STSJ Castilla y León 734/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución734/2012
Fecha13 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00734/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 685/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 734/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a trece de Noviembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 685/12 interpuesto por la representación letrada de Eloisa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 346/12 seguidos a instancia de la recurrente, contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BURGOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2012 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Eloisa contra DIRECCION PROVINCIAL DE BURGOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, confirmando en todos sus extremos las Resoluciones dictadas por el Organismo demandado en fechas 25 de enero de 2.012 y 15 de marzo de 2.012, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.-DOÑA Eloisa fue titular de una empresa de transporte de mercancías por carretera, con domicilio en CALLE000 número NUM000 - NUM001 NUM002 de la localidad de Lerma (Burgos), estando dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 1 de octubre de 1.996, habiendo causado baja en el mismo en fecha 31 de julio de 2.010, habiendo sido dada de alta nuevamente en fecha 1 de diciembre de 2.010.- Asimismo, desde el 1 de marzo de 2.006 hasta el 31 de julio de 2.010, DOÑA Eloisa fue trabajadora por cuenta ajena en la empresa Autogrill España S.A., y en su sucesora Ruth Hernandez Citores, desarrollando su trabajo en el área de servicio sita en Fontioso (Burgos), cesando en fecha 1 de agosto de 2.010 por despido. SEGUNDO.- En base al cese por despido en la empresa Ruth Hernández Citores, la actora solicitó y le fue reconocida por Resolución dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 23 de septiembre de 2.010, prestación por desempleo a capitalizar la misma en la adquisición de la condición de socio laboral de la Sociedad Laboral Franspi Intertransport S.L.L., fijando entre sus términos, que la cuantía del desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la Sociedad Laboral, es de 15.000 #, siendo el importe líquido del derecho reconocido, una vez aplicado el descuento del interés legal del dinero, 14.364,46 #. TERCERO.- Don Obdulio fue trabajador por cuenta ajena de la empresa MARIA ANGELES ARROYO FIGUERO en base a contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, ostentando la categoría profesional de Conductor desde el 24 de octubre de 1.996 hasta el 5 de marzo de 2.010, habiendo sido despedido en esa fecha por causas objetivas, dadas las pérdidas de la empresa y situación económica negativa, pasando a ser perceptor de la prestación de desempleo en base a dicha extinción en su modalidad de pago único a capitalizar la misma en la adquisición de la condición de socio laboral de la sociedad laboral Franspi Intertransport S.L.L. CUARTO.- DOÑA Eloisa se dio de baja en la declaración censal presentada ante la Agencia Tributaria, en la actividad de transportes de mercancías en fecha 26 de julio de 2.010, fijando como causa la falta de trabajo y recursos económicos, la cual era titular de tarjeta de transporte para el transporte público de mercancías de ámbito nacional, así como de 5 tarjetas de transportes de vehículos de las cuales, transmitió 2 a la sociedad laboral Franspi Intertransport S.L.L., en concreto, las correspondientes a las cabezas tractoras, una Iveco AS440S, matrícula ....GGG y otra Iveco AS440S, matrícula ....NNN,

habiéndose transmitido la autorización de empresa para el transporte público de mercancías por Eloisa a Franspi Intertransport S.L.L., en fecha 10 de diciembre de 2.010. QUINTO.- Eloisa vendió a Don Obdulio en fecha 7 de febrero de 2.011 un semirremolque Tauliner F-....-FHT y a Don Benigno en la misma fecha, un semirremolque Tauliner F-....-FKZ por un valor de 2.124 # cada uno, IVA incluido, habiendo vendido a la Sociedad Laboral Franspi Intertransport S.L.L., en fecha 1 de diciembre de 2.010, dos cabezas tractoras, una Iveco AS440S, matrícula ....GGG y otra Iveco AS440S, matrícula ....NNN . SEXTO.- En fecha 4 de

noviembre de 2.010 Don Benigno y sus padres, DOÑA Eloisa y Don Obdulio, constituyeron la Sociedad Limitada Laboral Franspi Intertransport S.L.L., suscribiendo estos últimos cada uno de ellos 1/3 del capital social, siendo sus participaciones de clase laboral, suscribiendo su hijo, el otro 1/3, de clase general, dándose de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia desde el 1 de diciembre de 2.010 para el desarrollo de actividad en Franspi Intertransport S.L.L., siendo el objeto de dicha Sociedad, la prestación de servicios integrales de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, así como las actividades complementarias y auxiliares de transporte, teniendo fijado su domicilio social en c) Santa Teresa número 16-2º B de la localidad de Lerma (Burgos), siendo la fecha de inicio de operaciones el 4 de noviembre de 2.011.- El Administrador Único de la Sociedad es Don Obdulio, fijando el capital social en

14.007 # dividido en 14.007 participaciones con valor nominal cada una de ellas de 1 #, que se vio aumentado mediante escritura pública por valor de 27.993 #, mediante la aportación de tres semirremolques para los camiones de la Sociedad, que fueron aportados por: - Don Obdulio, el tractor semirremolque con matrícula F-....-FHT valorado en 9.331 #. - Don Benigno, el tractor semirremolque con matrícula F-....-FKZ valorado en

9.331 #. - DOÑA Eloisa, el tractor semirremolque con matrícula F-....-FHT valorado en 9.331 #, el cual tiene permiso de circulación a nombre de DOÑA Eloisa desde el NUM001 de diciembre de 2.002. SEPTIMO.-DOÑA Eloisa y Don Obdulio, no están casados, siendo los padres de Don Benigno nacido el día 4 de septiembre de 1.993, teniendo ambos su patria potestad. OCTAVO.- En fecha 23 de septiembre de 2.010 les fue reconocida a DOÑA Eloisa y a Don Obdulio la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para la actividad económica de transportes de mercancías, por su incorporación como socios laborales a la Sociedad Laboral Franspi Intertransport S.L.L., al primero por cuantía de 15.028,35 # y a la segunda por importe de 14.364,46 #, fijando en la memoria explicativa del proyecto de actividad presentado ante el Servicio Público de Empleo Estatal para la obtención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para la actividad económica de transportes de mercancías por su incorporación como socios laborales a la Sociedad Laboral Franspi Intertransport S.L.L., que DOÑA Eloisa iba a capitalizar 11.000 #, siendo su total aportación a la Sociedad de 15.000 #.- En fecha 20 de enero de 2.011 fue requerida por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL para que presentase en el plazo de 15 días desde la notificación del requerimiento, entre otros documentos, el certificado de la aportación realizada, habiendo aportado escritura de aumento de capital social de 18 de febrero de 2.011. NOVENO.- En fecha 27 de noviembre de 2.011 se emitió por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Acta de Infracción en la que se hizo constar que DOÑA Eloisa había cometido una infracción muy grave consistente en actuar fraudulentamente para la obtención indebida de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, proponiendo como sanción, la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 4 de noviembre de 2.011 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, habiéndose dictado Resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 25 de enero de 2.012 por la que se acordó extinguir la prestación o subsidio por desempleo desde el 4 de noviembre de 2.010 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. DECIMO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 15 de marzo de 2.012. DECIMO-PRIMERO.- La parte actora solicita se dejen sin efecto las Resoluciones dictadas por el Organismo demandado en fechas 25 de enero de 2.012 y 15 de marzo de 2.012, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos en fecha 31 de Julio de 2012, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por Dª Eloisa frente a la Dirección Provincial de Burgos del Servicio...

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