SAP Madrid 10/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2013
Fecha18 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00010/2013

Fecha: 18 DE ENERO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 442/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandante: ESCUELA DE ADIESTRAMIENTO JUPER, S.L.

PROCURADOR: D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

Apelado y demandado: ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES "EL REFUGIO"

PROCURADOR: D. CARLOS GUADALIX HIDALGO (primera instancia)

Apelado y demandado: D. Carlos

PROCURADOR: Dª DELIA VILLALONGA VICENS

Demandados:

  1. Germán (en rebeldía)

  2. Narciso (en rebeldía)

    MINISTERIO FISCAL (se adhirió al recurso de apelación)

    Autos: 144/2010 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

    Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE ARGANDA DEL REY

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  3. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

  4. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

  5. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

    En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil trece.

    Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 144/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 442/2012, en los que aparece como parte apelante: ESCUELA DE ADIESTRAMIENTO JUPER S.A., representada por el Procurador

  6. PABLO HORNEDO MUGUIRO, y como apelados: D. Carlos, representado por la Procurador Dª DELIA VILLALONGA VICENS; D. Germán ; D. Narciso ; MINISTERIO FISCAL; ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES "EL REFUGIO" representado por el Procurador D.CARLOS GUADALIX HIDALGO, sobre acción de protección del honor, intimidad y propia imagen, y siendo Magistrado Ponente el

    Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 144/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Marta Marcos Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Arganda del Rey, se dictó sentencia 165 con fecha cuatro de noviembre de dos mil once, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CONCEPION IGLESIAS MARTÍN, en nombre y representación de la mercantil ESCUELA DE ADIESTRAMIENTO JUPER S.L., contra DON JOSÉ Carlos, ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES "EL REFUGIO", DON Germán y DON Narciso, absuelvo a dichos demandados de los pedimentos efectuados en su contra con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Dª. Concepción Iglesias Martín, mantenido ante esta Audiencia por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, dándose traslado del mismo a las partes contrarias, presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado la Asociación para el Bienestar de los Animales "El Refugio", D. Carlos, y el Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso de apelación interpuesto por Juper, S.L.; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que concuerden con los siguientes:

PRIMERO

Es objeto del debate, si las frases relatadas en el párrafo primero del fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida nº 165 de 4 de noviembre de 2011 del Juzgado de 1º Instancia nº 4 de Arganda del Rey, dictada en el procedimiento ordinario nº 144/2010, son atentatorias o no al derecho al honor y prestigio profesional de la actora: ESCUELA DE ADIESTRAMIENTO JUPER, S.L., en su calidad de escuela adiestradora de perros, porque son el contenido resumido de la denuncia penal tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, siendo respaldadas por las denuncias de los trabajadores de la empresa EULEN SEGURIDAD, S.L., en situación de rebeldía procesal, que se detallaron en el párrafo segundo del fundamento jurídico cuarto de la referida resolución judicial. Los hechos denunciados se inician con el Acta de intervención del día 12 de febrero de 2008 de la Policía Municipal de Madrid, a partir de la denuncia de los vigilantes de seguridad codemandados, continúan con el protocolo de observación de animales recogidos en la vía pública, con referencia a la observación el 20 de julio de 2008 del perro denominado " Bicho ", que presenta lesiones y exceso de tiempo de trabajo, siguen con el parte de revisión del servicio de guía de perros, con anotaciones de la evolución de la herida en el cuello desde el 14 y el 15 hasta el 20 de julio de 2008, acompañados de los oportunos partes diarios, la denuncia penal fue presentada el 6 de febrero de 2009. El Diario "Qué", en su edición de 12 de febrero de 2009 se hizo eco de dicha información según consta en los folios 36 a 40 de autos.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de la parte actora y apelante contra la expresada sentencia se deben al sentido desestimatorio de la misma y reiteran los argumentos de la demanda, en que se ejercitó la acción de protección al honor y a la propia imagen, insistiendo en que deberían estimarse los pedimentos del suplico de la demanda que se transcriben en el primer antecedente fáctico de la sentencia citada, cuestionándose la valoración judicial de la prueba practicada y considerándose vulnerados los artículos 18.1 y 20.1 de la Constitución, y 7.7º de la LO, de 5 mayo de 1982, entre otras razones que por su extensión, se tienen por reproducidas al constar reproducidas a los folios 851 a 900 de autos. A las cuales se ha opuesto la parte apelada, integrada por dos demandados personados: "El Refugio" y su representante D. Carlos, que han defendido la conformidad jurídica de la aludida resolución judicial, mediante sendos escritos incorporados a los folios 902 a 907 de autos y 910 a 949 de autos.

TERCERO

El Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 4 de febrero de 2009, remitiéndose a la de 10 de julio de 2008, citadas en la SAP Madrid, sec. 21ª, 21-2-2012, nº 98/2012, rec. 546/2011, en las que se había dado respuesta a la colisión entre el derecho al honor y al ejercicio de la acción penal ejercitada por los denunciantes, declaró como punto de partida para la resolución del presente recurso, que la mera presentación de "una denuncia penal no puede dar lugar a la intromisión en el derecho del honor del número 7 del artículo de la Ley 1/1982 ", concluyendo que; "...la existencia o no de intromisión ilegítima en el honor a resultas de imputaciones vertidas en el marco de un proceso penal exige un juicio de ponderación de los derechos en juego, a fin de dilucidar si la restricción al honor del imputado... ha respetado la definición constitucional de aquellos y sus límites, comprobando si tal restricción está constitucionalmente justificada, siendo para ello esencial comprobar si el que ejerce su derecho y decide acudir a la vía penal para tutelar sus legítimos intereses tenía razones para hacerlo y si se excedió, esto es, si fue más allá de lo que era legal y estrictamente necesario a los fines de defenderlos, pues si su actuación tenía un mínimo soporte y tampoco se excedió en su actuación procesal, el simple hecho de reflejar manifestaciones o imputaciones críticas con ocasión de la elaboración del material que iba a conformar la eventual acusación... o de instanciar diligencias de investigación, en cuyo resultado iba después a ser objeto de contrate en fase de instrucción estarían dentro de lo legítimo al no desviarse del fin previsto por el ordenamiento". Acerca del prestigio profesional se pronunció la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 13- 11-2012, nº 692/2012, rec. 323/2011, en torno al concepto de honor que protege nuestro ordenamiento jurídico. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2008 establece que: "La Constitución ( artículo 18.1 CE ) garantiza el derecho fundamental al honor entendiendo este como una de las manifestaciones concretas de la dignidad de la persona proclamada en el artículo 10 del texto constitucional-, derecho de la personalidad autónomo, derivado de aquella dignidad humana (entendida como dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona), y dirigido a preservar tanto el honor en sentido objetivo, de valoración social -trascendencia- (como fama o reputación social), como el honor en sentido subjetivo, de dimensión individual -inmanencia- (equivalente a íntima convicción, autoestima, consideración que uno tiene de si mismo), evitando cualquier ataque por acción o por expresión, verbal o material, que constituya según ley una intromisión ilegítima -por todas, sentencia de 22 de julio de 2008 -, comprendiéndose indudablemente en el ámbito de protección del honor el prestigio profesional, tanto respecto de las personas físicas como de las personas jurídicas." La jurisprudencia constitucional y la ordinaria consideran incluído en la protección del honor el prestigio profesional. Reiterada doctrina de esta Sala 1ª (SSTS de 25 de marzo de 1993, 20 de diciembre de 1993 ; 24 de mayo de 1994 ; 12 de mayo de 1995 ; 16 de diciembre de 1996 ; 20 de marzo de 1997, 21 de mayo de 1997, 24 de julio de 1997, 10 de noviembre de 1997, 15 de diciembre de 1997 ; 27 de enero de 1998, 27 de julio de 1998 y 31 de diciembre de 1998 ; 22 de enero de 1999 ; 15 de febrero de 2000, 26 de junio de...

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