STSJ Castilla-La Mancha 1175/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2015:3541
Número de Recurso441/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1175/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 01175/2015

Recurso núm. 441 de 2013

Toledo

S E N T E N C I A Nº 1175

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a treinta de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 441/13 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de JOYERÍAS BEAMAR, S.L., representada por la Procuradora Sra. López Lara y dirigida por el Letrado D. José Luis Monedero Arandilla, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLALA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.V.A.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 16-10-2013, recurso contencioso- administrativo contra las Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha, ambas de 28-6- 2013, por las que se desestiman las reclamaciones económicoadministrativas nº 45-02029-2010 y 45-02027-2010; y las nº 45- 02022-2010 y la nº 45-02021-2010.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 17-12- 2015 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido al volumen de asuntos pendientes de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos las resoluciones del TEAR recogidas en el antecedente de hecho primero de la presente resolución por las que se desestiman las reclamaciones contra las actas de disconformidad por el IVA de 2006 en las que se ponía de manifiesto que como consecuencia de compras no contabilizadas ni declaradas al proveedor Hijos de José Paris S.A. de artículos de joyería por un importe neto de 52.257,31 euros el obligado tributario había mantenido la mayor parte de la actividad ejercida en el periodo de 2006, estando clasificada su negocio de "Comercio menor de joyería, relojería, platería y bisutería", con objeto de sustraerla al pago de impuestos, no contabilizando ni ingresando las cuotas repercutidas del IVA correspondientes a las ventas de la parte sumergida de la actividad ejercida, procediéndose al giro de la propuesta de liquidación correspondiente por importe de 20.247,15 euros. Como consecuencia de estos mismos hechos se acuerda iniciar expediente sancionador con imposición de una multa de 20.582,67 euros en aplicación de los arts. 191 y 187 de la Ley 58/2003 .

Asimismo también se desestiman las reclamaciones económico administrativas contra el acta de disconformidad por el concepto tributario de Impuesto de Sociedades periodo 2005-2006 sobre la base de compras no contabilizadas ni declaradas al proveedor Hijos de José Paris, S.A. de artículos de joyería por un importe neto de 52.257,31 euros en el año 2006 que el obligado tributario había mantenido sumergida la mayor parte de la actividad ejercida en el periodo bajo el epígrafe de IAE "Comercio menor de joyería, relojería, platería y bisutería" con objeto de sustraerla al pago de impuestos, no contabilizando las ventas correspondientes a las compras no asentadas en la contabilidad en los ejercicios comprobados, procediéndose al giro de la propuesta de liquidación correspondiente, una vez fueron determinadas las bases imponibles de los ejercicios con una deuda a ingresar de 45.769,45 euros. Como consecuencia de estos hechos se acordó iniciar procedimiento sancionador por infracción tributaria muy grave tipificada en el art. 191.1 de la LGT que culminó con acuerdo sancionador por importe de 47.005,11 euros, todo ello en aplicación de los arts. 191 y 187 de la Ley 58/2003 .

En el recurso presentado se alegan los siguientes motivos de impugnación:

  1. Ausencia de valor probatorio de los elementos incorporados al expediente. Las relaciones de la actora con la proveedora Hijos de José Paris, S.A. están completamente contabilizadas y registradas. Se acusa a la actora de cierta inactividad pero se obvia que probar la no realización de actividades supuestamente ocultas se convierte en la demostración de un hecho negativo constituyendo una especie de "prueba diabólica". Se incurrre en un vicio de falta de motivación y la falta de indicios consistentes en la relación de la actividad de ocultación imputada a la actora con la contabilidad "B" hallada a la sociedad proveedora Hijos de José Paris, S.A. Además la documentación que figura en el expediente administrativo es ajena a la actora. Se trata de documentos de Hijos de José Paris, S.A. con copias deficientes y ficheros corruptos, ni siquiera se identifica a los funcionarios que llevaron a cabo los registros. No existen pruebas de los pagos efectuados ni del transporte de las mercancías compradas. Tampoco constituye un indicio serio los escasos beneficios de la joyería ni el sueldo también reducido que percibe también el único socio.

  2. Improcedencia de la aplicación del método de estimación indirecta utilizado por la Inspección.

    Se trata de un método excepcional para la determinación de la base imponible que solo se puede emplear en supuestos tasados y para el caso de que no sea posible acudir a la estimación indirecta. La Inspección no ha tenido en cuenta toda la documentación que ha presentado la actora y que recoge las relaciones comerciales habidas por la proveedora.

  3. Ausencia de culpabilidad lo que determina la improcedencia de la imposición de sanciones.

    La imputación de responsabilidad se basa en suposiciones que se desprenden de documentos en poder de un tercero a los que no ha podido tener acceso por encontrarse dentro de un procedimiento judicial en el que no es parte. Sin embargo no existen pruebas de que la empresa sancionada participase en las irregularidades que se le imputan. En su contestación la Abogacía del Estado le da especial importancia a los indicios de los que resulta la responsabilidad de la demandante, entre ellos la existencia de unos archivos informáticos que revela operaciones en "B" en las que se encuentra involucrada la actora. Otro indicio es la escasa rentabilidad del negocio que si no fuera por la actividad sumergida hubiera cerrado. Además las operaciones ocultas se realizaban al contado mientras que respecto de otras entidades proveedoras los pagos se efectuaban mediante transferencias bancarias; incluso las operaciones declaradas en "A" se hacían al contado con el fin de ocultar la procedencia de los fondos que ni tan siquiera se reflejaban en caja. Se aduce que el método de estimación indirecta empleado es correcto y que en cuanto a la culpabilidad existe desde el momento en que se ha demostrado la facturación en "B" y su no declaración. En suma solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Son antecedentes imprescindibles a tomar en consideración a la hora de decidir el presente asunto que en el curso de una investigación penal llevada a cabo a través del Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba sobre la empresa Recuperaciones y Afinaciones, S.L., importadora de oro y suministradora de Hijos de José Paris, S.A., dedicada a la elaboración y fabricación de joyas, se descubre mediante los registros informáticos ocupados a esta última empresa que lleva una contabilidad "en negro" donde aparecen registradas transacciones por ventas de joyas a la aquí actora Joyerías Beamar, S.L. que ascienden a

77.886,64 euros en 2005 y a 52.257,31...

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