STSJ Cataluña 849/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución849/2012
Fecha02 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8008656

MM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 2 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 849/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Fiege Iberia, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 20/01/2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 457/2010 y siendo recurrido/a Alfredo y Benjamín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04/05/2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20/01/2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que, estimando las demandadas interpuestas por DON Alfredo y DON Benjamín contra FIEGE IBÉRICA S.A., con citación del Ministerio Fiscal,

1. Declaro la nulidad de los despidos de los demandantes producidos con efectos de 31 de marzo de

2010.

2. Condeno a FIEGE IBÉRICA S.A. a readmitir a los demandantes en las mismas condiciones y a abonar a los mismos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, con arreglo a los salarios diarios que seguidamente se señalarán, debiendo los demandantes restituir a la empresa las indemnizaciones que tienen percibidas:

DON Alfredo : 66,27 euros.

DON Benjamín : 80,05 euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1. Los demandantes han prestado servicios por cuenta y dependencia de FIEGE IBÉRICA S.A. con arreglo a las siguientes condiciones:

DON Alfredo : antigüedad de 12 de julio de 2001, categoría profesional de grupo 4 y salario diario de 66,27 euros.

DON Benjamín : antigüedad de 12 de abril de 1996, categoría profesional de grupo 4 y salario diario de 80,05 euros.

2. No consta que los demandantes ostenten la condición de representantes legales o delegados sindicales de los trabajadores o que lo hayan hecho con anterioridad.

3. Los demandantes se hallan afiliados al sindicato UGT.

4. El 26 de febrero de 2010 se constituyó la sección sindical de UGT en la empresa demandada. El acta de constitución de la sección sindical fue notificada a la empresa el 18 de marzo de 2010, y en el indicado acta figuran los nombres de los cargos de la sección sindical, entre los que se halla el demandante DON Benjamín .

5. Don Benjamín, miembro del comité de empresa y único integrante en el mismo del sindicato UGT al tiempo del despido de los demandantes, interpuso el 5 de enero de 2010 una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Ésta giró visita al centro de trabajo el 29 de enero de 2010 con el resultado que consta en los folios 152 y 153 de la causa, que se dan por reproducidos.

6. En noviembre de 2010 se celebraron elecciones sindicales, en las que UGT obtuvo dos miembros del comité.

7. El 30 de junio de 2009 un cliente de la demandada, Kraft Biscuits Iberia SLU, comunicó a ésta que desde el 31 de marzo de 2010 prescindiría de sus servicios. El 8 de febrero de 2010 el indicado cliente comunicó a la sociedad demandada un requerimiento para que anticipase su salida al 14 de marzo de 2010.

8. El indicado cliente era el más importante de la empresa y en relación al mismo prestaban sus servicios 25 trabajadores de la demandada. De entre los demandantes, DON Alfredo trabajaba en relación al cliente kraft y DON Benjamín no.

9. En el mes de septiembre de 2009 la empresa comunicó al comité la pérdida como cliente de Kraft. A fin de analizar los efectos de esa pérdida la empresa mantuvo diversas reuniones con el comité de empresa. En dichas reuniones la empresa señaló que trataría de cubrir el vacío generado por el indicado cliente, pero que si no se conseguía la empresa tendría que rescindir el contrato de 25 trabajadores. En las indicadas reuniones los miembros del comité de los sindicatos CCOO y UGT acudieron asistidos por sus respectivos asesores. En las mencionadas reuniones la empresa se comprometió a pagar indemnizaciones de 45 días a los trabajadores que resultasen despedidos.

10. El 26 de marzo de 2010 la directora de RRHH de la empresa demandada remitió a la sección sindical de UGT un escrito en el que se señalaba que en esa fecha se había confirmado el listado definitivo de las extinciones de los contratos derivadas de la finalización del contrato con el cliente kraft, señalando que en el listado figuraban tres trabajadores afiliados a UGT. En el escrito se indicaba que las extinciones no eran consecuencia de una acción disciplinaria sino que se había atendido a un «criterio de eliminación, manteniendo en la empresa a los trabajadores que entendemos más productivos y que mejor encajarán el día de mañana en la organización».

11. El 31 de marzo de 2010 FIEGE IBÉRICA S.A. comunicó a los demandantes

su despido con efectos de ese mismo día por los motivos reflejados en las comunicaciones entregadas a los demandantes, obrantes a los folios 6 y 73 de los autos, que se dan por reproducidas. En las indicadas comunicaciones se reconocía la improcedencia de los despidos de los demandantes y se ofrecía a los mismos el pago mediante pagaré nominativo de una indemnización de 25.272,52 euros en el caso de DON Alfredo

, y de 54.120,72 euros en el de DON Benjamín . En ambos casos se señalaba que de no ser aceptada se consignaría en el Juzgado de lo Social en el plazo de las 48 horas siguientes al despido.

12. DON Alfredo cobró la indemnización en el momento de entrega de la comunicación. En el caso de DON Benjamín la indemnización fue consignada judicialmente el 1 de abril de 2010 y se ha percibido por el demandante. 13. A 31 de marzo de 2010 (y sin contar las extinciones producidas ese día) la empresa demandada contaba con 335 trabajadores en alta.

14. Además de las extinciones de los contratos de los demandantes, entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo de 2010 se han producido las extinciones de los siguientes contratos de trabajadores de la empresa, indicándose en primer término la fecha de efectos de la extinción, en segundo término el nombre del trabajador afectado y, en último término, la causa del cese cuando ésta se ha podido determinar:

21 de enero de 2010. Justino . Cese basado en incapacidad permanente absoluta.

22 de enero de 2010. Tatiana . Extinción acordada con la empresa el 2 de diciembre de 2009, con compromiso de la empresa de abono de una indemnización por despido.

25 de enero de 2010. Adolfina . Despido disciplinario.

2 de febrero de 2010. Carlota .

2 de febrero de 2010. Estefanía .

18 de febrero de 2010. Ramón . Despido disciplinario.

8 de marzo de 2010. Lorena .

9 de marzo de 2010. Victorio . Incapacidad permanente absoluta.

13 de marzo de 2010. Luis Alberto . Decisión basada en «criterios de productividad (coste hora/ hombre)». En la comunicación se reconoció la improcedencia y se ofreció una indemnización de 45 días por año.

17 de marzo de 2010. Cornelio . Baja en un contrato

eventual. Dicho trabajador causó nueva alta el 22 de julio de 2010.

31 de marzo de 2010. Ramona . Extinción basada en la pérdida del cliente kraft.

31 de marzo de 2010. Antonio . Extinción basada en la pérdida del cliente kraft.

31 de marzo de 2010. Cayetano . Extinción basada en la pérdida del cliente kraft.

31 de marzo de 2010. Marí Juana . Extinción basada en la pérdida del cliente kraft.

31 de marzo de 2010. Esteban . Extinción basada en la pérdida del cliente kraft.

31 de marzo de 2010. Guillermo . Extinción basada en la pérdida del cliente kraft.

31 de marzo de 2010. Jorge . Extinción basada en la pérdida del cliente kraft. No obstante, este trabajador llegó el 26 de marzo de 2010 a un acuerdo con la empresa para la extinción de su contrato de trabajo con el contenido obrante al folio 267, que se da por reproducido.

31 de marzo de 2010. Ovidio . Extinción basada en la pérdida del cliente kraft. No obstante, este trabajador llegó el 15 de marzo de 2010 a un acuerdo con la empresa para la extinción de su contrato de trabajo con el contenido obrante al folio 269, que se da por reproducido

31 de marzo de 2010. Sergio . Extinción basada en la pérdida del cliente kraft. No obstante, este trabajador llegó el 15 de marzo de 2010 a un acuerdo con la empresa para la extinción de su contrato de trabajo con el contenido obrante al folio 270, que se da por reproducido

31 de marzo de 2010. Carlos Daniel . Extinción basada en la pérdida del cliente kraft. No obstante, este trabajador llegó el 15 de marzo de 2010 a un acuerdo con la empresa para la extinción de su contrato de trabajo con el contenido obrante al folio 268, que se da por reproducido

31 de marzo de 2010. Dimas . Extinción basada en la pérdida del cliente kraft.

31 de marzo de 2010. Apolonio . Extinción basada en la pérdida del cliente kraft.

31 de marzo de 2010. Fidela . Extinción basada en la pérdida del cliente kraft.

31 de marzo de 2010. Sandra . Extinción basada en la pérdida del cliente kraft.

15. Además del caso de los demandantes, se han producido en la empresa

demandadas las siguientes extinciones de trabajadores afiliados a UGT: Javier, el 22 de diciembre de 2009. En la comunicación se reconoció la improcedencia y se ofreció una indemnización de 45 días por año.

Luis Pedro, el 22 de diciembre de 2009. En la comunicación se reconoció la improcedencia y se ofreció una indemnización de 45 días por año.

Florinda, el 22 de diciembre de 2009. En la comunicación...

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