STSJ Galicia 1198/2015, 25 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1198/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha25 Febrero 2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0004703

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004334 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000924 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: POLIESTIRENO CHELIS,S.L., Franco

Abogado/a: ZOLENA DEL VALLE ALVARADO ESCALONA, JORGE JUAN SOUTO MARIÑAS

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004334/2014, formalizado por el LETRADO D. JORGE JUAN SOUTO MARIÑAS y por la LETRADA Dª ZOLENA DEL VALLE ALVARADO ESCALONA, en nombre y representación de Franco y de POLIESTIRENO CHELIS,S.L., respectivamente, contra la sentencia número 203/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000924 /2013, seguidos a instancia de Franco frente a POLIESTIRENO CHELIS,S.L., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Franco presentó demanda contra POLIESTIRENO CHELIS,S.L., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 203 /2014, de fecha dos de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Franco viene prestando servicios para la empresa POLIESTIRENO CHELIS, S.L. con antigüedad de 1 de agosto de 1997, categoría de MECANICO OFICIAL PRIMERA, percibiendo un salario mensual bruto, sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 8.574#43 euros. Segundo: Por escrito de 28 de junio de 2013 suscrito por el demandante, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se pone en conocimiento del actor la modificación sustancial de las condiciones de trabajo relativa a los sistemas de remuneración y cuantía salarial, con efectos de 15 de julio, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, consistente en la supresión de las mejoras voluntarias e incentivos aduciendo razones económicas. En dicha comunicación se fija un salario base de 1.187#96 euros, más plus de antigüedad por importe de 84#72 euros. Tercero: Por burofax remitido el 28 de junio de 2013 se notifica al actor la modificación sustancial de las condiciones de trabajo relativa a los sistemas de remuneración y cuantía salarial, con efectos de 15 de julio de 2013, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, consistente en la supresión de mejoras voluntarias e incentivos aduciendo razones económicas. En dicha comunicación se pone en conocimiento del actor un determinado horario y que disfrutará de vacaciones desde el 1 de julio hasta el 15 de julio, debiendo reincorporarse el martes 16 de julio, siendo el resto de las vacaciones asignadas por la empresa. Cuarto: El trabajador por medio de burofax admitido el 13 de julio de 2013, después de exponer que las medidas tienen como única finalidad causar daño al trabajador y que son injustificadas, manifiesta la disconformidad con las mismas y solicita una indemnización de 45 días de salario. Quinto: Por medio de comunicación de 22 de julio de 2013, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, la empresa pone en conocimiento del actor la decisión de sancionarle par la comisión de una falta grave fundada en la ausencia sin causa justificada los días 16 y 17 de julio, de acuerdo con el artículo 60.2 del convenio, con las sanciones de amonestación con constancia en su expediente y el descuento de ambos días de la nomina de julio. Sexto: Por sentencia dictada par este Juzgado el 17 de enero de 2014, cuyo contenido se da por íntegramente reproducida se revoca la sanción anterior. Séptimo: Por comunicaci6n de 22 de julio de 2013 la empresa pone en conocimiento del actor la apertura de expediente disciplinario par la comisión de cuatro faltas muy graves, tras solicitud de archivo del expediente por parte del trabajador, por carta de 30 de julio de 2013 se comunica al actor la decisión de la empresa de extinción del contrato por despido disciplinario con efectos a partir del 31 de julio de 2013; en dicha comunicación se hace referencia, tras afirmar que su actitud coma trabajador ha dejado mucho que desear por innumerables comportamiento, que no concreta, se hace referencia a la existencia de faltas repetidas sin justificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo, con referencia a la ausencia, sin causa justificada, los días 16 y 17 de julio, incumpliendo, su horario de trabajo a partir del 18 de julio, ese día y los días 19 y 22 de julio, trabajando únicamente por la mañana, volviendo a incumplirlo el 24 de julio, entrando y saliendo media hora antes y ausentándose, al menos media hora; hace igualmente referencia a la presentación de una querella criminal presentada por la directora y dos trabajadores par delitos de amenazas, coacciones, calumnias y/o injurias en relación a una discusión, calificando tales hechos como malos tratados de palabra a compañeros, falta de respeto a un superior y ser el origen de frecuentes riñas; se pone de manifiesto la negativa, el 28 de junio, de facilitar las llaves del despacho almacén sito en la zona de maquinas de la empresa, así como de llevarse, el 24 de julio, de las instalaciones de la fábrica, dos maquinas, una soldadora y otra para cortar tubas, calificando dichos hechos como abuso de confianza y trasgresión de la buena fe; par último, se hace referencia a una disminución continuada y voluntaria en su trabajo como mecánico, manifestando que, lo que antes le llevaba dos horas, ahora le lleva ocho, la existencia de quejas de sus compañeros por negarse a atender sus peticiones, por no encontrarse, en largos periodos, en la zona donde se le necesita, jactándose que las dificultades que habían tenido para tener las maquinas funciones durante el periodo de su ausencia por vacaciones, calificando tales hechos, además de como disminución volunta4ria y continuada, como desidia. Octavo: No han quedado acreditados los hechos narrados en la carta de despido. Noveno: Por Dª Angustia

, Dª Cecilia y D. Jose Pablo, se presenta, en fecha 16 de julio de 2013, querella criminal contra el actor por los delitos de amenazas, coacciones, calumnias y/o injurias. Décimo: Por la empresa SUMIBUR, S.L. se libra factura contra la empresa demandada por apertura de puerta sin llaves y suministro y colocación de bombillo. Undécimo: En escritura pública de 28 de junio de 2013 se hace constar el acuerdo de la Junta Universal de la empresa demandada de 10 de junio de 2013 de cesar como administrador único a D. Franco y nombrar como administradores solidarios a Dª Angustia y D. Jose Pablo . Duodécimo: Las cuentas anuales de la empresa demandada arrojan los siguientes resultados: Ejercicio 2011, beneficios por importe de 660#15 euros, importe neto de la cifra de negocios de 2.324.422#34 euros. Ejercicio 2012, perdidas por importe de 83.010#58 euros, importe neto de la cifra de negocios de 2.058.987#77 euros. Decimotercero: No consta que el actor sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa. Decimocuarto: El 13 de agosto de 2013 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación relación a la extinción en virtud de papeleta presentada el 23 de julio de 2013, finalizando el mismo sin acuerdo. Decimoquinto: El 26 de agosto de 2013 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación en relación a la demanda de despido que finaliza sin acuerdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda sobre resolución del contrato por causa del articulo 50.1 a) del ET, estimándose la demanda de despido y la relativa a la resolución al amparo del artículo 41.3 del ET interpuestas par D. Franco frente a POLIESTIRENO CHELIS, S.L., con intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia: -Se declara no haber lugar a la extinción de la relación laboral por la causa prevista en el articulo 50.1 a) del ET . -Se declara la improcedencia del despido del actor comunicado a través de carta de 30 de julio de 2013. -Se condena a POLIESTIRENO CHELIS, S.L. a que en el plaza de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 30.542'40 euros, determinado el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar par la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan 11.70792 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notifican a razón de 42'42 euros diarios. En este último caso (opción por la readmisión) procede la rescisión de la relación laboral a instancia del trabajador debiendo abonar la empresa la cantidad de 77.16987 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en los presentes autos desestimó la demanda sobre resolución del contrato de trabajo al amparo del art. 50 a) del ET,...

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