STSJ Comunidad de Madrid 111/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2013
Fecha18 Febrero 2013

RSU 0006214/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00111/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6214-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1337-11

RECURRENTE/S: Teodora

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE PARLA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de Febrero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 111

En el recurso de suplicación nº 6214-12 interpuesto por el Letrado Dª INMACULADA MARTINEZ LOPEZ en nombre y representación de Dº Teodora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 9-5-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1337-11 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Teodora contra, AYUNTAMIENTO DE PARLA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9-5-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda de despido entablada por Teodora contra la Entidad AYUNTAMIENTO DE PARLA, absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Teodora con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la Entidad demandada en virtud de distintos contratos temporales a tiempo completo por obra o servicio determinado desde el 9 de octubre de 2001, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendo un salario de 2138,06 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, según se desprende de las nóminas aportadas por la actora, constando el conjunto de contratos de trabajo como documentos 25 a 42 del expediente administrativo.

En fecha 26 de noviembre de 2010, por resolución de la Junta de Gobierno del ayuntamiento demandado se acuerda reconocer el carácter indefinido del contrato de la actora como consecuencia de tal encadenamiento de contratos, reconociéndose asimismo el carácter indefinido por las mismas causas de otros tantos trabajadores en los términos que constan en el expediente administrativo, documento 5 de dicho expediente. En el acuerdo adoptado se indica además del reconocimiento como trabajador indefinido de la actora y los demás trabajadores, que en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos esta declaración de indefinidos no implica la fijeza ya que la disposición adicional 15 del RDL 10/10 establece que surtirá efecto sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. El informe de intervención emitido con carácter previo al reconocimiento como indefinida de la actora y otros trabajadores obra como documento 6 en el expediente administrativo, señalando la intervención además de la procedencia del reconocimiento de la indefinición, la recomendación de proceder a la amortización de las plazas de que se pueda prescindir.

SEGUNDO

Con fecha 20 de octubre de 2011 tuvo lugar Acuerdo de la Junta de Gobierno en el que se procede a la supresión de los puestos de trabajo de la RPT y los que no están incluidos en la RPT del Ayuntamiento de Parla que se relacionan en el Decreto emitido por el Consejero Delgado de Area de personal dando cumplimiento a dicho Acuerdo en fecha 27 de octubre de 11, (documentos 14 y 15 del expediente administrativo aportado a las actuaciones, entre los que se encuentra el ocupado por la actora sin número de RPT, de conserje de desarrollo local de la Conserjería de CF San Ramón, alegándose al efecto que no es necesario acudir a los procedimientos previstos en los artículos 51 y 53 E.T al haberlo así declarado la doctrina jurisprudencial y resolviéndose al amparo de ello la extinción del contrato de la actora y de esos otros trabajadores, 56 en total, 47 incluidos en la RPT y 9 no incluidos.

La amortización de los puestos se publicó en el BOCM de 23 de noviembre de 2011, documento 13 del expediente administrativo.

El referido decreto y acuerdo de extinción de su contrato de trabajo se notifica a la actora el 25 de octubre de 2011, documento 28 del expediente administrativo.

TERCERO

En cuanto a los criterios de selección de la propuesta de amortización de puestos de trabajo obra en el documento 19 y siguientes del expediente administrativo, haciendo constar en cuanto a la determinación de los trabajadores afectados los criterios de polivalencia de los trabajadores, rendimiento de los trabajadores y no discriminación. Además la Memoria económica emitida para tal amortización y en el informe de intervención obra igualmente en el expediente administrativo, documentos 20 y 21 del expediente administrativo.

Desde septiembre del 2011 y con motivo de la amortización de plazas anunciada por el Ayuntamiento se celebraron distintas reuniones con los representantes sindicales no llegándose a acuerdo alguno (documentos 22 y 23 del expediente administrativo).

CUARTO

La plantilla y RPT de la Entidad demandada se publicó en el BOCM el día 13 de mayo de 2010, documento 24 del expediente administrativo.

QUINTO

Los juzgados de lo Social número 4,34, 9, 15 y 8 de Madrid han conocido de las acciones por despidos seguidas por Consuelo, Lucas, Leocadia, Salome y Angelica contra el AYUNTAMIENTO DE PARLA. Dichas actoras forman parte del grupo de 56 trabajadores que han visto extinguido su contrato de trabajo, documentos aportados por la administración demandada a título ilustrativo de los criterios judiciales mantenidos en la instancia por los juzgados de los social. La representación de la parte actora ha presentado sentencias a título ilustrativo dictadas por los Juzgados de lo Social 40, 33, 10 y 23 de Madrid correspondiente a la acción por despido seguido a instancias de Frida, Paulina, Yolanda Y Elvira .

SEXTO

Consta agotada la vía previa administrativa.

SEPTIMO

La actora no ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de despido absolviendo a la entidad local demandada AYUNTAMIENTO DE PARLA.

Los tres motivos del recurso se acogen al art. 193.c) LRJS, alegándose en el primer motivo la infracción de los arts. 90.1 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con los arts. 190 y siguientes del mismo texto legal y con los arts. 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y con el art. 150 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre de Haciendas Locales . En el segundo motivo, con evidente conexión temática, se alega la infracción de los arts. 51 y siguientes de la ley 30/92 de 26 de noviembre en materia de legalidad de los actos administrativos.

Se viene a sostener en estos dos motivos la tesis, ya esgrimida en instancia por la demandante, según la cual el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que ha decidido la amortización de 56 plazas se ha adoptado por órgano manifiestamente incompetente y no puede surtir efectos, habiendo sido revocado por otro acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación.

Tales cuestiones han sido abordadas por sentencias de esta misma Sala y sección 6ª de fecha 29-10-12 recurso 4395/12 y 11-2-13 recurso 127/13, (recurrentes los trabajadores) así como por el Pleno de la Sala de este Tribunal (sentencia de 19-10-12 recurso 3742/12) y esta misma sección 6 ª, sentencias de 5-11-12 recurso 4689/12 y 5-11-12 recurso 4542/12 (recurrente el Ayuntamiento de Parla), cuyos razonamientos hemos de reiterar.

La extinción del contrato de la actora trae causa del acuerdo de fecha 20-10-11 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Parla de amortizar los puestos de la relación de puestos de trabajo (RPT) cubiertos por trabajadores indefinidos no fijos de plantilla e interinos por vacante, acuerdo que fue adoptado tras reuniones mantenidas con la representación sindical y con el comité de empresa entre el 22-9-11 y el 17-10-11 con el objeto de negociar la modificación de la RPT de la Corporación. El 27-10-11, dando cumplimiento a lo anterior, el Consejero Delegado del Área de Personal dicta un Decreto por el que se procede...

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