STSJ Comunidad de Madrid 683/2012, 3 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 683/2012 |
Fecha | 03 Octubre 2012 |
RSU 0001474/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00683/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)
N.I.G: 28079 34 4 2012 0052861, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001474/2012-P
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Guillerma
Recurrido/s: SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, INSTITUTO DE VIVIENDA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPARAMIENTO DE LA DEFENSA (DEFENSA) INVIED
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000697 /2011
Sentencia número:683
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID, a tres de Octubre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO de SUPLICACION 0001474/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIAVICTORIA FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Guillerma, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000697/2011, seguidos a instancia de Guillerma frente a SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (DEFENSA) INVIED y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada, y se absolvía a las demandadas de los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora viene prestando servicios para la mercantil SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL (en adelante SEPROSER), desde el 22 de Mayo de 2007, con una categoría profesional de Auxiliar de grabación y percibiendo un salario bruto mensual de 676,84 euros mensuales, con una jornada de 30 horas semanales. En el contrato se especificaba que la obra o servicio (que era la modalidad del contrato), consistiría en la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por SEPROSER y el INVIFAS correspondiente al Expediente Concurso NUM000 .
Desde el comienzo de su relación laboral la demandante ha llevado a cabo funciones de grabación de datos, registro de documentación, atención de llamadas telefónicas.
La demandante ha prestado sus funciones en el P° de la Castellana 233 y en la C/Isaac Peral n° 32 de Madrid.
El INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (INVIFAS), se denomina en la actualidad INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA, Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED). El INVIED, es un organismo autónomo dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, integrado en la Secretaria de Estado de Defensa y adscrito a la Dirección General de Infraestructura, creado por la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, resultante de la refundición del INVIFAS y de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (GIED). El Instituto se encuentra inmerso en el proceso de enajenación de las viviendas militares que no son de interés para la Defensa, en cumplimiento de la Ley 26/1999 de 9 de julio, de medidas de apoyo de movilidad geográfica de los miembros de las FFAA, que se inició por el extinto INVIFAS.
Los permisos y vacaciones de la demandante eran aprobados por la empresa demandada, comprobando previamente que esa distribución no alteraba el servicio, tras consultar con la coordinadora de la empresa, sin ser necesaria la concesión por ninguna otra persona del Ministerio.
En el organismo donde prestaba servicios la demandante, no pueden utilizarse otros ordenadores que no sean los propios del Ministerio, porque tienen parámetros propios y hace falta una clave para acceder al mismo, por motivos de seguridad, dado que los datos que se manejan son privados al ser relativos a militares y a sus familias.
Con fecha 5 de mayo de 2011, la empresa SEPROSER comunica a la demandante su despido, con efectos del 21.05.2011, por finalización del contrato.
La empresa SEPROSER tenia asignado un Inspector de Servicios que inspeccionaba en concreto el servicio del INVIFAS.
Los trabajadores de SEPROSER iban identificados como trabajadores de dicha empresa, fichaban las entradas y salidas, mediante un sistema de huella, distinto al de los trabajadores del INVIFAS. Asimismo, la tarjeta de acceso al centro de trabajo era distinta.
En caso de estimación de la demanda planteada, la demandante, si optara por trabajar en el organismo demandado, percibiría un salario mensual, conforme a su jornada de 965,26 euros (grupo 4) o de 1.154,2 euros (grupo 3), siendo conforme por las partes estas cuantías, solicitando la demandante ser incluida en el grupo 3 y subsidiariamente en el grupo 4.
Entre el INVIFAS (Organismo Autónomo del Ministerio de Defensa) y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. (en adelante, SEPROSER) existía un contrato administrativo de asistencia de apoyo técnico, a la gestión del INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS suscrito el 16-05-07, con vigencia desde el 22-05-07. Se regía dicho contrato por el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, cuyo texto consta en la prueba documental aportada por el Ministerio de Defensa y por SEPROSER. El objeto de dicho contrato era la "realización de trabajos de asistencia a la grabación de datos requeridos en la gestión que el Instituto desarrolla en el ámbito de sus competencias". El plazo de duración del contrato era de 12 meses prorrogable. El expediente tenía el número NUM001 .
En fecha 4 de abril de 2008, se acuerda una primera prórroga del contrato, del 22-05-08 al 21-05-09. (Expediente NUM002 ).
En abril de 2009 se acuerda una segunda prórroga del citado contrato, del 22-05-09 al 21-05-10. (Expediente NUM003 ).
En marzo de 2010 se acuerda una tercera prórroga del contrato, ampliando el objeto debido a las nuevas necesidades planteadas por el INVIFAS, pasando de 33 grabadores inicialmente contratados a 38 grabadores. Se prorroga el contrato por un año más, hasta el 21-05-11.
Con fecha 27.04.2011 la demandante interpuso reclamación previa y papeleta de conciliación en materia de derechos y cantidad, solicitando se declare que existe una cesión ilegal de trabajadores entre las demandadas, concediendo a la demandante el derecho a optar a prestar servicios en una u otra, y solicitando la condición de personal fijo del organismo demandado y las diferencias entre el salario percibido y el establecido en el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración del Estado.
Se ha agotado la vía administrativa con el intento de conciliación previa ante el SMAC respecto de la empresa, el 02.06.11, celebrado sin avenencia y la reclamación previa frente al Organismo demandado, el 20 de mayo de 2011.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. Carlos Campos Tarancón asistiendo a SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, y por el Abogado del Estado. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante al considerar que ha existido válida extinción del contrato de obra suscrito entre la demandante y SEPROSER y no un despido, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando siete motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
La representación letrada de Servicios Profesionales y Proyectos SL solicita que se compruebe si el anuncio y la interposición se han efectuado en plazo. La sentencia fue notificada a la parte actora el 20/10/2011 y se anuncia el recurso el 28/10/2011, dentro de las quince horas del día siguiente al quinto día hábil, descontando el sábado y el domingo; la providencia para que interponga el recurso se notificó el 15/11/2011 y el escrito de interposición se presenta el día 29/11/2011, el décimo día hábil. Por lo tanto el recurso esta anunciado e interpuesto en plazo.
Al amparo del artículo 191 b) de la LPL :
-
- En el primer motivo solicita la revisión del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba