STSJ Andalucía 235/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:223
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución235/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2401/04

Sentencia nº : 235/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga a 27 de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALAMEDA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Carlos sobre DESPIDO siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALAMEDA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18-05-2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan Carlos , mayor de edad y domiciliado en Antequera, desempeña su actividad como profesor de música y director de la Banda Municipal de Alameda desde el 1.11.96, expidiendo al efecto facturas que se dan aquí por reproducidas, que le eran abonadas por el dicho Ayuntamiento, en el periodo noviembre 96 a Enero 04.

    El último importe recibido era de 400,82 ?. Desempeñaba su actividad a razón de unas 4 horas semanales.

  2. - A virtud de comunicación escrita de que aparece unida a los autos y se da aquí por reproducida, expedida por el Ayuntamiento de Alameda se le notificó que "con fecha 31 de enero de 2004 queda extinguida a todos los efectos su relación laboral con este Ayuntamiento, siendo sustituido por otro Director de la Banda Municipal Mancomunada Cuadripolis".

  3. - Cartas idénticas con la misma fecha le fueron remitidas al Ayuntamiento de Mollina; Humilladero; Fuente de Piedra.

  4. - Interpuesta reclamación previa el 20.2.04, no fue objeto de contestación expresa la misma.

  5. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 23.3.04.

  6. - Se da aquí por reproducida la siguiente documentación:

    -Estatuto de la Asociación Banda de Música "Cuadripolis" en la que se recoge la existencia de una Asamblea General así como una Junta Directiva integrada por el Maestro de la Banda; dos representantes de cada pueblo por los padres de los menores; dos representantes pro pueblo entre los alumnos así como un Concejal de Cultura o representante del Ayuntamiento de cada pueblo.

    -Escrito firmado el 27.11.96 por los alcaldes de las 4 localidades mencionadas en los autos, en los que se ponía de relieve que el actor pasaría a ser director de la Banda de Música de cada una las mismas.

    -Las bandas de dichas localidades han venido funcionando a virtud de los convenios suscritos con la Diputación Provincial, por los que esta aportaba una cantidad mientras que los Ayuntamientos aportaban otra parte.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que tras desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por el Ayuntamiento demandado, decreta la improcedencia del despido del actor con los pronunciamientos a ello inherentes, se alza en suplicación dicha parte demandada reproduciendo dicha excepción, previa revisión fáctica que interesa al amparo del apartado b) del artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar las siguientes modificaciones fácticas: A) Modificación del hecho probado primero, sustituyendo la palabra Alameda, por la expresión Asociación Cuadripolis; B) Modificación del hecho probado sexto para hacer constar que "los Alcaldes toman conocimiento y razón del cambio producido en la dirección de la Banda, que pasaría a desempeñarse por el actor. Se dispone en dicho conocimiento que se expediría copia al Area de Cultura de la Diputación Provincial de Málaga a los efectos procedentes"; C) Modificación del hecho probado sexto para sustituir el inciso "Las Bandas de dichas localidades" por la expresión "La Banda Mancomunada Cuadirpolis"; D) Adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor: "Los órganos directivos de la Asociación Cuadrípolis programaban la planificación y funcionamiento de la Banda, incluyendo los horarios de las clases de música, qué alumnos debían asistir a las mismas, sus vacaciones y, en general, impartía instrucciones al Director"; y E) Adición de otro hecho probado nuevo del siguiente tenor: "La participación del Ayuntamiento en la programación y dirección de las actividades del actor se limitaba a tener representación en la Asamblea y en la Junta Directiva de la Asociación Cuadrípolis, en las que carecía de facultades decisorias, incluso contando con las representaciones de los otros tres Ayuntamientos que tenían representación en tales órganos"

Propuestas de revisión fáctica que, excepción hecha de aquellas destinadas a suprimir del relato de probados las expresiones que efectivamente resultan predeterminantes del fallo, no pueden prosperar, pues como tiene señalado con...

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