STSJ Castilla y León 83/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2013
Fecha19 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00083/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 70/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 83/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 70/2013 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 672/2012 seguidos a instancia de DOÑA Adela, contra el recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando la demanda presentada por Doña Adela contra Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL) debo declarar y declaro la nulidad del despido operado, condenando al Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL) a la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/06/12) hasta la notificación de esta Resolución a razón de 71,52 # diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. La Ley 10/2003 de 8 de abril de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tenía por objeto la creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León como Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se constituía para la realización orientada al pleno empleo, estable y de calidad, de aquéllas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo que se le atribuyan en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios, habiendo sido dicha Ley desarrollada por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León aprobado por Decreto 110/2003 de 25 de septiembre. SEGUNDO. - La Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales celebrada el día 19 de diciembre de 2002, acordó la distribución territorial de los créditos para el ejercicio 2003 en los distintos programas de apoyo al empleo que gestionan las Comunidades Autónomas, acuerdos que se contienen en la Orden TAS/957/2003 de 3 de abril, publicada en el B.O.E. de 22 de abril de 2003, que establece como novedad el programa de modernización de los Servicios Públicos de Empleo y los criterios de distribución de fondo para llevarlos a cabo. Para llevar a cabo todo ello se elaboró el "Proyecto de Inversión: Puesta en marcha y establecimiento de mecanismos para la modernización de los servicios públicos de empleo" de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido, cuyo objetivo era la "puesta en marcha y el desarrollo de los mecanismos que permitan la modernización del Servicio Público de empleo en Castilla y León, mediante la configuración de las guías que recojan modelos estandarizados de itinerarios de inserción de los demandantes de empleo y de prospección del mercado de trabajo, a partir de los cuales puedan introducirse en la gestión ordinaria del Servicio Público de Empleo sistemas de mejora de dicho Servicio, que faciliten mayores índices de inserción laboral de los demandantes de empleo", añadiendo a continuación que "el objetivo perseguido por el proyecto es, por tanto, la puesta en funcionamiento de los sistemas que permitan a corto plazo la modernización del Servicio Público de Empleo en Castilla y León, Organismo de reciente creación, todo ello de conformidad con los fines que debe conseguir el mismo". Además se decía que el proyecto "se considerará finalizado una vez que concluya la elaboración y redacción de los documentos que contengan los protocolos estándares a seguir en los itinerarios de inserción de los demandantes de empleo y en la prospección del mercado de trabajo y que, en todo caso habrán de estar concluidos el 15 de diciembre de 2004". En cuanto al personal a contratar, se decía que "el personal técnico, titulado de grado medio y el de apoyo adscrito al proyecto, realizará las funciones y tareas encaminadas a la elaboración e identificación de los protocolos estandarizados de actuación, que en un futuro se aplicarán en las Oficinas de Empleo como elementos innovadores y de modernización del Servicio Público de Empleo de Castilla y León". TERCERO. - En ejecución del mencionado proyecto se promulgó Acuerdo de Resolución de Oferta de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León de fecha 18 de julio de 2003 referida a 83 titulados medios y 20 auxiliares administrativos, especificando que la contratación de personal laboral temporal era "para la ejecución del proyecto de inversión, puesta en Marcha y establecimiento de Mecanismos para la Modernización del Servicio Público de Empleo". CUARTO. - Con base en dicha Oferta de Empleo, DOÑA Adela y el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON (ECyL) suscribieron en fecha 3 de noviembre de 2.003 contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado consistente en la modernización de los servicios públicos de empleo, siendo el objeto del contrato el proyecto de inversión "puesta en marcha y establecimiento de mecanismos para la modernización de los servicios públicos de empleo, consistiendo el mismo en la configuración de guías y protocolos de actuación estandarizados en la provincia para la posterior aplicación en las Oficinas de Empleo, como elementos innovadores y de modernización del Servicio Público de empleo de Castilla y León. Desarrollarán acciones de diagnóstico temprano y detallado de las necesidades individuales de cada demandante de empleo, así como el diseño y seguimiento de su itinerario de inserción y de acciones de prospección del mercado de trabajo. Para la elaboración de las guías y protocolos se realizará, dentro del ámbito de las Oficinas de Empleo, un trabajo de campo con los demandantes y oferente de empleo que posibilite la obtención de datos y criterios necesarios para incluir en las guías. El objeto de contrato deberá desarrollarse en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo de la provincia. El objeto del presente contrato está financiado con transferencias finalistas de la Administración del Estado, por tanto quedará extinguido por la falta de consignación presupuestaria para ello". La Cláusula Tercera de dicho contrato de trabajo fija su duración, expresando que se extenderá desde el día 3 de noviembre de 2003 hasta la finalización de la obra o servicio objeto del mismo. El contrato quedará extinguido al terminar el citado servicio y en todo caso el 15-12-2004. QUINTO. - La demandante ha venido desarrollando su actividad en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), de manera ininterrumpida, ostentando la categoría profesional de Titulado de Grado Medio y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de

2.175,32 #, abonado con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria en virtud de hojas salariales. SEXTO. - La actora desde el inicio de su relación laboral con el Organismo demandado ha venido realizando las tareas que se realizaban por el resto de personal de su oficina, que son las habituales de dicho Organismo y que continúan llevándose a cabo en la actualidad. SÉPTIMO .- En fecha 1 de junio de 2012 el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECyL) notificó a la demandante comunicación del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente le comunico que el próximo día 30 de junio de 2012 finaliza el contrato de trabajo suscrito por Vd. con esta empresa, cuyos datos se indican en el comienzo de este escrito, y en base a los Informes de la Secretaría Técnica Administrativa y del Servicio de Asuntos Generales, por cumplimiento y finalización de la obra o servicio objeto del mismo, de acuerdo con las Cláusulas Tercera y Adicional del mencionado contrato de trabajo, así como de la constatación a estos efectos de la falta de consignación presupuestaria para la misma, según resulta de la distribución de fondos efectuada a la Comunidad de Castilla y León en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012. En cumplimiento de la normativa vigente sobre...

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