STSJ Comunidad de Madrid 122/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:2606
Número de Recurso884/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución122/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

R. S. 884/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0001375

Procedimiento Recurso de Suplicación 884/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Derechos Fundamentales 54/2015

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 122

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 884/2016, formalizado por el LETRADO D. GUILLERMO MOLINA DELGADO en nombre y representación de Dña. Noelia, contra la sentencia de fecha quince de septiembre de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 54/2015, seguidos a instancia de Dña. Noelia frente a SAGE XRT SOLUCIONES FINANCIERAS SA, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Noelia ha venido prestando sus servicios laborales para SAGE XRT SOLUCIONES FINANCIERAS, S.A., con antigüedad de 7 de mayo de 1990, y categoría profesional de Titulado Superior.

(Conforme antigüedad, derivándose la categoría de las últimas nóminas 2013-enero 2015 aportadas por la empresa).

SEGUNDO

El último salario percibido por la actora (enero 2015) asciende a 11.465,65.-€ brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras, siendo en septiembre de 2014 (antes de la pretendida modificación de 11.462,33.-€). El último bonus anual devengado en el último ejercicio 2014, ascendía a

4.641,53.- €.

(De las nóminas y comunicaciones de variable y objetivos aportadas por la parte demandada).

TERCERO

Tras desempeñar diversas responsabilidades directivas en la empresa SAGE, desde el año 2012 la actora venía desarrollando funciones como Directora del Producto XRT a nivel España, Portugal y Francia, de Servicios Profesionales, con la responsabilidad de implementar el producto XRT y dar servicio a clientes, dependiendo de la misma un numeroso grupo de colaboradores y reportando al Director para Europa de Servicios Profesionales.

(De los organigramas correos electrónicos y testificales)

CUARTO

A finales de 2014, se produce una reorganización en SAGE a nivel de toda Europa, con una nueva CEO ( Micaela ) de forma que se cambia la estructura. Así, hasta ese momento se organizaba a partir de un responsable para cada uno de los diversos productos y servicios que prestaba la empresa, diferenciando entre "Cuostomer Services" y "Proffesional Services", teniendo algunos responsable de producto de país responsabilidades sobre otros países, como en el caso de la actora (Francia y Portugal). A partir de noviembre-diciembre de 2014, se fusionan las dos áreas de "Customer Services" y "Professional Services" y además,, se configura a partir de un único y máximo responsable en cada país de todos los productos SAGE, entre los que se encuentra XRT del que hasta entonces se responsabilizaba la actora. Además de los responsables nacionales de todos los productos, existe una estructura a nivel europeo de diversas áreas como Marketing.

(Del conjunto de prueba documental y testifical)

QUINTO

Con fecha 31 de octubre de 2014, la nueva CEO Micaela, remite correo electrónico a la actora, adelantando cuales serían sus nuevas responsabilidades y funciones en el marketing del producto XRT a nivel europeo.

(Del documento 7 del ramo de la demandada).

SEXTO

En el marco de esta reorganización, a finales de noviembre de 2014, se comunica a toda la organización que a partir del 1 de diciembre de 2012 cambiará su cometido, pasando a responsabilizarse de definir y diseñar la estrategia de mercado a nivel europeo del producto XRT. (European Product Marketing Manager for Cash Managemet) reportando a Valeriano, sin tener colaboradores bajo su mando en el organigramas. La actora mostró su sorpresa y disconformidad con la nueva situación, solicitando se le aclararan sus nuevas responsabilidades, siendo respondido por correos electrónicos de su nuevo responsable Valeriano remitiendo el correo electrónico de 3-12-2014 que obra en el documento 8 del ramo de la empresa, y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

(De los correos electrónicos de 28-11-2014, 3-12-2014, 9-12-2014, Organigramas y testificales).

SEPTIMO

Como consecuencia de las reticencias de la actora a la aceptación del cambio, el Departamento de Capital Humano, remitió a la actora por burofax el 29-12-2014, el documento 2 adjuntado a la demanda, que en aras a la brevedad, damos aquí por reproducido.

(Del documento 2 adjunto a la demanda, e interrogatorio de la demandada).

OCTAVO

En enero de 2015, se comunican a la actora los objetivos concretos para el ejercicio 2015, en su nuevo cometido de estrategia y marketing del producto XRT a nivel europeo.

(Del documento 8 del ramo de la demandada).

NOVENO

Con fecha 14 de enero de 2015, la actora comunica a la CEO Micaela su descontento por los confusos inicios en la nueva responsabilidad y la falta de estrategia previa, la presentación de la demanda, solicitando la vuelta a la situación precedente o a una similar. Micaela responde a la actora ese mismo día 14-1-2015 por correo electrónico, en los términos que figuran en el doc. 10 del ramo de la actora.

(De los correos electrónicos citados).

DECIMO

En torno al 25 o 26 de enero, y con conocimiento de la CEO Micaela, la actora mantiene una conversación con Emma nueva responsable europea de Market Services, sobre la posibilidad de un cambio de puesto de trabajo, que finalmente la actora rechaza, prefiriendo continuar con la negociación de salida y la reclamación de daños.

(Del documento 17 del ramo de la demandada y testifical de la Sra. Emma ).

UNDECIMO

En diciembre de 2014, la actora participó en la reunión de MMEET, con una presentación sobre el producto XRT, realizando en noviembre, diciembre y enero varios viajes de trabajo (París del 5 al 11 y del 26 al 28 de noviembre, Londres 19-20 enero o Barcelona 18 de noviembre), además tuvo reuniones con clientes al menos los días 17 de noviembre (PWC), Coca Cola Iberian Partners y BBVA (18 diciembre), acudió a eventos en Palacio de Congresos (11 diciembre).

(De los documentos 13 a 15 del ramo de la actora).

previstos en el documento 8 del ramo

DUODECIMO

Con fecha 3 de febrero de 2015 la actora comunica a la empresa su decisión de causar baja ese mismo día.

(Del documento de baja aportado por ambas partes).

DECIMOTERCERO

Con fecha 18 de febrero de 2015, la actora causa alta en el RETA.

(De la vida laboral y doc. 18 del ramo de la actora)

DECIMOCUARTO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de

Empresas Consultoras.

(Hecho no controvertido).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la demanda en materia de Tutela de Derechos Fundamentales interpuesta por Noelia contra SAGE XRT SOLUCIONES FINANCIERAS, S.A., siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL, y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Noelia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/12/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/02/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada en materia de derechos fundamentales se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora fomalizando el recurso al amparo del art.193 apartado b ) y c) LRJS solicitando la revision de los hechos probados y el examen del derecho aplicado. Al amparo del art.193 apartado b)LRJS se solicita por la que recurre en los motivos del primero al decimocuarto la revisión de los hechos probados asi como la adiccion de otros nuevos proponiendo la siguiente recaccion:

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