STSJ Galicia 4829/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4829/2012
Fecha28 Septiembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001945

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002183 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000965 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: ALTIA CONSULTORES,S.A.

Abogado/a: TORCUATO P. LABELLA LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Torcuato, Alonso

Abogado/a:, ANGELES CANCELA REGUEIRO, ANGELES CANCELA REGUEIRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:,,

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, a VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002183 /2012, formalizado por ALTIA CONSULTORES, S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000965 /2011, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Torcuato y Alonso presentó demanda contra ALTIA CONSULTORES,S.A. y la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Torcuato prestó servicios en Santiago de Compostela para la empresa Altia Consultores SA con antigüedad de 27 de septiembre de 2004, con categoría de analista programador, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 2.166,66 euros mensuales.-

SEGUNDO

La anterior relación se sustenta en los siguientes contratos de trabajo: contrato de trabajo temporal en prácticas a tiempo completo desde 27 de septiembre de 2004 hasta el 26 de septiembre de 2005, prorrogado posteriormente hasta el 26 de septiembre de 2006 y convertido en esta fecha en contrato indefinido.- TERCERO: D. Alonso prestó servicios en Santiago de Compostela para la empresa Altia Consultores SA con antigüedad de 6 de octubre de 1998, con categoría de analista percibiendo un salario mensual de 2.608,33 euros, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- CUARTO: La anterior relación laboral se sustenta en un contrato indefinido a tiempo completo celebrado el 26 de febrero de 2010, en el que pactó que a todos los efectos se le reconocía una antigüedad en la empresa desde el 6 de octubre de 1998.- Con anterioridad a la fecha de dicho contrato prestó servicios para Desarrollo e implantación Nuevas Funciones Lógicas SL.- QUINTO: En el mes marzo se celebró en la empresa una reunión entre D. Adriano, asesor del sindicato CIG y los trabajadores para la celebración de elecciones sindicales. Se informó del proceso y se intentó ver quién estaría dispuesto a conformar la candidatura.- En el mes de marzo hubo dos reuniones con el sindicato CIG y uno con CCOO para promover las elecciones.- SEXTO: El 29 de abril de 2011 se publicó en el DOG la resolución por la que se anunciaba la contratación del servicio Xeito 2.-SÉPTIMO: El 3 de mayo de 2011 el asesor de la CIG remite burofax a la empresa, cuyo contenido obra en autos y que se da aquí por reproducido, en el que se le comunica los trabajadores que participarán en la candidatura de la CIG en las próximas elecciones sindicales, que son: 1° Aquilino, 2° Arsenio, 3° Aurora

, 4° Baldomero, 5° Bibiana, 6° Torcuato, 7° Braulio, 8° Carmela, 9° Catalina, 10° Alonso, 11° Salvador .- OCTAVO: Hasta las elecciones sindicales celebradas en el presente año, la empresa demandada no tenía representación sindical. Era la primera vez que se convocaban elecciones sindicales, se promovieron en el centro de trabajo de Santiago de Compostela. Los actores, en cuanto a la labor de convencer a sus compañeros y obtener personas para que se presentaran en la candidatura, tuvieron un papel especialmente protagonista.- Los actores trabajaban en el proyecto XEITO.- NOVENO: El preaviso electoral se registró con fecha 4 de mayo de 2011.- DÉCIMO: El: 27 de mayo de 2011 la CIG comunica a la empresa dos eventuales integrantes a mayores de la candidatura: 1° Simón y 2° Vidal .- DÉCIMO PRIMERO: El 1 de junio la CIG comunica tres eventuales integrantes de la candidatura: 1° Francisco, 2° Antonieta y 3° Luis Enrique .DÉCIMO SEGUNDO: El 6 de junio se constituye la mesa electoral y se aprueba el calendario electoral. En el periodo de exposición del censo electoral, el 10 de junio, la CIG Solicitó la exclusión del censo electoral de D.ª Casilda por considerar que era miembro del Consejo de Administración y administradora, debiendo excluírsela del censo electoral. El 13 de junio la Mesa resuelve denegar la exclusión. El 15 de junio levanta acta la mesa acusando recibo de dimisión de la presidenta y proclamación de su sustituta, la Sra. Casilda .-DÉCIMO TERCERO: CCOO presentó una candidatura con diez personas. CIG presentó el 22 de junio una candidatura con 16 personas. Entre ellas figuraban Torcuato en el primer puesto y Alonso en el segundo puesto. Igualmente estaban incluidos Baldomero en el número 16, Francisco, Antonieta y Luis Enrique en los números 13, 14 y 15.-DÉCIMO CUARTO: El 27 de junio la mesa realiza la publicación provisional de las candidaturas, con el resultado que consta en la documentación aportada, que se da aquí por reproducida, y en la que figuran los anteriormente mencionados.- DÉCIMO QUINTO: En fecha 14 de junio la CIG presenta impugnación del proceso electoral con la finalidad de excluir del censo electoral a la Sra. Casilda, que se resuelve por laudo arbitral de 24 de junio, por el que se acuerda la exclusión del censo electoral de la indicada trabajadora por considerarla personal de alta dirección, con declaración de la nulidad del proceso impugnado y retroacción del mismo hasta el trámite de publicación del censo electoral definitivo.- DÉCIMO SEXTO: Dicho laudo fue impugnado judicialmente por D.ª Casilda y por Altia Consultores SA, resolviéndose por sentencia del Juzgado de lo social número 1 de esta localidad de 20 de julio, en la que se acuerda la nulidad del laudo arbitral y el mantenimiento del acuerdo de la mesa de inclusión de la Sra. Casilda en el censo electoral.- DÉCIMO SÉPTIMO: En fecha 5 de julio la mesa acuerda que la fecha de publicación del censo electoral corregido sea la de 5 de septiembre de 2011, fundamentándolo en el hecho de evitar la celebración de elecciones coincidiendo con el periodo vacacional.- El 8 de septiembre la mesa acuerda la prosecución del proceso electoral y la aprobación de un nuevo calendario.-DÉCIMO OCTAVO: Las elecciones se celebraron el 6 de octubre de 2011, obteniendo CIG 4 elegidos de 15 presentados en la candidatura, siendo, elegido en primer lugar el Sr. Torcuato y en segundo el Sr. Alonso

. También resultaron elegidos de dicha candidatura el Sr. Aurora y el Sr. Salvador .- DÉCIMO NOVENA: El 31 de Mayo de 2011 ambos actores reciben carta de despido por razones productivas y organizativas, que se dan aquí por reproducidas en aras a la brevedad, con fecha de efectos de 30 de junio de 2011.- El Sr. Alonso firma la recepción del original de dicha carta y firmó debajo de la indicación "no deseo recibir el cheque por la cuantía de la indemnización".- El Sr. Torcuato firmó la recepción del original de la carta haciendo constar "no conforme" y firma debajo de la indicación "no deseo recibir el cheque por la cuantía de la indemnización".-VIGÉSIMA: El 30 de junio de 2011 se le ofrece la entrega al Sr. Alonso del documento de liquidación y finiquito - con el contenido que obra en autos, por importe de 25.761,22 euros en los que se desglosa la indemnización de 22.170,83 euros por despido objetivo-, así como de la nomina del mes de julio y de la certificación del trabajador. El Sr. Alonso se niega a firmar el finiquito y hace constar por detrás de la nómina que solicita que el ingreso de la cantidades ofertadas por la empresa sean ingresadas por transferencia en su cuenta, modo habitual de pago de la empresa. Añadiendo "esto no implica la conformidad en las cuantías, cantidades ni con el despido ni la cantidad que por él se me otorga". Se añade "el certificado de la empresa es entregado".-VIGÉSIMO PRIMERO: El 30 de junio de 2011 se le ofrece la entrega al Sr. Torcuato del documento de liquidación y finiquito, con el contenido que obra en autos, por importe de 12.847,23 euros en los que se desglosa la indemnización de 9.870,37 euros por despido objetivo, así como de la nómina del mes de julio y de la certificación del trabajador. El Sr. Torcuato se niega a firmar el finiquito y hace constar por detrás de la nomina que solicita el ingreso de las cantidades ofertadas por la empresa por transferencia bancaria, indicando que ello no implica conformidad con las cuantías ni con el despido.- VIGÉSIMO SEGUNDO: El 4 de julio de 2011 la demandada abona en su cuenta bancaria al Sr. Torcuato 2.976,86 euros.- En esta misma fecha abona por transferencia bancaria al Sr. Alonso 3.590,39 euros.- La empresa no transfirió el importe de las respectivas indemnizaciones.- VIGÉSIMO TERCERO: El 13 de junio de 2011 la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia acuerda adjudicar la contratación a la empresa Altia Consultores SA del servicio XEITO 2, conforme a lo establecido en la...

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