STSJ Cataluña 5903/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5903/2012
Fecha06 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8032918

MDT

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 6 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5903/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Jeronimo y Caixa d'Estalvis del Penedés frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 658/2011 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.07.11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE las demandas interpuestas por D. Jeronimo frente a la mercantil CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS en acciones acumuladas por EXTINCIÓN DE CONTRATO ( art. 50 ET ) y DESPIDO y declaro la existencia de justa causa de extinción contractual y la IMPROCEDENCIA del despido notificado por la demandada el 24-08- 2011 y condeno a la demandada a abonar al demandante una indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose los meses por períodos inferiores al año por importe de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS

(69.824,70 EUROS), más los salarios devengados desde el 24-08-2011 en que le fue notificado el despido, hasta la fecha de la presente resolución, a tenor de un salario diario de 211,59 euros, con descuento de los períodos de incapacidad temporal coincidente a cargo de la demandada (del 24-08-2011 al 20-09-2011 ) y de prestación de servicios en la empresa PREDA, S.A., que inició en fecha 11-10-2011 y a la que continúa vinculado, que ascienden al total de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (4.231,80 EUROS : 20 días x 211,59 euros), y declaro EXTINGUIDA la relación laboral mantenida entre las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Jeronimo, cuyos demás datos y circunstancias figuran en la demanda presentada, prestaba servicios para la demandada desde el 10-05-2004. Inicialmente desarrolló funciones de Técnico de Renta Variable y Derivados, pasando a ostentar el cargo de Jefe del Departamento de Renta Variable hasta junio de 2008 y desde esa fecha desempeñaba el cargo de Jefe del Departamento de Mercados Financieros (no controvertido). Se hallaba integrado en el Grupo I nivel salarial 5. Percibió en el período junio 2010 a mayo 2011 una retribución promedio mensual de 6.435,86 euros (77.230,33 euros: 12 - folios 171 a 183 - 245 a 261 - 274 a 277). El salario devengado postulado por la demandada excluido el período marzo 2010 a julio 2010 asciende a 65.512,46 euros anuales/5459,37 euros mes/179,48 euros diarios.

SEGUNDO

Caixa Penedés, Caja Murcia, Caja Granada i Sa Nostra constituyeron en fecha 22-12-2010 la sociedad Banco Mare Nostrum (BMN) y traspasaron su actividad financiera a la sociedad central del grupo, Banco Mare Nostrum S.A. (folio 262). En fecha 8-03-2011, en el contexto del proceso de fusión de Caixa del Penedés con el grupo Banco Mare Nostrum (folios 262 a 270) el demandante suscribió con Caixa d'Estalvis del Penedés y con Banco Mare Nostrum pacto de subrogación, pasando a integrarse en la plantilla del Banco Mare Nostrum en Madrid (no controvertido, folios 11 a 12 - 271).

TERCERO

En ejercicio de la posibilidad contenida en la cláusula tercera del acuerdo suscrito el 8-03-2011, que permitía poner fin a la relación laboral en Banco Mare Nostrum y reincorporarse a la plantilla de Caixa d'Estalvis del Penedés en el plazo de 12 meses desde la subrogación, el demandante en fecha 27-05-2011 solicitó su reincorporación a Caixa d'Estalvis del Penedés como Jefe del Departamento de Mercados Financieros. El mismo día la empresa informó al demandante que causaría baja en Banco Mare Nostrum con efectos 31-05-2011, requiriéndole para que compareciera en el Departamento de Personal en Vilafranca del Penedés para firmar determinada documentación a fin de reincorporarse el día 1-06-2011 a Caixa d'Estalvis del Penedés (folios 13 -184)

CUARTO

En el Departamento de Personal se le informó a través de carta fechada el 1-06-2011 que su puesto como Jefe del Departamento de Mercados Financieros ya no existía dentro de la estructura de Caixa d'Estalvis del Penedés, que el demandante había renunciado expresamente al mismo y que, por causas organizativas y de producción, se procedía a asignarle un puesto de trabajo en la Oficina 012 de Martorell, donde debía reincorporarse de modo inmediato (folios 14-280). El demandante cumplió con dicho requerimiento el mismo día 1-06-2011 solicitando del Director de la Oficina se determinara el contenido y/o asignación de funciones, que éste manifestó ignorar, personándose el Jefe de Zona quien le indicó que ya se le iría comunicando cual sería su nuevo cometido.

QUINTO

Caixa d'Estalvis del Penedés a su reincorporación, requirió al demandante para la devolución del ordenador portátil de empresa, las claves de acceso al terminal de información financiera, cursó la baja en su línea Blackberry, suprimió la plaza de parking y, en su identificación a la entidad el cargo de Jefe del Departamento de Mercados Financieros, cancelando el acceso a la documentación personal a la que accedía por dicho cargo (folios 185-186).

SEXTO

A partir del día 2-06-2011 el Director de la oficina le comunicó, por encargo del Jefe de Zona, que debía realizar funciones de cajero, acatando el demandante aquella instrucción. El demandante en fecha 3-06-2011 solicitó a la demandada por correo electrónico relación detallada de las funciones a realizar en el puesto asignado en la oficina 012 de Martorell, que reiteró en nuevo correo electrónico de fecha 6-06-2011.

SÉPTIMO

El 3-06-2011 y 7-06-2011 la empresa contestó a los correos remitidos, indicando que el demandante seguiría un proceso de formación/aprendizaje de una duración de 6 meses tras el cual asumiría mayor responsabilidad (folios 15-16 - folios 287 a 294):

OCTAVO

En fecha 14-06-2011 el demandante remitió burofax a través de sus abogados requiriendo a la demandada para la definición de las funciones a realizar, denunciando el menoscabo que venía sufriendo desde su reincorporación (folios 17 a 21).

NOVENO

Inició el 16-06-2011 un proceso de incapacidad temporal bajo el diagnóstico "ansiedad" y ha seguido tratamiento médico y farmacológico por trastorno adaptativo ansioso-depresivo, con recomendación de realizar actividad física diaria (folios 225 a 227 - pericial Dª Felicidad, folios 233 a 241). Fue dado de alta médica en fecha 20-09-2011 (folios 22 - 218). La demandada remitió comunicación citándole a los efectos de verificar su situación de enfermedad (folios 133-134). Encargó a investigador privado el seguimiento del demandante a fin de controlar las actividades realizadas, realizándose seguimiento los días 4, 5, 14, 18, 19, 21 y 22 de julio de 2011, constatando que el demandante los días 5,14,19 y 22 acudió a un campo de golf a fin de practicar dicho deporte (folios 336 a 369 - testifical Sr. Carlos Manuel ).

DÉCIMO

El 20-06-2011 Caixa d'Estalvis del Penedés remitió al demandante burofax reiterando que las funciones a desempeñar por el demandante eran las propias del grupo I y que las manifestaciones del burofax que les había remitido no se corresponden con la realidad (folios 23-24)

DÉCIMOPRIMERO

En fecha 25-07-2011 la demandada comunicó al actor por burofax la apertura de expediente disciplinario, concediendo un plazo de 3 días para alegaciones, que el actor cumplimentó en fecha 28-07-2011 (folios 135 a 141 - folios 295 a 328).

DECIMOSEGUNDO

En fecha 3-08-2011 la demandada remitió burofax al actor, que recibió el 24-08-2011 por el que se le notificaba su despido con efectos 3-08-2011, imputándole los siguientes incumplimientos laborales (folios 142- 143, 329 a 333 por reproducidos):

/.../ "Usted inició un proceso de incapacidad temporal el día 16-06-2011. No obstante, se ha comprobado que usted acredita una aptitud laboral suficiente para desarrollar sus funciones habituales y que está dedicando el período de baja al ocio personal.

En concreto los días 5,14,19 y 22 de julio estuvo practicando golf en las instalaciones del Golf de Sant Cugat, en algún caso acompañado de otras personas. Tanto su actitud durante la práctica de este deporte como la duración (más de 3 horas el día 5 y los días 14 y 19 más de 4 horas el día 22), como la asiduidad con que lo practica, evidencien que su estado de salud es perfectamente compatible con la prestación de los servicios laborales, es decir, que demuestra tener capacidad física y mental suficiente como para prestar sus funciones laborales habituales, lo que hace que su situación de baja sea injustificada y contraria a la buena fe contractual. De ello se puede deducir que usted es apto para el trabajo y el actual proceso de incapacidad temporal no está justificado y lo está aprovechando para su interés y ocio...

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