STSJ Cataluña 4739/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución4739/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002823

MC

Recurso de Suplicación: 2544/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 30 de septiembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4739/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 3 de marzo de 2021 dictada en el procedimiento nº 915/2019 y siendo recurridos ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda de extinción y desestimo la demanda de despido al no haberse producido éste sino la extinción del contrato de trabajo por jubilación forzosa, en las acciones ejercitadas por D. Inocencio contra la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAS (ADIF) y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora:

  1. Inocencio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 18/05/1987, y salario de 71.088,04 euros anuales, 184,76 euros diarios, brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor realizaba funciones Jefe de Patrimonio y Urbanismo de Cataluña-Aragón, perteneciente a la Dirección General, Patrimonio y Relaciones Externas, según nombramiento conferido en puesto calif‌icado por RENFE como de Estructura de Dirección y, por consiguiente excluido del convenio colectivo y, en fecha 21/12/1992 las partes pactaron que el demandante continuaría desempeñando las funciones propias de ese puesto de trabajo para el que fue designado el 01/11/1992.

En dicho contrato se establece que quedaría extinguido por las causas establecidas en el ET, por suscripción de otro contrato para desempeñar un nuevo puesto de Estructura de Dirección de RENFE o por remoción del puesto de trabajo de la Estructura de la empresa a que se ref‌iere este contrato, remoción que es de libre facultad de la Dirección de la Empresa y que se llevaría a efecto mediante comunicación fehaciente y sin necesidad de explicación de la causa.

En fecha 13/03/1997 la Dirección de la empresa comunicó al demandante su decisión de que pasase a Técnico de Base sin puesto por razones organizativas, con efectos 01/03/199, indicándole que su retribución seguiría estando constituida por las mismas percepciones f‌ijas que hasta el momento iba percibiendo y se le asignaría un componente variable de 332.000 ptas. brutas anuales, en función del desempeño de las tareas o cometidos anuales. (Grupo de documentos nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

En fecha 03/10/05 las partes suscribieron un contrato por el cual la empresa demandada asignaba al actor el puesto de trabajo de Jefe de Productos y Servicios, puesto encuadrado en el grupo de Estructura de Dirección (que se rige por las condiciones especiales pactadas).

La fecha de efectos de dicho contrato era de 21/09/05.

La cláusula novena del mismo dispone que el contrato podrá extinguirse:

  1. Por las causas previstas en el ET.

  2. Por suscripción de otro contrato para desempeñar un nuevo puesto de Estructura de Dirección de la Empresa.

  3. Por remoción del puesto de trabajo al que se ref‌iere este contrato. Remoción que es libre decisión de la Dirección de la empresa, por lo que para su adopción no es precisa justif‌icación ni explicación.

Dicha remoción se llevará a cabo mediante comunicación fehaciente al trabajador y surtirá efectos en la fecha que en aquella se especif‌ique.

La cláusula décima indica que en caso de producirse la extinción de contrato por la remoción del puesto prevista en la cláusula anterior, el trabajador pasará a incorporarse al Convenio Colectivo de la empresa y que en caso de que el trabajador procediera de la Estructura de Dirección o de la de Apoyo se incorporará a esta última con los derechos y obligaciones inherentes a la categoría y nivel salarial del nuevo puesto que se le asigne en la misma. De no serle asignado puesto alguno, y mientras se le asigne, pasará al nivel básico de Técnico.

Si el trabajador perteneciera a categorías no comprendidas en los apartados anteriores, la incorporación al colectivo de procedencia lo hará con los derechos y obligaciones establecidos para su categoría profesional.

La cláusula decimoprimera dispone que "A los efectos de jubilación forzosa, se estará a lo que se disponga en cada momento para el resto de los trabajadores sujetos a convenio colectivo."

Mediante acuerdo de las partes de fecha 28/03/19 se modif‌icaron las condiciones retributivas y se pactó que en el caso de remoción e incorporación al convenio colectivo, se dejaría de percibir el complemento de puesto asignado y la retribución variable pasaría a ser la que corresponda al nuevo puesto asignado.

Añade que la redacción de esta modif‌icación sustituye a la del contrato y sus otras modif‌icaciones, en todo lo dispuesto sobre condiciones de remuneración.

(Grupo de documentos nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

El Subdirector de Servicios Logísticos Noreste, D. Leovigildo, hizo propuesta de remoción del actor, por pérdida de conf‌ianza, en escrito de fecha 01/08/19. (Grupo de documentos nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada, que se tiene íntegramente por reproducido).

QUINTO

La empresa entregó al actor un escrito de fecha 03/09/19 comunicándole que con dicha fecha se había dispuesto su remoción del puesto de Jefe de Gestión de Servicios a Clientes, quedando a partir de la misma

como Técnico de Apoyo y Coordinación, dependiendo de la Subdirección de Servicios Logísticos Noroeste en la Dirección de Servicios Logísticos, incluido dentro del convenio colectivo en el grupo de Estructura de Apoyo.

El Nivel del nuevo puesto de trabajo era de Técnico, con residencia en Barcelona y las condiciones las inherentes a su nueva categoría de Estructura de Apoyo; que dejaría de percibir el complemento de puesto de trabajo que tenía asignado, reconociéndole otras nuevas retribuciones. (Grupo de documentos nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

La empresa entregó al actor una carta de fecha 11/11/19 comunicándole que el 16/11/19 cumplía la edad de jubilación y que desconoce si tiene cotizaciones suf‌icientes para percibir el 100% de la pensión, y que en aplicación del Acuerdo sobre extinción del contrato de trabajo por cumplir la edad y condiciones legales de jubilación con el 100% de la pensión, incluido en el II Convenio Colectivo de Adif y Adif-Alta Velocidad, así como lo previsto en la Disposición adicional décima del ET, en la redacción dada por la Disposición Final primera del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y a f‌in de que con dicha fecha o con la que pueda proceder en su lugar, queda extinguida la relación laboral que le une con esta entidad, deberá remitir a la Subdirección de Administración dependiente de la Dirección General de Gestió de Personas Adif, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la recepción de la presente comunicación el correspondiente informe de vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social, a partir de cuya información pueda resultar acreditado el requisito de cotización necesario para la validez de la extinción.

En caso de no recibirse en dicho plazo la documentación mencionada en el párrafo anterior, se entenderá que usted reúne los requisitos de cotización necesarios, quedando extinta su relación laboral con Adif en la fecha indicada al inicio del presente escrito, en aplicación de la mencionada normativa legal y convencional. De no cumplir los requisitos de cotización y pese a ello no advertir a la entidad de esta circunstancia, la extinción de la relación laboral se entenderá que obedece a su propia decisión, dado que no existe ninguna voluntad por parte de la empresa de proceder a su despido, y se le ha dado la opción de permanecer en la misma.

Asimismo, en el caso de que apreciase error por parte de la entidad en cuanto a su edad, le rogamos que en el mismo plazo ponga tal circunstancia por escrito en conocimiento de la citada Subdirección, adjuntado la documentación que acredite la fecha de nacimiento correcta....

Le signif‌ico que, antes del día de la extinción de la relación laboral deberá disfrutar de sus vacaciones pendientes acordando las fechas con el responsable de su dependencia y, si al término de su relación laboral con la entidad pasase sin solución de continuidad a ser titular de la pensión de jubilación, tal como establece el vigente artículo 500 de la Normativa Laboral, disfrutará de los derechos en materia de títulos de transporte reconocidos en el Convenio Colectivo vigente respecto del personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR