STSJ Extremadura 535/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2012
Número de resolución535/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00535/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2012 0300237

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000432 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000202 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES

Recurrente/s: Bernardo

Abogado/a: DOMINICA MARCOS RAMOS

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Carlota

Abogado/a: JESUS MARIA GIL BORDALLO

Procurador/a: ENRIQUE FRANCISCO SIMON

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MARIA PILAR MARTIN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a treinta y uno de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 535/12

En el RECURSO SUPLICACION 432/2012, formalizado por la Ltda. Dª. Dominica Marcos Ramos, en nombre y representación de D. Bernardo, contra la sentencia de fecha 14/5/12 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES, con sede en Plasencia, en el procedimiento 202/2012, seguidos a instancia de DOÑA Carlota frente al recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carlota presentó demanda contra DON Bernardo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante, Carlota, ha prestado servicios para Bernardo, en virtud de contrato indefinido, a tiempo completo, desde el día 19 de abril de 2005, con categoría profesional Ayudante Dependiente, y salario conforme a Convenio de 1.106,81 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo para el sector del comercio en general de la provincia de Cáceres", publicado en el DOE de fecha 27 de marzo de 2012. TERCERO.- El trabajador recibió una comunicación de la empresa, fechada el día 21 de febrero de 2012, que textualmente decía: "Por la presente le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c del Estatuto de los trabajadores por motivos que se fundamentan en causas objetivas de producción siendo la fecha de efecto de la extinción laboral que se le comunica el día 7 de marzo de 2012. La empresa emprende una restructuración para adaptarse a las exigencias del mercado, reduciendo la plantilla y ajustando los costes de producción, en atención a las necesidades reales y a las actuales dificultades económicas y de producción que está atravesando la empresa. Las causas que nos obligan y justifican la resolución de su contrato son la necesidad de amortizar puestos de trabajo debido al importante descenso de la actividad productiva de la empresa en general y en especial en el centro de trabajo en el cual usted viene prestando servicios en los dos últimos años, circunstancia conocida por usted y que ha provocado un descenso en la facturación superior al 25 por ciento en dicho periodo. Dicha situación ha llevado a la dirección de la empresa a tomar la difícil decisión de llevar a cabo una restructuración de los medios de producción de los que disponemos ya que en las circunstancias actuales la difícil situación económica que atravesamos dificulta la sostenibilidad económica presente y futura de la empresa, lo que ha llevado a la dirección de la empresa a tomar la difícil decisión de amortizar su puesto de trabajo como única vía posible para garantizar su viabilidad futura de la empresa, dicha decisión de ha adoptado analizando y tomando como punto de partida y de análisis el descenso continuo y progresivo en la facturación desde el pasado año 2008. Este alarmante descenso de la actividad productiva ha originado unos resultados económicos negativos que la empresa lleva arrastrando y padeciendo durante dos años y que están poniendo en grave riesgo la viabilidad económica de la empresa con la totalidad de la plantilla actual. Los resultados contables derivados de la facturación ponen de manifiesto la delicada situación económica de la empresa, tanto si realizamos el análisis de una forma global como si lo realizaos estrictamente del centro de trabajo donde usted viene prestando servicios, centro donde más ha incidido el descenso de la facturación y que por ende se ha configurado como el más deficitario. En concreto la empresa ha facturado un 28% menos en los últimos cuatro años, pasando de una facturación de 1.000.996,94 euros durante el año 2008 a 833.218,97 euros durante el 2009, 772,704,58 euros durante el 2010 a una facturación durante el pasado ejercicio económico de 2011 729,274,32 euros. El centro de trabajo donde usted viene prestando servicios ha recogido un descenso en la facturación del 26% en los últimos 3 años, pasando de facturar 279.773,67 euros durante el 2009 a 236.019,93 euros durante el 2010 y a una facturación durante el pasado ejercicio económico de 2011 de 207.825,77 euros. Así pues, la Dirección de la empresa considera que la amortización de su puesto de trabajo supone una ayuda necesaria para contribuir a una mejor organización de nuestros recursos humanos para intentar superar las actuales dificultades económicas, productivas y organizativas que impiden el buen funcionamiento de la empresa, considerando que esta situación es recuperable, y que precisamente con la adopción de la medida extintiva se busca y pretende superar esta situación deficitaria. La presente comunicación se le hace con la antelación mínima de quince dias a la fecha de los efectos de la extinción de su contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 53.1 C) del Estatuto de los Trabajadores, teniendo derecho durante este tiempo a un permiso retribuido de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo, debiendo comunicar previamente las horas que desea utilizar de ese permiso. En el momento de la entre de esta comunicación escrita se le pone a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio de la empresa, señalada en el artículo 53.1 b) del ET, representando ello un total de cuatro mil quinientos setenta y un euros con treinta y cinco céntimos (4.571,35 euros). La empresa pone a su disposición en el centro de trabajo toda la información anteriormente descrita para que pueda verificar, si lo considera oportuno, los motivos que han llevado a la dirección de la empresa a la amortización de su puesto de trabajo. De esta forma queda terminada la relación laboral que nos unía-(...)". CUARTO.- El día 12 de julio de 2011 el empresario suscribió con la trabajadora Teresa un contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, con duración hasta el día 11 de enero de 2012, que ha sido prorrogado por seis meses, hasta el día 11 de julio de 2012. El empresario suscribió el día 20 de abril de 2011 un contrato para la formación con Debora, con duración inicial de seis meses, que fue objeto de prórroga hasta el día 19 de abril de 2012, trabajadora que actualmente continua prestando servicios para la empresa demandada, sin que exista constancia del tipo de contrato que pudiera haberse suscrito. QUINTO.- El día 28 de diciembre de 2011 la Dirección General de Comerció levantó acta a la empresa demandada por tener en un establecimiento descuentos del 30% antes de iniciarse la campaña de rebajas. SEXTO.- El Volumen de ingresos de la empresa demandada fue de 1000.996,94 euros en el ejercicio 2008, 833.218,97 euros en 2009, 772.704,58 euros en 2010, descendiendo hasta 729.274,32 euros en el año 2011. En el primer trimestre del año 2012 los ingresos de explotación de la empresa han ascendido a 187.659,29 euros. SEPTIMO.- El rendimiento neto de la empresa ha sido de

35.112,92 euros en 2009, 28.8341,73 euros en 2010, 21.554,58 en 2011 y de 5.277,56 euros en el primer trimestre de 2012. OCTAVO.- El volumen de ventas en la temporada primavera-verano (meses de Marzo a Julio) experimentó en el ejercicio 2011 respecto a 2010 una disminución de 7.692,31 euros. Las ventas de la temporada otoño-invierno (meses de Octubre a diciembre) del año 2011 experimentaron una disminución de 30.079,35 euros respecto a las realizadas en 2010. NOVENO.- La demandante no ha ostentado en el año anterior al despido la representación legal ni sindical de los trabajadores. DECIMO. El día 16 de marzo de 2012 se celebró conciliación ante la UMAC, que concluyó con resultado "sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"ESTIMO LA DEMANDA presentada por el Letrado Sr. Gil Bordillo, en representación de Carlota

, frente a la empresa MANUEL MARTIN SANCHEZ, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO y CONDENO a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco dias desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora demandante, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (7/3/2012) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 36, 89 euros diarios, o por el abono de una indemnización en cuantia de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (11.445,11 euros). "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Bernardo formalizándolo posteriormente. Tal...

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