STSJ Cataluña 7336/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:11376
Número de Recurso4514/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7336/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8005160

EPC

Recurso de Suplicación: 4514/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 5 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7336/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por ND Logistics España, Servicios Integrales Logistica,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 6 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 113/2013 y siendo recurrido/a Fogasa y Romulo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-1-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Romulo (DNI nº NUM000 ) contra FIEGE IBERIA, S.A. (actualmente, ND LOGISTICS ESPAÑA SERVICIOS INTEGRALES LOGÍSTICA, S.L.) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,

A.- Debo declarar y declaro como despido improcedente, descartando la petición de nulidad, la extinción objetiva del contrato de trabajo del demandante de fecha 31.12.2012, condenando a la empresa FIEGE IBERIA, S.A. (actualmente, ND LOGISTICS ESPAÑA SERVICIOS INTEGRALES LOGÍSTICA, S.L.), a que, una vez el demandante ejercite su derecho de opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión o el abono de una indemnización (con la advertencia de que la no opción del actor supone tácitamente ejercitada la de readmisión), cumpla con el sentido de la misma y sus efectos legales y económicos.

B.- En caso de opción por la indemnización por parte del actor, FIEGE IBERIA, S.A./ND LOGISTICS ESPAÑA SERVICIOS INTEGRALES LOGÍSTICA, S.L.. deberá abonar al actor el importe de 39.328,79 euros, debiendo además la demandada abonar al actor, por la condición de Delegado Sindical del sr. Romulo, los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión a razón de 70,23 euros brutos diarios. Con devolución por parte del actor (o compensación por la empresa) del importe de 19.543,96 euros ya cobrado, siendo la diferencia indemnizatoria a favor del actor de 19.784,83 euros.

C.- En caso de opción por la readmisión por parte del actor, deberá el demandante devolver el importe percibido en concepto de indemnización de 19.453,96 euros, una vez sea firme la presente sentencia, debiendo la demandada abonar los salarios de tramitación al actor desde la fecha del despido (31.12.2012) hasta la fecha efectiva de la readmisión a razón de 70,23 euros brutos diarios, sin perjuicio de los descuentos que, por cotizaciones y retenciones, legalmente procedan.

D.- Que debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de los pedimentos en su contra, sin perjuicio de que deba estar y pasar por el contenido de la presente resolución de conformidad con sus responsabilidades legales ex art. 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor ha venido prestando servicios para el empleador demandado (FIEGE IBERIA, S.A., siendo su denominación actual "ND LOGISTICS ESPAÑA SERVICIOS INTEGRALES LOGÍSTICA, S.L."), cuya actividad es la logística integral (almacenamiento, manipulación, expedición y distribución de mercancías), en el centro de trabajo de Castellbisbal, desde el 24.5.1999, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de capataz/jefe de equipo y salario mensual de 2.136,22 euros brutos con prorrata de pagas extras (hecho conforme; folios nº 60 -CD/TC-, 75, 93 a 105 y 301 a 316 de autos).

Los partes de trabajo del año 2012 revelan que las funciones del actor se desarrollaban en la demandada para atender, como jefe de equipo/capataz, los servicios contratados sobre los productos de tres marcas con distintos códigos internos (502, 538 y 585) = NUTRITION & SANTE, SOMATOLINE y LACTALIS (folios nº 317 a 546 de autos).

  1. - El actor está afiliado a UGT y era Delegado Sindical en la empresa desde la constitución de la sección sindical en fecha 16.2.2011 (no controvertido; folio nº 199 de autos).

    El demandante reclamó a la empresa el 4.4.2011 un tablón de anuncios y un local adecuado, disfrutando de crédito horario y asistiendo a reuniones del Comité de Empresa (folios nº 206, 207 y 211 a 219 de autos).

  2. - En fecha 13.12.2012, con efectos de 31.12.2012, se comunica al actor carta de despido objetivo, cuyo contenido se da por reproducido y que obra en autos a los folios nº 77 a 82 de autos, abonando la empresa la cantidad de 19.453,96 # (indemnización legal) y el finiquito (folio nº 83 de autos).

    En esencia, la carta de despido se basa en (folios nº 77 a 82):

    A.- "Causas productivas": pérdida del cliente NUTRITION & SANTE (con el que habían firmado contrato de servicios logísticos el 20.7.2007), en fecha 31.12.2012, tras preaviso de dicha empresa de fecha

    21.6.12012. Se detalla en la carta, según la demandada, el número de líneas, albaranes y kilos de dicho cliente en los años 2010, 2011 y 2012, en relación con el total de actividad de la demandada, y otros datos que pueden resumirse del siguiente modo:

    NUTRITION & SANTE 2010 2011 2012

    Líneas 613.161 (media 51.097/mes) 572.150 (media 47.709/mes) 492.745 (media 44.795 /mes)

    Albaranes 66.922 (media 5.577/mes) 61.493 (media 5.124/mes) 49.652 (media 4.514/mes)

    Kg. 10.057.370 (media 838.114/mes) 8.672.059 (media 722.672/mes) 6.687.028 (media 607.912/mes)

    TOTALIDAD CLIENTES 2010 2011 2012 % media anual que supone NUTRITION & SANTE

    Líneas 1.637.327 (media 136.444/mes) 1.520.187 (media 126.682/mes) 1.375.177 (media 125.016/ mes) 2010 = 37,45 %

    2011 = 37,66 %

    2012 = 35,83% Albaranes 219.992 (media 18.333/mes) 223.648 (media 18.637/mes) 183.319 (media 16.665/mes) 2010 = 30,42 %

    2011 = 27,50 %

    2012 = 27,09%

    Kg. 53.801.146 (media 4.483.429/mes) 39.225.580 (media 3.271.298/mes) 32.151.667 (media

    2.922.879/mes) 2010 = 18,69 %

    2011 = 22,09 %

    2012 = 20,80%

    La "facturación" se ve afectada, según la carta de despido, "en más de dos millones de euros" por la pérdida del cliente NUTRITION & SANTE, con la siguiente indicación de su "incidencia en la facturación" con la empresa y con el centro de trabajo de Castellbisbal:

    NUTRITION & SANTE Facturación centro de trabajo Castellbisbal Facturación total para la empresa (incluido Castellbisbal)

    2010 2.564.453,85 # 3.254,174,10 #

    2011 2.310.896,58 # 2.933.166,80 #

    2012 1.827.669,21 # 2.357.882,98 #

    B.- Causas organizativas (necesidad de reestructurar la plantilla, con excepciones, del personal afecto o adscrito a la actividad de dicho excliente): se reconoce que la actividad del equipo de Nutrition & Santé incluye también el trabajo para "dos clientes más pequeños" (Lactalis y Somatoline), que pasarán a incluirse en el equipo "Idesa, Brizard y Bufalo" dirigido por el sr. Jose Antonio junto con 3 carretilleros o mozos especializados, "quedando sin contenido los actuales puestos de capataces del equipo de Nutrition & Santé".

  3. - El 20.11.2012, la demandada comunica al Comité de Empresa tal rescisión con la empresa cliente indicada, anunciando la rescisión de 22 contratos de trabajo por causas productivas de los 25 que forman el equipo de NUTRITION & SANTE IBERIA, S.L. (que dice "representa (como cliente) más de la cuarta parte de la actividad total de este centro de trabajo"), Lactalis y Somatoline; reiterando tal anuncio el 10.12.2012, esta vez mediante misiva dirigida a las secciones sindicales de UGT y COOO, con rebaja de la extinción a "varios puestos de trabajo" de dicho "equipo" (folios nº 88 a 92 y 233 a 243).

    Existen diferencias en las cartas de 20.11.2012 y 10.12.2012, apreciables en los folios nº 235, 236 y 241, en cuanto a las líneas, albaranes y kgs. de 2012 (más elevada en la comunicación a las secciones sindicales que en la del Comité de Empresa), así como en los porcentajes de incidencia del cliente "perdido" en el año 2012 (más en el del Comité -37,81%, 29,39% y 21,67%- que en el de las secciones sindicales -36,11%, 27,16% y 20,56%-), siendo coincidente, sin embargo, la facturación final en ambos (folios nº 237 y 2439.

    Finalmente, a 31.12.2012 han sido 16 los trabajadores despedidos, incluido el actor (folios nº 253, 293 y 294 de autos).

  4. - La pericial del sr. Cesareo pone de relieve que la incidencia real del cliente NUTRITION & SANTE en términos de facturación, albaranes y kilos preparados en el centro de trabajo de Castellbisbal, es el siguiente (folios nº 583 a 586 de autos): facturación = 22,77%; albaranes = 28,1%; kilos preparados = 22,9%.

  5. - La decisión extintiva del contrato del sr. Romulo (junto a la de otros 3 trabajadores afiliados a UGT -sr. Aurelio, sra. Rosario y sra. Clemencia -) se comunica el 13.12.2012 a la sección sindical de UGT y a la de CCOO (folios nº 84, 155, 247 y 248 de autos).

    En la misma fecha (13.12.2012), se indica por la demandada al Comité de Empresa, en la reunión convocada al efecto, la previsión de extinguir 18 puestos de trabajo del equipo del cliente NUTRITION & SANTE, Somatoline y Lactalis, señalando que se amortizarán todos los puestos de trabajo del referido equipo, salvo los miembros del Comité de Empresa (sra. Milagrosa, sr. Darío, sr. José ), así como los sres. Camila (mozo), Víctor (carretillero) y Apolonio (carretillero) que pasan al equipo Don. Jose Antonio (folios nº 86, 87 y 244 a 246 de autos;...

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