STSJ Comunidad de Madrid 218/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2013
Fecha08 Marzo 2013

RSU 0006443/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00218/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6443/12

Sentencia número: 218/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6443/12 formalizado por el Sr. Letrado D. Santiago López Martínez en nombre y representación DON David, contra la sentencia dictada en 1 de junio 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 39 de los de MADRID, en los autos núm. 1.492/11, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra el AYUNTAMIENTO DE PARLA, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. David, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios a tiempo completo, para el Ayuntamiento de Parla, con antigüedad reconocida de 28 de octubre de 2000, bajo cobertura de un total de nueve contratos de trabajo temporales bajo modalidad para obra o servicio determinado, habiendo adquirido la condición de trabajador indefinido no fijo en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de noviembre de 2010, que afectó a 198 trabajadores temporales de la Corporación. El demandante ostentaba la categoría profesional de Administrativo, ocupaba el puesto de trabajo n° NUM001 personal laboral grupo Cl Administrativo de la RPT y percibía en contraprestación por los servicios desempeñados

el salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.789,01 euros (44.389,34 euros anuales)

SEGUNDO

Según RPT publicada en el BQCAM el 13 de mayo de 2010, el Ayuntamiento de Parla contaba en la indicada fecha con una plantilla de 307 funcionarios y 450 trabajadores en régimen laboral, además de 29 trabajadores eventuales. Los informes de intervención del Ayuntamiento de Parla elaborados en 2011, sobre liquidación del presupuesto de 2010, revelan un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que viene obligada la citada corporación local por imperativo del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre en desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria 18/2001, de 12 de diciembre y Real Decreto 8/2011, de 1 de julio, que alcanza la cifra de 25.590.278,05 euros. Como consecuencia de este desequilibrio en el presupuesto, la corporación local adoptó medidas de reducción del gasto para el presupuesto de 2011, entre las que se encuentran las que afectan al capítulo de gastos de personal, mediante la amortización de puestos de trabajo, de entre el personal indefinido no fijo.

TERCERO

Por resolución de fecha 20 de octubre de 2011, de la Junta de Gobierno Local (BOCAM 23-11-11), se procedió a la amortización de 47 puestos de trabajo en la RPT y de otros nueve trabajadores indefinidos no fijos e interinos del Ayuntamiento sin inclusión en la RPT, según relación adjunta, que incluye la supresión, entre otros, del puesto de trabajo n° NUM001 personal laboral grupo Cl Administrativo de la RPT, que ocupaba el actor, sin que para ello considere necesario acudir a los procedimientos previstos en los arts. 51 y 53 del ET .

CUARTO

Por escrito de la misma fecha 20 de octubre de 2010, entregado al actor el 25 de octubre, la demandada comunicó al actor el Decreto del Consejero Delegado del Área de Personal y Régimen Interior de la indicada fecha, en cuya virtud se dispone la extinción del contrato de trabajo, con efectos del día de la notificación, por amortización del puesto de trabajo, sin indemnización.

QUINTO

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Parla, el día 8 de noviembre de 2011, se aprobó por mayoría la revocación del expediente de regulación de plantilla municipal.

SEXTO

Contra la comunicación de extinción interpuso el demandante la preceptiva reclamación previa, ante el órgano competente el 8 de noviembre de 2011, habiendo sido desestimada por resolución de fecha 5 de diciembre de 2011, presentando demanda el 22 de diciembre de 2011, que ha sido repartida a este juzgado el 23 de diciembre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. David, frente al Ayuntamiento de Parla, en reclamación por despido, con absolución a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de noviembre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20 de febrero de 2013, señalándose el día 6 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Ayuntamiento de Parla, al considerar que la extinción del contrato de trabajo indefinido no fijo del actor producida con efectos de 25 de octubre de 2.011 no constituye suerte alguna de despido, sino, antes al contrario, una válida extinción del mismo por amortización de la plaza que el trabajador venía desempeñando desde el 28 de octubre de

2.000 con la categoría profesional de Administrativo y sujeción, hasta que le fue reconocida la condición indefinida de su relación laboral, a un total de nueve contratos de trabajo por obra o servicio determinados, cuya fraudulencia reconoció de modo expreso la propia Corporación municipal demandada en acuerdo datado el 26 de noviembre de 2.010 (hecho probado primero, que no es atacado).

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, que, sin embargo, divide en cinco apartados, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El submotivo inicial trae a colación como infringida la doctrina que luce en dos pronunciamientos de distintas Salas de suplicación, la cual, como es sabido, no constituye jurisprudencia según el artículo 1.6 del Código Civil, bastando lo anterior para su rechazo sin necesidad de mayores consideraciones. Los demás apartados denuncian la vulneración de los artículos 15.3, 15.6, 49.1 b ), 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo. Como quiera que todos ellos siguen un discurso argumentativo común, estando presididos por igual designio, nada impide que los examinemos conjuntamente.

TERCERO

La controversia material que se somete a nuestra consideración no es nueva, sino que, por el contrario, ya fue abordada por esta Sala, en Pleno, en sentencia de fecha 19 de octubre de 2.012 (recurso nº 3.742/12, turnado a la Sección 1 ª), cuyo criterio han seguido todas las posteriores, de las que cabe destacar, entre otras más, las de 29 de octubre de 2.012, dos (Sección 6ª, recursos números 4.395/12 y 5.022/12), 2, 5, y 19 de noviembre de 2.012 (Secciones 1ª, 6ª y 5ª, respectivamente, recursos números

4.618/12, 4.689/12 y 4.024/12), 14 y 20 de diciembre de 2.012 (Secciones 1ª y 6ª, respectivamente, recursos números 4.533/12 y 6.065/12), y 9, 18, 23, 25 y 30 de enero de 2.013 (Secciones 2ª, 1ª, 2ª, 1ª y 2ª, también respectivamente, recursos números 3.659/12, 5.677/12, 5.767/12, 5.674/12 y 5.987/12). En ellas, se abordan todas las cuestiones que plantean los cuatro submotivos que nos ocupan: en síntesis, tanto la cuestión prejudicial administrativa relativa a la competencia, o no, de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento traído al proceso para acordar la amortización de puestos de trabajo y, por ende, la reducción de su plantilla de personal laboral, como la atinente a si se trató realmente de un despido y, de ser así, si éste es nulo por su naturaleza colectiva y...

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