STSJ Comunidad Valenciana 1615/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1615/2012
Fecha05 Junio 2012

1 Recurso nº 555/12

RECURSO SUPLICACION - 000555/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Inmaculada Balleter Pastor

En Valencia, a cinco de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1615/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000555/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 000194/2011, seguidos sobre DESPIDO NULO, a instancia de Hortensia, asitida por el letrado D. Blas Sancho Rodriguez contra MINISTERIO FISCAL, EULEN SEGURIDAD SA, asistido por la letrada Dª Consuelo Monfort Del Toro y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, y en los que es recurrente Hortensia Y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Inmaculada Balleter Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de julio de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la pretensión principal de Despido Nulo contenida en la demanda formulada por Hortensia, contra las empresas demandadas EULEN SEGURIDAD, S.A. y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A., y estimando la pretensión subsidiaria de Despido Improcedente, declaro la improcedencia del despido con fecha de efectos de 24.01.11 acordado por la demandada Falcon Contratas y Seguridad, S.A., condenando a esta empresa a que a su opción, que deberá ejercitar mediante escrito o por comparecencia ante este juzgado en el plazo de Cinco Días desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o la indemnice en cuantía de 8.599,75 euros (187,50 días de salario); entendiéndose que opta por la readmisión si nada manifiesta, y en cualquier caso, debe abonar a la actora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia teniendo en cuenta un importe mensual de 1.375,96 euros.Absolviendo a la empresa demandada Eulen Seguridad, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: Primero.- La demandante Hortensia, con DNI Núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Falcon Contratas y Seguridad S.A., CIF A80808728, dedicada a la actividad de seguridad privada, con domicilio social en Tres Cantos (Madrid) C/ Ronda de Poniente, 13, con la antigüedad de 1.12.06, categoría de vigilante de seguridad y salario mensual de 1.375,96 #. No ostentaba la actora en el momento del despido ni en el año anterior la condición de representante de los trabajadores.Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada.Segundo.- La demandada Falcon Contratas y Seguridad, S.A., (en lo sucesivo empresa Falcón) despidió a la actora el 19.03.10 en base al art. 54.2.e) del ET, firmando el mismo día la actora un documento de saldo y finiquito; estando entonces prestando servicios la trabajadora en instalaciones de Renfe Operadora con la que Falcon tenía contratada la prestación de servicio de vigilancia.La actora formuló demanda por despido, que fue declarado improcedente por sentencia de 30.06.10 del Juzgado de lo social 16 de Valencia, al carecer el finiquito de valor liberatorio y no haber acreditado la empresa la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. La empresa Falcon interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por la Sala del TSJ en su sentencia de

17.11.10 confirmando la sentencia recurrida. (Docs. 1 al 10 actora). La sentencia de la Sala ha sido recurrida en C.U.D. hallándose actualmente en trámite en la Sala de Social del T.S. (Doc. 4 empresa Falcon). Tras dictarse la sentencia del Juzgado de 30.06.10, la empresa Falcon optó por la readmisión incorporando a la actora en las instalaciones de la Estación de Requena y Patrullas de Alta Velocidad de la empresa ADIF, cliente de la demandada, con la que tenía contratada la prestación de servicios de vigilancia entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2010.Tercero.- La empresa Falcon remitió a la actora el 28.12.10 una carta en la que le comunicaba que de acuerdo con el art. 14 del convenio de aplicación, se iba a proceder con fecha 31.12.10 a la subrogación del servicio de la Base Adif Requena, por lo que pasaría a partir de esa fecha a ser subrogado con la adjudicataria del servicio, EULEN.(Doc.39 actora)Cuarto.- La empresa Eulen Seguridad S.A. (en lo sucesivo empresa Eulen) procedió a la subrogación de los trabajadores que prestaban servicios en ADIF Cuenca y ADIF Valencia desde el 1.01.11 (Doc.1 Eulen); remitiendo a la demandante carta de 31.12.10 informándole que a partir del 1.01.11 se harían cargo de la contrata, subrogándose en los derechos derivados del contrato que mantenía la actora con Falcon y que "en el supuesto de que Vd. acceda a la citada subrogación le rogamos que firme en prueba de conformidad la copia del presente escrito y nos la haga llegar a la mayor brevedad" (Doc. 7 Eulen).La empresa Eulen procedió a dar de alta a la actora en

S.Social el día 1.01.11. (doc. 44 actora).La demandante, que se encontraba en situación de baja médica en la empresa Falcon desde el 5.10.10 (docs. 35 al 38 de la actora), compareció en Eulen el 5.01.11 entrevistándose con el Sr. Jorge perteneciente al departamento de recursos humanos y encargado de la supervisión de la subrogación, manifestándole que no reunía los requisitos para la subrogación, firmando y entregando el escrito que consta como documento 8 de la demandada Eulen en el que reconoce que inició su servicio en la base de Requena a partir del día 13.08.10 en servicios nocturnos y que los anteriores meses desde la incorporación efectuó servicios de sustitución de vacaciones en BCJA hasta el mes de agosto en que comenzó en Requena. (documento 8 de Eulen y testifical del Sr. Jorge propuesto por dicha empresa).La demandada Eulen remitió carta a la empresa Falcon el 5.01.10 comunicándole que no iba a proceder a la subrogación de la demandante Sra. Isidora por la no pertenencia de ésta al servicio de vigilancia de Adif Requena hasta el 13.08.10, no cumpliendo así con la antigüedad requerida en el convenio de empresas de seguridad privada estipulada en 7 meses en el art. 14 del mismo. (Doc. 9 Eulen)El 11.01.11 Eulen comunicó a la actora que al no prestar servicios en la Estación de Requena con antigüedad mínima de siete meses a la fecha de concesión de la contrata, la empresa no se iba a subrogar en el contrato de trabajo que tenía con Falcon (Doc. 10 Eulen). En la misma fecha Eulen comunicó a la TGSS que se había producido un error en la comunicación de alta el día

1.01.11 en la empresa de Hortensia, siendo nulo este movimiento, por lo que solicitaba la anulación de dicha alta y baja con fecha 1.01.11. (Doc. 11 Eulen).El 11.01.11 la empresa Falcon comunicó a la demandante que por error se le había comunicado la subrogación con fecha de 1.01.11 con la empresa Eulen, hecho por el cual ha sido rechazada por la misma, por lo que le hacía saber que continuaba en alta en Falcón desde la fecha 1.12.2006.La demandante remitió carta a la empresa Falcon comunicándole que habiendo sido dada de alta el 8.01.11 en el proceso sufrido de incapacidad temporal y tras la decisión de la empresa de suspender el servicio que estaba prestando en Requena, les reiteraba se le notificara la fecha y hora de su incorporación al servicio que ha pasado a pertenecer a Eulen, la cual no acepta subrogarme por no haber permanecido en el mismo los 7 meses que se exigen para la subrogación; por lo que reiteraba se le comunicara que servicio debía realizar. (Doc. 46 parte actora).Quinto.- La demandada Falcon remitió a la actora mediante burofax que ésta recibió el 26.01.11 carta de Despido fechada el 24 de enero de 2011 del siguiente tenor literal:"Muy Sra. mía: Por la presente lamentamos comunicarle que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.2.e) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, esta empresa ha decidido proceder a su despido, cuestión ésta que tendrá efectos desde el día 24 de enero de 2011.Asimismo le comunico que a los efectos previstos en el art. 56.2 del E.T ., se procederá a consignar judicialmente la indemnización correspondiente a razón de 45 días de salario por año trabajado, y cuyo importe asciende a 8.720,08 #." (Docs. 47 a 49 actora).Consta en la documental de la empresa Falcon el ingreso efectuado por ésta en la cuenta del Decanato de los Juzgados de Valencia el 25.01.11 bajo el concepto Consignación por Despido e importe de 8.720,08 # y escrito presentado por la empresa en el Decanato poniendo en conocimiento el despido efectuado y que a fin debitar el devengo de salarios de tramitación la empresa reconocía la improcedencia del despido, procediendo al ingreso de la indemnización. (Documentos 2 y 3 empresa Falcon).Sexto.- La demandante presentó papeleta de conciliación ante el Smac el 1.02.11 por Despido, celebrándose el acto el 17.02.11, con resultado de Sin Efecto al no comparecer ninguna de las dos demandadas. La demanda se presenta el 22.02.11. TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Hortensia Y FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, habiendose sido impugnado por los demandados. (Ministerio Fiscal y Eulen Seguridad S.A.). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

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