SAP Burgos 327/2012, 12 de Septiembre de 2012

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2012:910
Número de Recurso242/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2012
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: /

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0003498

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2012

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000404 /2011

RECURRENTE : Teodoro, Jose Enrique, Elisenda, Juan Ramón

Procurador/a : DAVID NUÑO CALVO, DAVID NUÑO CALVO, DAVID NUÑO CALVO, DAVID NUÑO CALVO

Letrado/a : ALEJANDRO SUAREZ ANGULO, ALEJANDRO SUAREZ ANGULO, ALEJANDRO SUAREZ ANGULO, ALEJANDRO SUAREZ ANGULO

RECURRIDO/A : Anibal, Blas

Procurador/a : PAULA GIL PERALTA ANTOLIN, PAULA GIL PERALTA ANTOLIN

Letrado/a : FERNANDO IBAÑEZ ANGULO, FERNANDO IBAÑEZ ANGULO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 327

En Burgos a doce de Septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000404 /2011, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2012, en los que aparece como parte apelante, don Teodoro, don Jose Enrique, doña Elisenda, y don Juan Ramón, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. DAVID NUÑO CALVO, asistidos por el Letrado Sr. ALEJANDRO SUAREZ ANGULO, y como parte apelada, don Anibal, y doña Blas, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. PAULA GIL PERALTA ANTOLIN, asistidos por el Letrado Sr. FERNANDO IBAÑEZ ANGULO. Siendo el Magistrado Ponente, don JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Desestimar la demanda principal formulada por la representación procesal de: DON Teodoro, DON Jose Enrique, DOÑA Elisenda, DON Juan Ramón contra DON Anibal Y DOÑA Blas y, en su consecuencia declarar no haber lugar a lo en ella pedido y absolver a los demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos, imponiendo las costas a los demandantes.- Estimar la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de DON Anibal y DOÑA Blas contra DON Anibal Y DOÑA Blas contra DON Teodoro, DON Jose Enrique, DOÑA Elisenda, DON Juan Ramón y, en su consecuencia, condenar a los reconvenidos a permitir que el demandante reconvincente ejecute el nuevo entramado de la chimenea desde su salida actual de la terraza, a través de ésta, por la fachada y pesebrón volando sobre el tejado de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, y a permitir que se ejecuten en la terraza y en su actual ubicación los registros de ventilación de baños, toma de aire para el calentador de agua caliente y salida de vapor de agua, absteniéndose de cualquier acto obstativo o impeditivo para la ejecución de tales obras, permitiendo el acceso a la terraza comunitaria; todo ello con expresa imposición de las costas a los reconvenidos".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Teodoro, don Jose Enrique, doña Elisenda y don Juan Ramón, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 11-9-2012 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora y apelante don Teodoro, don Jose Enrique, doña Elisenda y don Juan Ramón, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esa alzada su revocación y se estime íntegramente la demanda y se desestime íntegramente la reconvención, con imposición de todas las costas al demandado/reconvincente.

En la demanda, se solicita la condena de los demandados a: "1.- Que restituyan la terraza, descrita en el hecho tercero de la demanda, a su estado primitivo. 2.- A que, en todo caso, quiten la chimenea o conducción de humos/gases/ventilación de su locales que dan a dicha terraza, así como la caseta construida en ella, o, subsidiariamente a que hagan las obras necesarias para que dicha chimenea o conducción de humos/gases/ ventilación de su local que da a la terraza se eleve más allá de la altura del tejado del edificio de las viviendas de los actores, adosándola a la fachada, para evitar molestias de humos y olores a los vecinos. Y en caso de que no lo realicen en el plazo que señale el Juzgado, se realicen todas las obras indicadas por mi mandante a costa de los demandados".

En la demanda reconvencional, cuya desestimación se pretende en esta alzada, se solicita la condena al demandado reconvenido a: "permitir que se ejecute el nuevo entramado de chimenea desde su salida actual de la terraza, a través de esta, por la fachada y pesebrón volando sobre el tejado de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y a permitir que se ejecuten en la terraza sobre el local y en su actual ubicación, los registros de ventilación de baños, toma de aire para calentador estanco de agua caliente y salida de vapor de agua, absteniéndose de cualquier acto obstativo o impeditivo para la ejecución de tales obras, permitiendo el acceso a la terraza comunitaria, con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La parte apelante alega, como motivos de impugnación de la sentencia de instancia, error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 1, 7, 9 LPH y arts. 348, 446 y 590 C. Civil . Conviene precisar previamente que, el local sobre el que está emplazada la chimenea litigiosa, está adscrito a la Comunicad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 (traseras), distinta a la de la DIRECCION000 nº NUM000, según se desprende del doc. Nº 4 demanda, y Hecho primero de la demanda.

Solo D. Teodoro es propietario de una plaza de garaje sita en el nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 .

Los actores D. Jose Enrique, D. Juan Ramón y Dña Elisenda, no son propietarios de la Comunidad sobre cuya cubierta se ubica la chimenea, por lo que su legitimación no puede fundarse en acciones nacidas de la LPH. Son propietarios de viviendas sitas en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 -Hecho Segundo demanda-.

Además, como señala la parte apelada, D. Juan Ramón aceptó expresamente la chimenea en su ubicación actual en la junta...

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