STSJ Cataluña 1668/2023, 13 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1668/2023
Fecha13 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2021 - 8049471

MJ

Recurso de Suplicación: 6508/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. RAÚL URÍA FERNÁNDEZ

En Barcelona a 13 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1668/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Custodia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 19 de mayo de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 815/2021 y siendo recurrido/a GESTIÓ DE SERVEIS SANITARIS y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Raúl Uría Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo totalmente la demanda interpuesta por Custodia contra la empresa GESTIO DE SERVEIS SANITARIS, y debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones vertidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. La demandante, Custodia, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada GESTIO DE SERVEIS SANITARIS, con la categoría profesional de enfermera grupo B, en jornada completa de Lunes a Domingo, desde el 1 de octubre de 2017, según contrato de trabajo, y con salario

bruto mensual f‌ijado de 3.297,91 euros con inclusión de pagas extraordinarias según media de los últimos 12 meses.

Que a la relación laboral es de aplicación el VII Convenio Colectivo marco estatal de

servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio).

SEGUNDO. La empresa demandada nombró el 17-10-2017 a la actora desde el 1 de octubre de 2017 Responsable higiénico-sanitaria de la Residencia Lleida Balaf‌ia I.

TERCERO. La parte actora por desempeñar su cargo de responsable higiénico-sanitaria se le retribuía como complemento salario de más responsabilidad 508 euros mensuales en 12 pagas, complemento no consolidable y vinculado al nombramiento como responsable higiénico-sanitaria de la Residencia Balaf‌ia I.

CUARTO. El horario de la parte actora era lunes y miércoles de 8 a 15,30 horas y de 16 a 18 horas; martes y jueves de 8 a 15 horas y viernes de 8 a 14 horas.

QUINTO. La empresa demandada dictó resolución el 1-11-2021 en la que dejaba sin efecto en nombramiento de fecha 1-10-2017 de la actora como Responsable Higiénicosanitaria de la Residencia Lleida Balaf‌ia I, resolución que fue notif‌icada a la parte actora el 3-11-2021. Decisión tomada por la gerencia de la empresa demandada tras las manifestaciones de las quejas de familiares, desorganización en f‌ines de semana, trasladas por la Directora de la Residencia, Sra. Gema, y con la f‌inalidad de mejorar el servicio.

SEXTO. A partir del 1-11-2021, la actora no cobro el complemento de más de responsabilidad y su horario era de lunes a viernes de 7,30 a 15 horas y un f‌in de semana de cada siete sábado y domingo de 8 a 15 horas de forma presencial y de 15 a 22 horas de forma de guardia localizada.

SEPTIMO. La parte actora inició periodo de IT por enfermedad común, el 3-11-2021 por trastorno adaptativo de causa laboral, ansiedad y proceso judicializado.

OCTAVO. La parte actora con anterioridad prestó servicios para la empresa Arrendadora d'Equipaments SL desde el 17-9-2009 hasta el 24-9-2017, prestando servicios como enfermera en la Residencia Senior d'Avis de Bellvís, la parte actora interpuso demanda por modif‌icación substancial de condiciones de trabajo dando lugar al procedimiento núm. 152/2017 de Juzgado Social núm. 2 de Lleida, en la que se dictó sentencia el 25 de mayo de 2017, en la que se estimó la demanda. La Directora de la anterior Residencia es la actual directora de la Residencia Lleida Balaf‌ia I desde 1 de septiembre de 2021, la Sra. Gema, que intervino como testigo en el anterior y enel presente procedimiento.

NOVENO. Las funciones de la actora como Responsable Higiénico-sanitaria son garantizar las correcta higiene del establecimiento del personal y de la persona usuaria; correcta administración de medicación y acceso a recursos sanitarios necesarios; supervisión de los menús que se sirven y su ajuste según criterio médico para cada persona; dirección, planif‌icación, coordinación y supervisión de todos los servicios y actividades del centro; atención a familiares o personas de referencia, resolución de quejas y sugerencias que puedan presentar los residentes o su familiares, coordinar las visitas médicas; coordinación servicios externos: lavandería, cocina, limpieza, jardinería y control de plagas, Coordinación las diferentes áreas de GSS (farmacia, logística, mantenimiento), coordinación con entidades colaboradoras como centros de formación el ámbito sanitario (Universidades, Institutos, centros académicos). No existe en Convenio Colectivo la categoría de Responsable Higiénico-sanitaria, se trata de un cargo que la administración Benestar Social ha exigido dentro de las Residencias de personas mayores. Dichas funciones serían equiparables a las correspondientes a las funciones de coordinadora de enfermería, incluidas en el grupo profesional 2 B.

DECIMO. El art. 17 del convenio colectivo de aplicación recoge entre otras las funciones de enfermero/a, en primer lugar, establece que en algunas situaciones y siempre que la empresa lo requiera, este profesional podrá desempeñar las funciones de coordinación y supervisión de los cuidados que se prevean en el Plan de cuidados y atención a la persona usuaria, siempre que estén incluidas en su ámbito funcional.

El art. 24 del Convenio Colectivo de aplicación dispone que, respecto a los trabajos de superior o inferior categoría y movilidad funcional, cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría superior, percibirá las retribuciones de esta categoría durante el tiempo y jornada que las realice. En el caso de que la titulación sea requisito indispensable, no se podrá asignar dichos trabajos de superior categoría salvo que se ostente dicha titulación. Cuando las realice durante más del 30 % de la jornada habitual de trabajo diario en un periodo superior a 6 meses en un año o a 8 durante 2 años, consolidará el ascenso, si existe vacante y siempre que esté en posesión de la titulación correspondiente que el puesto requiera.

DECIMOPRIMERO. La parte actora no ha ocupado cargo de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMOSEGUNDO. El Consorcio Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Catalunya emitió informe el 1-4-2022, concluyendo que existe una modif‌icación substancial de las condiciones de trabajo en cuanto a las funciones, categoría y salario y que la empresa no ha cumplido con los aspectos formales del art. 41.3 del ET.

TERCERO

En fecha 25 de mayo de 2022, se dictó auto aclarafción sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo la aclaración solicitada por la parte actora Custodia y RECTIFICO el FUNDAMENTO JURIDICO SEXTO de la sentencia de 9 de mayo de 2022 de la siguiente forma: " SEXTO. De conformidad con los artículos

138.6 y 191.2.e) de la LRJS la sentencia que se dicte en el ámbito de este procedimiento "será f‌irme", por lo que no puede ser recurrida en suplicación, salvo en los supuestos de movilidad geográf‌ica previstos en el apartado 2 del art. 40 del ET, en los de modif‌icaciones sustánciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo del conformidad con el apartado 4 del art. 41 del ET y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el art. 47 del ET que afecte a un núm. de trabajadores igual o superior a los umbrales previsto en el apartado 1 del art. 51 del ET .

Teniendo en cuenta que a dicha acción se ha acumulado la acción de vulneración de derechos fundamentales conforme con el art. 191.3.f) de la LRJS, en este caso cabrá recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya."

Y RECTIFICO el FALLO en su segundo párrafo de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2022, de la siguiente forma:

" Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; recurso que anunciarán a este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de su notif‌icación."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora doña Custodia, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada GESTIÓ DE SERVEIS SANITARIS, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Ámbito de cognición por razón de la materia.

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la trabajadora en la que solicitaba que, apreciando la existencia de una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo que le había afectado, se declarase su nulidad por ser vulneradora de la garantía de indemnidad, condenando a la empleadora a reponerla en sus condiciones anteriores así como a indemnizarla en 187.515 euros.

Frente a la indicada sentencia, la parte demandante interpone el presente recurso de suplicación en el que solicita que se revoque la misma y se estime la demanda. Articula el...

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