SJS nº 3 543/2020, 23 de Noviembre de 2020, de León

PonenteHUGO JACOBO CALZON MAHIA
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:7095
Número de Recurso923/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

LEON

SENTENCIA: 00543/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA Nº 6

Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JPR

NIG: 24089 44 4 2017 0002773

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000923 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Luisa

ABOGADO/A: MARIA ISABEL VALBUENA CUERVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SEDITEX GLOBAL, S.L., SEDITEX VALLADOLID, S.L., MAR DE ESCOCIA TEXTIL, S.L.

ABOGADO/A: ISMAEL VELASCO GALA, MARÍA TERESA PETITE HERNÁNDEZ, MARÍA TERESA PETITE HERNÁNDEZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En León, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Luisa presentó demanda frente a SEDITEX GLOBAL SL, SEDITEX VALLADOLID SL, Y MAR DE ESCOCIA TEXTIL SL, interesando la improcedencia del despido del modo que es de ver en el escrito rector.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado a la parte demandada, convocando a las partes para la celebración del juicio.

Llegado el día, el mismo se celebró como obra en la grabación realizada al efecto.

Destacar que este proceso viene precedido de una nulidad de actuaciones acordada por el Tribunal Constitucional.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Luisa ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo el ámbito de administración y dirección de SEDITEX VALLADOLID SL, desde el 17 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2015; y para SEDITEX GLOBAL SL desde el 1 de enero de 2016 hasta el 18 de octubre de 2018. La categoría era de dependienta con salario mensual de 1.241,93 € brutos.

SEGUNDO

El 2 de octubre de 2017, SEDITEX GLOBAL comunicó al trabajador que se le despedía por causas objetivas, en concreto económicas y productivas, con efectos para el 18 de octubre de 2017, conforme es de ver en la carta de despido para mayor concreción.

Destacar que la empresa adujo una disminución de ingresos y ventas durante 3 trimestres consecutivos en relación con el curso anterior, comparando los años 2016 y 2017, poniéndolo en relación con las pérdidas y disminución de ingresos del centro de trabajo de León durante los años 2015, 2016 y 2017.

TERCERO

Consta para la empresa SEDITEX GLOBAL una disminución de ingresos continuada en los 3 primeros trimestres del año 2017 en comparación con los del 2016.

En concreto, para el primer trimestre los ingresos del 2016 son en torno a los 560 mil euros, mientras que en 2017 asciende a unos 517 mil euros; para el 2º trimestre en el año 2016 los ingresos son de 694 mil euros, mientras que para 2017 ascienden a unos 442 mil euros; y para el tercer trimestre de 2016 los ingresos son de unos 605 mil euros, para el 2017 son de unos 436 mil euros.

Existen pérdidas en el centro de León, durante los años 2015, 2016, y 2017, con disminución también paulatina de las ventas durante esos mismos años, pasando de más de 100 mil euros en 2015 a poco más de 48 mil euros de ingresos en 2017.

Para mayor exactitud se remite esta resolución a la pericial de la empleadora y documentos anexos.

CUARTO

SEDITEX GLOBAL SLU se constituye el 22 de diciembre de 2015 mediante la segregación de una parte del patrimonio de SEDITEX VALLADOLID SL, traspasándose a la nueva sociedad todos los elementos de activo y pasivo que forman la actividad textil. A partir del 1 de enero de 2016 las operaciones de SEDITEX VALLADOLID se consideran realizadas con independencia de la sociedad segregada.

Ésta tiene como actividad principal el arrendamiento de los inmuebles de su propiedad, pasando SEDITEX GLOBAL a realizar la actividad textil.

SEDITEX VALLADOLID es el titular del 100% de las participaciones de SEDITEX GLOBAL, siendo administradora de ambas MAR DE ESCOCIA TEXTIL SL.

QUINTO

La actora formuló conciliación administrativa como es de ver en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los hechos que se declaran probados han sido obtenidos de los documentos que obran en autos, valorados con arreglo a las reglas de la sana crítica, destacando especialmente la pericial económica.

SEGUNDO

La parte actora impugna el despido objetivo sufrido y solicita que se declare su improcedencia, debiendo ser readmitida o indemnizada, al considerar que no se dan los presupuestos para ello, conforme es de ver en la demanda.

La demandada SEDITEX GLOBAL alega que no existe ningún grupo de empresas a efectos laborales. Tan sólo administración única por MAR DE ESCOCIA TEXTIL. Que existió una escisión, por la que SEDITEX VALLADOLID gestiona principalmente los inmuebles. En def‌initiva, que concurren circunstancias económicas para el despido objetivo por disminución de ingresos.

Las codemandadas SEDITEX VALLADOLID y MAR DE ESCOCIA TEXTIL reproducen también lo anterior.

TERCERO

El despido por causas económicas puede ser colectivo o individual. Se entenderá que existe un despido objetivo por causas económicas individual cuando no alcance los umbrales necesarios para la consideración de despido colectivo establecidos en el art.51 Estatuto de los Trabajadores.

La fundamentación de ambos despidos son las mismas y vienen establecidas en el art. 51.1 ET. Y los aspectos formales y materiales de este tipo de despido se regulan en el apart. c) art. 52 ET.

Existirán causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justif‌icar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Ante la ausencia, dada la reciente actualidad en la redacción de la norma reguladora, de criterios jurisprudenciales es evidente que no se contempla sólo los supuestos de crisis empresarial permanente, sino que pueden y deben incluirse las situaciones negativas coyunturales que puedan superarse a través de la amortización de puestos de trabajo.

Con anterioridad a la reforma del mercado de trabajo, jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, había establecido que la causa económica fuese real, suf‌iciente, objetiva y actual. Dichos criterios deben ser ahora reinterpretados a la luz de las modif‌icaciones operadas ( STS, de 11/06/2008, Rec. 730/2007), de esta forma, el juez laboral, a raíz de la nueva redacción del ET, no debe limitarse a constatar la situación negativa (causa económica), sino que debe controlar si la medida propuesta, la extinción ex articulo 52 c) es necesaria para superar dicha situación.

A modo de resumen, y teniendo presente -como se ha citado- la falta de jurisprudencia en la materia, la utilización de la causa económica para justif‌icar una extinción contractual, realizada anteriormente por el ex articulo 52 c), debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Debe tratarse de una situación negativa real basada en la existencia de pérdidas o incluso de evolución decreciente de benef‌icios. La situación negativa ha de ser constatada por los juzgados de lo social.

  2. Es suf‌iciente una situación coyuntural de pérdidas. No tiene por qué tratarse necesariamente de una situación estructural.

  3. No cabe exigir que la situación negativa haya sido consecuencia de un acontecimiento exterior a la gestión empresarial.

  4. Ha de tratarse de una situación actual que se pretenda superar a través de las medidas de extinción de contratos de trabajo por circunstancias objetivas.

  5. Nuevamente serán los juzgados de lo social los encargados de estudiar la acreditación objetiva de la extinción de los contratos para superar la situación negativa de la empresa.

Efectos

Indemnización : 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. Se deberá poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación de despido.

Preaviso : 15 días naturales de preaviso que podrán ser sustituidos por una indemnización adicional de cuantía equivalente al salario de los días no preavisados.

Permiso retribuido para búsqueda de nuevo empleo: desde la notif‌icación hasta la fecha de efectos el trabajador dispondrá de una licencia de 6 horas semanales retribuidas con el f‌in de buscar nuevo empleo

La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en la que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos para el despid o objetivo.

Precisiones a tener en cuenta sobre la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos

El art. 52 c) del ET, señala que el contrato de trabajo podrá extinguirse cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esa Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo, f‌ijando el citado artículo 51.1 que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso,

se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Sobre lo anterior matizar:

Existe la posibilidad de interpretar que no se requiere una reducción en cascada durante cada uno de los 3 trimestres, sino que basta una reducción respecto a un cuarto trimestre anterior con cifras superiores.

Se...

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