en contra del PSOE (11 votos), acuerda aprobar la proposición de IU-LV sobre revocación del expediente de regulación de la plantilla municipal.

SEPTIMO

La Secretaria del Ayuntamiento de Parla emitió certificación en fecha 23.02.2012 que señala lo siguiente:

Dª Carina, prestó servicios en el Ayuntamiento de Parla como personal laboral, pasando a ser reconocida como indefinida (no fija) por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de noviembre de 2010, ocupando la plaza nº 1503 M, del catálogo de Puestos de Trabajo y de la Relación de Puestos de Trabajo, Conserje (categoría E), publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con fecha 13 de mayo de 2010. La citada plaza fue amortizada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de octubre de 2011 y publicada su amortización en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23 de noviembre de 2011.

OCTAVO

La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

La Empresa Ayuntamiento de Parla es un ente de régimen local que tiene personal estatutario y laboral que se rige por el Convenio Colectivo del sector del personal laboral al servicio de la CAM BOCAM 1.01.2004.

DECIMO

El día 25.11.2011 se presentó reclamación administrativa previa a la vía judicial, dictándose resolución desestimatoria expresa en fecha 26.12.2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la entidad local demandada, AYUNTAMIENTO DE PARLA, contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando la nulidad de su despido por no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo mediante el expediente de regulación de empleo.

El primer motivo se formula al amparo del art. 193.c) LRJS alegando infracción de los arts. 23 y 103 de la Constitución en relación con el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores . Un segundo y último motivo, con igual cobertura procesal, aduce la infracción del art. 49.1.b) en relación con los arts. 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores .

Esta misma Sala y sección ha decidido en sentencia de 29-10-12 recurso 4395/12 formulado por el Ayuntamiento de Parla, similar al actual, en relación con el despido de otro trabajador en virtud de las mismas actuaciones administrativas de la Corporación local demandada.

La extinción del contrato de la actora trae causa del acuerdo de fecha 20-10-11 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla de amortizar los puestos de la relación de puestos de trabajo (RPT) cubiertos por trabajadores indefinidos no fijos de plantilla e interinos por vacante, acuerdo que fue adoptado tras reuniones mantenidas con la representación sindical y con el comité de empresa entre el 22-9-11 y el 17-10-11 con el objeto de negociar la modificación de la RPT de la Corporación. El 27-10-11, dando cumplimiento a lo anterior, el Consejero Delegado del Área de Personal dicta un Decreto por el que se procede a extinguir los contratos laborales de 47 trabajadores incluidos en la RPT, entre los que se encuentra la demandante, así como de otros 9 trabajadores cuyos puestos no están incluidos en la RPT. A la demandante se le comunicó su cese el 24- 10-11 por encontrarse incluido su puesto nº NUM000 que ocupaba con contrato indefinido no fijo, en la relación de los puestos amortizados. En el BOCM de 23-11-11 se publicó la aprobación de los puestos de trabajo que se amortizaron como consecuencia del Acuerdo citado de 20-10-11.

Sin embargo, el 8-11-11 se reunió el Pleno del Ayuntamiento y...

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