STSJ Islas Baleares 146/2012, 19 de Marzo de 2012

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2012:384
Número de Recurso810/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución146/2012
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00146/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 810/2011

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Alicia

Recurrido/s: MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; ADECCO, T.T.

S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE IBIZA/EIVISSA

Demanda: 476/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecinueve de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 146/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 810/2011, formalizado por el Sr. Graduado Social D. Celestino Aguilera Burgos, en nombre y representación de Dª. Alicia, contra la sentencia de fecha cuatro de Agosto de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda núm. 476/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Sr. Letrado D. Rafael Nicolau Frau, y ADECCO, T.T., S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, representada por la Sra. Letrada Dª. Margarita Argumosa Ruiz, en materia de despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, Dª Alicia, con DNI NUM000, venía prestando sus servicios en la entidad MAPFRE desde el 4 de febrero de 2004 hasta el 6 de septiembre de 2004 mediante puesta a disposición a través de la empresa ADDECO SA (Empresa de Trabajo Temporal) hasta el día 6.9.04. El día 8.9.04 la trabajadora pasa a prestar sus servicios directamente para la demandada Mapfre, con la categoría profesional de administrativa y salario 79,31 euros diarios.

SEGUNDO

El día 5 de abril de 2011 la entidad Mapfre entrega carta de despido disciplinario a la trabajadora con fecha de efecto de ese mismo día cuyo contenido se da por reproducido (documento nº 1 del ramo de la actora).

TERCERO

Mediante escrito de 7 de abril de 2011 la empresa Mapfre comunica al juzgado que reconoce la improcedencia del despido de la actora y que ha consignado la cantidad de 23.494,74 euros en concepto de indemnización a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación.

CUARTO

Mapfre dirige burofax a la trabajadora con fecha 12 de abril de 2011 en la cual le notifica que reconoce la improcedencia del despido y que se ha procedido a ingresar la cantidad de 23.494,74 euros en concepto de indemnización, el cual quedó a disposición de la actora en la oficina de correos el 13 de abril sin que esta lo haya retirado.

QUNITO: El acto de conciliación se celebró el 13 de mayo y en el mismo la demandada Mapfre comunicó a la trabajadora que el 7 de abril consignó la indemnización por despido en la cuenta del juzgado.

SEXTO

Por escrito de 20 de mayo de 2011 la actora solicitó que se le entregara la cantidad consignada por la empresa manifestando su intención de continuar el procedimiento de despido. La cantidad consignada fue entregada a la trabajadora en virtud de mandamiento de 23 de mayo de 2011.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda principalmente planteada por Dª Alicia contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA y ADDECO SA por falta de acción debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre la actora y Mapfre con fecha 5 de abril de 2011 declarando ajustada a derecho la indemnización por despido que ha consignado la empresa. Y estimando en parte la demanda planteada respecto de los salarios de tramitación debo declarar y declaro que se han devengado 8 días condenando a la demandada Mapfre a pagar a la actora los salarios correspondientes por importe de 634,48 euros en total, absolviendo a la entidad ADDECO de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Graduado Social D. Celestino Aguilera Burgos, en nombre y representación de Dª. Alicia, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y ADECCO, T.T., S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiséis de Enero de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) la recurrente solicita la modificación del Hecho Probado (HP) Cuarto con el fin de que, en adelante, diga:

"CUARTO.- la empresa Mapfre,, S.A., remite burofax ala trabajadora con fecha 12 de abril de 2011 en el cual le comunica que reconoce la improcedencia del despido y que se ha procedido a consignar en el Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, la cantidad de 23.494.74 euros, en concepto de indemnización, sin que conste notificación a la trabajadora."

Para conseguirlo invoca los folios 104 a 108 de los que, en su sentir, no se deduciría que la comunicación por Burofax "fuese entregada a la actora, ni puesta a su disposición por los servicios de correos" pues para declarar lo consignado en el HP Cuarto de la sentencia "la empresa debería haber aportado justificante expedido por el servicio público de correos, acreditando tal extremo, lo que en modo alguno hizo"

De dichos folios solo se desprende, a juicio de la Sala, que una vez admitido el Burofax, el día 12/04/2011, al día siguiente se inició la fase "En proceso de entrega", con tres actuaciones de este tipo; que, el mismo día se hace, también, constar "Envío pendiente de ser recogido en Oficina Postal" y "En tránsito" y que el día 14/05/2011 existen dos nuevas anotaciones "En proceso de devolución" y "En tránsito"

Así las cosas procede añadir al HP Cuarto una frase final que diga "sin que conste dicha notificación a la trabajadora", pues ello deriva directamente de los folios analizados.

SEGUNDO

Por la misma vía y en base al documento del folio 147 se quiere añadir un nuevo HP, que sería el Séptimo, del siguiente tenor literal:

"SÉPTIMO.- Que en el momento del despido la empresa Mapfre, S.A. entregó a la actora recibo de saldo finiquito en el que se incluyen junto con la retribución de sus haberes la indemnización del despido por importe de 23.494,74 euros."

Se acepta la adición, por derivar del documento invocado, sin perjuicio de su mayor o menor trascendencia cuyo análisis no es propio de este lugar.

TERCERO

La parte recurrida al responder al Tercer motivo de Suplicación negó el salario diario contenido en el ordinal primero de la sentencia, que asciende a 79,31#, con el argumento de que "Cabe recordar que el salario diario consignado en el escrito de demanda era de 74,04# y ese fue el salario conformado por la demandada en trámite de contestación" e impugnó, también, "en la parte que resulte menester, el inciso contenido en el ordinal primero de la Sentencia en el que se establece que la actora venía prestando sus servicios en la entidad MAPFRE desde el 4 de febrero de 2004 hasta el 6 de septiembre del mismo año mediante puesta a disposición a través de la empresa ADDECO, SA", por lo que interesó "la modificación del ordinal primero de la Sentencia, por el cauce del apdo. b) del artículo 192 de la Ley rituaria, en el sentido de que quede fijado como salario diario el de 74,04#" y que se modifique la sentencia en los términos señalados" y solicitó, en el suplico del escrito de impugnación, la confirmación "en todos los extremos de la Sentencia de instancia sin perjuicio de la estimación de las modificaciones relativas a la Sentencia de instancia que se interesan en el presente escrito"

Ante este planteamiento la Sala, mediante Providencia de 20 de febrero de 2012, dio traslado de tal impugnación, por dos días, a las partes y la recurrente alegó, como cuestión previa, que "la parte recurrida no puede pretender la modificación de los hechos contenidos en la sentencia de la juez a quo. Si la empresa quiere manifestar su disconformidad con los hechos probados de la sentencia o con el resultado final de la misma debería haber anunciado y formulado el correspondiente Recurso de Suplicación, como establece el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral " e invocó a su favor la STC 221/2002, de 9 de diciembre .

Lo cierto es que el propio TC en sentencia posterior ( 4/2006 ) ha dicho que la parte impugnante del recurso de suplicación formulado por quien perdió en la instancia puede verse obligada a alegar una circunstancia que desvirtúe hechos declarados probados en la instancia y el fundamento del propio recurso de suplicación y que en este caso el Tribunal debe dar respuesta expresa a esta alegación sustancial y decisiva, pues si no lo hace incurre en incongruencia, vulnerando, en definitiva el derecho a la tutela judicial efectiva.

Hay que tener en cuenta, además, que, en análoga dirección, la reciente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, prevé, en su artículo 197.1 que "En los escritos de impugnación...podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, con análogos requisitos a los indicados en el artículo anterior" y en su número 2 que "Del escrito o escritos de...

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