STSJ Castilla y León 248/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2013
Fecha06 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00248/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 255/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 248/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a seis de Junio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 255/2013 interpuesto por DOÑA Carmen, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 499/2012 seguidos a instancia de la recurrente, contra ZALADIA CONSULTING S.L., DON Jon, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INFOTECNOLOGICO DE EMPRESAS, SOCIEDAD OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE S.L., JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ASESORÍA JURÍDICA, TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA SAU y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2013 cuya parte dispositiva dice: " FALLO.- Que teniendo por desistida a la parte actora respecto a la Junta de Castilla y León, desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Carmen contra Fogasa, Zaladia Consulting S.L., Jon, Fundación para el desarrollo Infotecnológico de Empresas y Sociedad, Outsourcing Signo Grupo Norte S.L. y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España SAU, debo declarar y declaro la procedencia del despido de la demandante, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO: Con fecha 27.7.09 se suscribió entre la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y león y la Fundación para el Desarrollo Infotecnológico de Empresas y Sociedad (Fundetec) un convenio para instrumentar la concesión directa de una subvención para la puesta en marcha del proyecto "Espacios CyL Digital". Según su clausulado, la Consejería de Fomento actuó en virtud de las competencias atribuidas por los artículos

9.2.a ) y 9.2.d) del Decreto 73/2007, de 12 de Julio, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Fomento, donde se recoge que entre sus funciones estará el fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la Sociedad Digital del Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla y León así como la planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información, aplicadas a los servicios de la Sociedad Digital del Conocimiento en los hogares, las empresas y las administraciones públicas en Castilla y León.Fundetec es una fundación sin ánimo de lucro cuyo fin es la aportacion a la mejora de la Sociedad de la información, siendo uno de sus objetivos prioritarios que el tejido social y empresarial español profundice en la utilización de las tecnologías y en las habilidades de la Sociedad de la Información. El objetivo del convenio es articular la subvención directa concedida a Fundetec para la puesta en marcha del proyecto "Espacios CyL Digital", formalizando la colaboración entre ella y la Consejería de Fomento para la creación de una Red de Aulas para el uso de las nuevas tecnologías, obligándose Fundetec a cambio de un precio a la puesta en marcha de las actuaciones a llevar a cabo "en todas sus fases, tanto de desarrollo, implantación como de mantenimiento, a través de recursos propios o realizando las contrataciones pertinentes". SEGUNDO: Para la realización de estas actuaciones Fundetec contrató los servicios de Zaladia Consulting SL, que cesó en su actividad el 31.10.11.Desde el 7.11.11 tal contratación se hizo con Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España SA, que a su vez subcontrató con Outsourcing Signo-Servicios Integrales Grupo Norte SL para la realización de las actividades objeto del convenio mencionado en el Hecho Probado anterior. Con fecha 30.4.12 Fundetec dio por finalizado el contrato suscrito con Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España SA al cesar en esa misma fecha el servicio pactado con la Junta de Castilla y León. Telefónica puso en conocimiento de la subcontratista tal circunstancia en fecha 4.4.12. TERCERO.- La demandante prestó servicios por cuenta de Zaladia Consulting SL desde el 6.7.09 hasta el 31.10.11 con categoría de auxiliar administrativo, centro de trabajo en el centro CyL Digital de Burgos, sito en Avenida Reyes Católicos, Burgos, y salario mensual de 1.287,50 #, incluida prorrata de pagas extras, abonado mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción consistentes en "aumento de tareas en el proyecto de formación de nuevas tecnologías", posteriormente transformado en indefinido. Mediante comunicación de 25.10.11 la empresa le comunicó su despido objetivo por causas económicas con efectos de 31 octubre 2011, fecha en que fue dada de baja en Seguridad Social. Por escrito del 26 octubre 2011 Fundetec informó a todos los trabajadores del Espacio CyL Digital de Burgos que a partir del 31 octubre se interrumpirían temporalmente todas las actividades personalizadas de asesoramiento, formación, capacitación, y dinamización hasta nueva notificación, por realización de labores de adecuación y mantenimiento de las infraestructuras tecnológicas del centro. CUARTO.- Con fecha 28 noviembre 2011 la actora presentó papeleta de conciliación ante la UMAC frente a Zaladia Consulting SL, Fundetec y Junta de Castilla y León, concluyendo el acto conciliatorio sin efecto. Con fecha 2.12.11 interpuso demanda frente a Zaladia Consulting SL. En el acto del juicio oral se acordó su suspensión por falta de litisconsorcio pasivo necesario, requiriendo a la parte actora de subsanación, que no fue verificada, con lo que se procedió al archivo del procedimiento por auto de 21.3.12. QUINTO.- Con fecha 11 noviembre 2011 la actora suscribió contrato a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción consistentes en "inicio del proyecto Castilla y León CyL Digital" con Outsourcing Signo Grupo Norte SL, siendo la duración pactada hasta el 31 diciembre 2011 y el centro de trabajo el centro CyL Digital Burgos. Con fecha uno de enero de 2012 suscribió contrato para obra o servicio determinado consistente en "proyecto Castilla y León CyL Digital Burgos" con categoría de informador/administrativo, jornada a tiempo completo, centro de trabajo en centro CyL Digital Burgos y duración pactada hasta fin de obra. Su salario mensual, incluida prorrata de pagas extras, ascendía a 1.250 #, abonados mediante transferencia bancaria. SEXTO.- Por escrito el 13 abril 2012 la empresa comunicó a la actora con efectos del 30 abril 2012 por finalización de servicio para la que fue contratada, abonándole una indemnización de 166,21 #. SÉPTIMO.- La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- Con fecha 12.6.12 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 29.5.12, que concluyó sin avenencia. NOVENO.- Con fecha 12.6.12 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado. En el acto del juicio la parte actora desistió de la Junta de Castilla y León.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España SAU y Outsourcing Signo Grupo Norte S.L. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró procedente la extinción de la relación laboral por entender que los contratos que han unido a las partes procesales en litigio, contrato eventual por razones de la producción acotado en el tiempo y un contrato por fin de obra, han expirado de forma conforme a derecho. Interpone recurso de suplicación la demandante al amparo del artículo 193 B y C de la LRJS .

Se formula en primer lugar el recurso al amparo del art 193 b LRJS solicitando al revisión de hechos probados.

De los artículos 193, b ) y 196, 3 de la vigente LRJS y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, lo mismo que si lo pretendido es adicionar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado.

2) Debe igualmente indicarse con detalle, el concreto documento obrante en los autos, o...

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