STSJ Comunidad Valenciana 2375/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2375/2012
Fecha02 Octubre 2012

1 Rº c/ Stcia 2000/12

RECURSO SUPLICACION - 002000/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a dos de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2375/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002000/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil doce., dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 001272/2011, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de D. Claudio, asistidos por el letrado D. Salvador Laguarda Bertolín, contra FERROCARRILS DE LA GENERALILTAT VALENCIANA,asistido por el letrado D. Rafael Cruañes García y en los que es recurrente el demandante D. Claudio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Sindicato Independiente Ferroviario, contra Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

La empresa demandada FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, en adelante FGV, tiene como actividad principal el transporte de viajeros por vía férrea., y las relaciones laborales en la empresa se rigen por el XI Convenio Colectivo de FGV, publicado en el DOGV de 5 de mayo de 2009, suscrito por la representación de la empresa, y las Secciones Sindicales.

SEGUNDO

La empresa mantuvo reuniones con los representantes de los trabajadores en fechas 30-6-11, 7-7-11, 20-7-11, 23-9-11, 30-9-11 y 6-10-11, en concreto en la Comisión denominada de Turnos y Gráficos, tratando la cuestión de la modificación de gráficos de trabajo para el personal de estaciones que no realiza tareas de circulación. Mediante acta del comité provincial de empresa, Comisión de Turnos y Gráficos se acordó y comunico por la empresa a la representación de los trabajadores la apertura formal de periodo de consultas a falta de acuerdo entre las partes, llevándose a efecto reuniones en fecha 17-10- 11, 21-10-11, 26-10-11 y 28-10-11 done la representación de la empresa dio por finalizado el periodo de consultas.

TERCERO.- En fecha 11-11-11, con posterior corrección de un error tipográfico en escrito de 6-2-12, la empresa notificó al Presidente del Comité de Empresa de FGV el documento, cuyo tenor se da por reproducido, que establece que finalizado el 28-10-11 el periodo de consultas legalmente establecido para la modificación sustancial de condiciones de trabajo del personal de estaciones que no lleva a efecto tareas de circulación se acuerda la modificación del sistema de distribución de jornada y distribución zonal de estaciones de las lineas 1 y 3/5 de Valencia con efectos de 1-1-12 y ello con el fin de equilibrar la presencia de personal en las líneas en función del volumen de viajeros, y lograr una organización flexible adaptadas a las necesidades de atención al cliente, todo ello refiriendo en el sistema de distribución de jornada que se mantiene la residencia asignada a cada trabajador, y se determine un sistema de fijación de vacaciones. Posteriormente se llevó a efecto notificaciones individuales a cada trabajador afectado de los gráficos establecidos.

CUARTO

La empresa está procediendo a la progresiva implantación del programa EGEO, plan sobre eficiencia y gestión en la organización de las líneas, cuyo contenido básico consiste en la agrupación de trabajadores para llevar a cabo la atención al cliente en equipos de trabajo, implicando cambios tecnológicos y organizativos, afectando a Personal de Circulación (factores, jefes de estación), Agentes de Estaciones e informadores, Unidad de Supervisión e Intervención, Operador de Atención al Viajero, Centros de Atención al Viajero. Derivado de dicho plan, la empresa comunicó al Comité de Empresa en fecha 1-12-2009 su intención de replantear la distribución de personal existente, basada en el acuerdo de para el colectivo de estaciones de 8-11-98 que permiten su modificación previa negociación, en razon de lo cual se convocaron las reuniones referidas en los meses de junio a septiembre de 2011.

QUINTO

En fecha 25-11-11 se presentó ante el TAL por la representación de SINDICATO INDEPENDIENTE FERROVIARIO (SIF), en FGV, demanda de conciliación y mediación, sobre la modificación sustancial impuesta, y celebrado acto de conciliación el día 1-12-11, concluyó con el resultado de sin acuerdo formulando la presente demanda de conflicto colectivo en fecha 13-12-11.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante

D. Claudio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase...

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