STS, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil doce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Luis Miguel Sanguino Gómez, en nombre y representación del SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) y por el Letrado D. Oscar Orgeira Rodríguez, en nombre y representación del SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF), contra la sentencia de 24 de marzo de 2.011 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 28/2011 seguido a instancia del Sindicato de Circulación Ferroviario contra Adif sobre conflicto colectivo.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) representada por la Procuradora Dª Beatriz González Rivero.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación del Sindicato de Circulación ferroviario se presentó demanda sobre Conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: >.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, adhiriéndose CGT y oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

El día 24 de marzo de 2.011, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: >.

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: Primero.- El sindicato demandante obtuvo en las elecciones a representantes unitarios en la empresa, celebradas en el mes de marzo de 2007, un total de 82 representantes en 42 centros de trabajo y por primera vez consiguió 2 representantes de un total de 13 miembros, en el Comité General de ADIF.- Segundo.- En fecha 25 de abril de 2007 el sindicato demandante se dirige a la empresa en solicitud de que se inicie la negociación del I Convenio Colectivo de ADIF con independencia de RENFE-OPERADORA. En fecha 15 de junio del mismo año SCF se dirige de nuevo a la empresa, respaldado por 1874 firmas de los trabajadores de la Dirección Ejecutiva de Circulación, con la propuesta de elaboración de un convenio franja para los trabajadores de este colectivo. En fecha 11 de septiembre de 2007 se celebra una reunión de la Dirección de ADIF y el Comité General de Empresa, en la que la Dirección manifiesta su voluntad de iniciar un proceso de negociación colectiva. Finalmente, en fecha 24 de octubre de 2007, se constituye la Comisión Negociadora. La negociación se articula a través de mesas exploratorias de las distintas materias a tratar, una de ellas dedicada a circulación.- Tercero.- En fecha 11 de diciembre de 2007 SCF, descontento con la marcha de la negociación ante la falta de acuerdo en la mesa económica del I Convenio Colectivo de ADIF y la pasividad y falta de voluntad negociadora dirige al Presidente del Consejo de Administración de la empresa la comunicación de convocatoria de huelga para los siguientes días: - Desde las 9 horas del día 22 de diciembre de 2007 a las 21 horas de ese día.- -Desde las 9 horas del día 23 de diciembre de 2007 hasta las 21 horas de ese día.- -Desde las 7 a las 10 horas y desde las 18 a las 21 horas del día 26 de diciembre de 2007.- -Desde las 7 a las 10 horas y desde las 18 a las 21 horas del día 27 de diciembre de 2007.- -Desde las 00 hasta las 3 horas, desde las 7 a las 10 horas y desde las 18 a las 21 horas del 28 de diciembre de 2007.- -Desde las 7 a las 10 horas y desde las 18 a las 21 horas del día 2 de enero de 2008.- - Desde las 7 a las 10 horas y desde las 18 a las 21 horas del día 3 de enero de 2008.- -Desde las 00 a las 3 horas, desde las 7 a las 10 horas y desde las 18 a las 21 horas del día 4 de enero de 2008.- -Desde las 00 a las 3 horas, desde las 7 a las 10 horas y desde las 18 a las 21 horas del día 8 de enero de 2008.- -Desde las 00 a las 3 horas, desde las 7 a las 10 horas y desde las 18 a las 21 horas del día 9 de enero de 2008.- Desde las 00 a las 3 horas, desde las 7 a las 10 horas y dese las 18 a las 21 horas del día 10 de enero de 2008.- -Desde las 00 a las 3 horas, desde las 7 a las 10 horas y desde las 18 a las 21 horas del día 11 de enero de 2008. Los restantes sindicatos componentes del Comité General de Empresa también convocan huelgas en esas fechas.- Cuarto.- En fecha 19 de diciembre de 2007 los componentes del Comité General de Empresa a excepción de SFC firman el Preacuerdo y el Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de ADIF, celebrada el día anterior. A consecuencia de ello y como muestra de buena voluntad, CCOO, CGT y SF desconvocan formalmente las huelgas planteadas. Ambos documentos están aportados a los autos y se dan por reproducidos íntegramente.- Quinto.- En fecha 20 de diciembre de 2007 se logra la firma de un documento por parte de ADIF y SCF, de "Aclaraciones al Preacuerdo del ICC de ADIF" compuesto de cinco puntos. Este documento está aportado a los autos y se da por reproducido íntegramente.- SCF procede, una vez firmado este documento, a la desconvocatoria parcial de la huelga. Deja sin efecto los paros previstos para los días 22, 23, 26, 27 y 28 de diciembre y los de los días 2, 3, 4, 8 y 9 de enero y mantiene los programados para los días 10 y 11 de enero de 2008, según consta en la comúnicación de desconvocatoria aportada a los autos por: "en virtud, a las negociaciones que actualmente se mantienen con la empresa ADIF, pendientes del desarrollo del Preacuerdo de fecha 19-12-2007, se procede a notificar la desconvocatoria parcial del calendario de huelgas".- Sexto.- En fecha 9 de enero de 2008 se firma un documento pro la Dirección de la Empres y SCF denominado "Desarrollo del Punto 5.2 del documento de Preacuerdo del I Convenio Colectivo de ADIF 2007-2008 Anexo al Acta del 19 de diciembre de 2007" Este documento consta igualmente de cinco puntos, y cuyo texto es el siguiente: "1º.- Del desarrollo de lo establecido del punto 5.2 del documento referido, la dirección de la empresa se compromete a establecer un acuerdo que propicie el abono de una cantidad de promedio mensual de 200 # para 2008 y 125 # para 2009.-2º.- Estas cantidades promedio se distribuirán de la siguiente forma:

Año 2008 Año 2009

Grupo A 225#/mes 150#/mes

Grupo B 200#/mes 125#/mes

Grupo C 175#/mes 100#/mes

Grupo D (Ay.Ferrv.En Circulación) A definir en la Mesa.-3º.- La efectividad de este compromiso se articulará en el marco del I Convenio Colectivo de ADIF, surtiendo efectos desde 1.01.08.- 4º.- El sistema de abono de las cantidades anunciadas se regulará en el referido marco de la negociación.- 5º.- El sindicato de Circulación Ferroviario suscribirá en todos sus términos, junto con el resto de la representación de los trabajadores, el acta y preacuerdo unidos como anexos al acta de 19-12-2007, en el próximo plenario de la comisión negociadora de I Convenio Colectivo de ADIF, previsto para el día 14.01.08".- Séptimo.- A consecuencia de la firma de este acuerdo SCF desconvoca la huelga prevista para los días 10 y 11 de enero, según consta en la comunicación de desconvocatoria aportada a los autos por: "en virtud, a las negociaciones que actualmente se mantienen con la empresa ADIF, pendientes del desarrollo del Preacuerdo de fecha 19-12-2007, se procede a notificar la desconvocatoria parcial, y firma, por el compromiso adquirido en el punto 5 del acuerdo referido en el ordinal anterior, como el resto de los sindicatos, el acta de preacuerdo de fecha 19 de diciembre de 2007. La ratificación ser realiza en la siguiente reunión de la Comisión Negociadora que se celebra el 14 de enero de 2008.- Octavo.- El pacto alcanzado entre la empresa y SCF, que es la causa de las desconvocatoria d la huelga se materializa en el Acuerdo de Circulación, derivado del punto 5.2 del preacuerdo del I Convenio Colectivo ADIF 2007-2008, que ha sido suscrito por todos los representantes del Comité General de Empresa y aún no está incorporado al texto del Convenio. La fecha de la firma es 28 de marzo 2008. El texto del Acuerdo está incorporado a los autos y se da por reproducido íntegramente. En lo que afecta al presente conflicto el punto 7 de este documento, titulado DESARROLLO RETRIBUTIVO, se dice lo siguiente: "El personal de Circulación afectado por el presente acuerdo, percibirá en 2008 un complemento/incentivo de actividad por un importe mensual de 200 #, a que se aplicarán los siguientes coeficientes. -Grupo A: 1,125.- -Grupo B: 1.- -Grupo C: 0,45... ".- Consta que la empresa cumplió la obligación asumida en este acuerdo durante el año 2008 y liquidó los atrasos en 2009.- Noveno.- El 31 de marzo de 2008 SCF firma el I Convenio Colectivo de ADIF.- Décimo.- En fecha 7 de marzo de 2009, el coordinador general del SCF dirige al Director de RR HH de ADIF una comunicación sobre Aplazamiento abono cantidades acordadas desde enero 2009". En respuesta a este escrito el Director de RR HH envía al coordinador del sindicato demandante un escrito, aportado a los autos y que se da por reproducido, en el que manifiesta la inexistencia de tal compromiso.- Undécimo.- El I Convenio Colectivo de ADIF ha sido prorrogado en dos ocasiones, la primera acordada el 17 de diciembre de 2008, hasta 31 de diciembre de 2009 y la segunda acordada el 15 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. SCF no suscribió ninguna de las dos.- Duodécimo.- El 21 de julio de 2006 se reúnen los representantes de la Dirección de ADIF y del Sindicato de Circulación Ferroviario con el fin de analizar los puntos incluidos en la convocatoria de huelga del SCF para varios días de agosto y septiembre de ese año. En base a los acuerdos alcanzados el Sindicato procede a la desconvocatoria de la huelga en todas sus fechas.- Decimotercero.- El sindicato SCF en fecha 11 de diciembre de 2009 dirige al Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos ADIF escrito en el que le comunica convocatoria de huelga para varios días de diciembre de ese año y enero de 2010. Escrito aportado a los autos y que se da por reproducido íntegramente. Sin embargo hemos de resaltar que entre los motivos alegados para ir a la huelga no se incluye el incumplimiento del pacto que motiva el presente conflicto y sí se hace mención del incumplimiento de los sucesivos acuerdos derivados de la desconvocatoria de huelga de 2006.- Decimocuarto.- En fecha 14 de octubre de 2009, SCF dirige escrito al Director de Recursos Humanos de ADIF en el que solicita la convocatoria de la Comisión e Seguimiento prevista en el acuerdo de Circulación. Consta en autos respuesta en contra de la oportunidad de la convocatoria y remisión a la futura negociación.- Decimoquinto.- En fecha 23 de 12 de 2010, se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC. El acto se celebró el 17 de enero de 2011 y resultó sin avenencia>>.

CUARTO

Por la representación de SFF-CGT, se formaliza recurso de casación contra la anterior sentencia, en el que se formula el siguiente motivo: Único: Al amparo del artículo 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 8.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y 28 y 37.1 de la Constitución .

Por la representación de SCF, se formalizó el recurso, 1º motivo: al amparo del artículo 205 d) de la Ley de Procedimiento Laboral, por error en la apreciación de la prueba; 2º motivo: al amparo del artículo 205

e), por infracción del artículo 28.2 de la Constitución Española, encontrándose afectados los artículos 28.1 y

37.1 de la Constitución y la vulneración de lo dispuesto en el artículo 8.2 in fine del RDL 17/1977 .

QUINTO

Personada la parte recurrida y evacuado el trámite de impugnación, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 7 de junio de 2.012, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la demanda planteada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y frente a la empresa ADIF por el Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF), a la que se adhirió el Sindicato SFF-CGT se pretende una declaración judicial en virtud de la que afirme que la empresa ADIF ha vulnerado los compromisos y contraprestaciones que llevaron a SFC a desconvocar, primero parcialmente y en fecha 9 de enero de 2008, definitivamente, la huelga preavisada en fecha 11 de diciembre de 2007 para determinados días de diciembre de 2007 y enero de 2008, lo que constituye en opinión del demandante la vulneración del derecho fundamental de huelga del sindicato actor, en relación con su derecho a la libertad sindical y del derecho instrumental a la negociación colectiva, teniendo en cuenta que, desde la perspectiva del artículo 37 CE y en relación con el número 2 del artículo 8 del Real Decreto Ley de 4 de marzo de 1.977, los mencionados acuerdos y especialmente el de 9 de enero de 2.009, se suscribieron como pacto de fin de la huelga y alcanzaron por tanto naturaleza de Convenio Colectivo que ha de ser cumplido en sus propios términos.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su sentencia de fecha 24 de marzo de 2.011 que ahora se recurre en casación, desestimó la demanda tras describir en sus hechos probados -transcritos en otra parte de esta resolución- todo el dilatado proceso histórico en el que basan su pretensión del Sindicatos demandante y adherido a la demanda, afirmando, en esencia que el objeto real de la controversia se ceñía realmente a la determinación o análisis de la naturaleza jurídica y existencia como tal del pretendido acuerdo de 9 de enero de 2.008; y en esa tarea la Sala de instancia afirma que a la vista de su contenido y del desarrollo histórico de los hechos que condujeron a su redacción no cabe atribuirle naturaleza de tal pacto porque "... examinados los textos y el largo y complicado intercambio de reuniones la respuesta debe ser la inexistencia de acuerdo. La demandante desconvocó la huelga porque la demandada se comprometió a "a establecer un acuerdo que propicie el abono de una cantidad de promedio mensual de 200 # para 2008 y 125 # para 2009", según consta en el punto 1º del documento firmado el nueve de enero de 2008 y a llevar el tema a la negociación colectiva en curso, no como un pacto con un solo sindicato. Sin embargo tal acuerdo solo se alcanzó para el año 2008, como consta en el punto 7 del Acuerdo de Circulación de 28 de marzo de 2008, que tampoco se incorporó al convenio aunque fue ratificado por todos los componentes del Comité General de Empresa. En consecuencia la empresa no asumió la obligación de abonar el complemento sino a establecer un acuerdo que propiciase ese abono, lo que finalmente no se logró por ello, al no existir incumplimiento de acuerdo de desconvocatoria de huelga, puesto que tal acuerdo no existió, la demanda debe ser desestimada al no apreciarse la vulneración de los derechos alegados en la demanda".

SEGUNDO

Frente a la referida sentencia se ha interpuesto recurso de casación por el Sindicato demandante SCF y por SFF- CGT, que se adhirió a la demanda.

Antes de analizar su contenido y dar respuesta a los distintos motivos, resulta conveniente traer aquí un resumen de los hechos que motivaron la suscripción de los documentos en cuya naturaleza y alcance discrepan las partes, recordando que todos lo que se consideraron probados en la sentencia de la Sala de instancia aparecen recogidos en los antecedentes de esta resolución. Ese resumen cabe formularlo de la siguiente forma:

  1. El Sindicato SCF en el mes de abril de 2.007 y ante la necesidad de que se negociase el Primer Convenio de ADIF, una vez escindida de Renfe Operadora, instó de aquella empresa la negociación de un convenio franja para los trabajadores de circulación.

  2. La empresa ADIF y el Comité General de Empresa iniciaron esas negociaciones el 24 de octubre de

    2.007 constituyéndose la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo.

  3. El 11 de diciembre de 2.007 SCF, descontento con la marcha de las negociaciones y la falta de acuerdo, convoca huelga para los días 22, 23, 26, 27 y 28 de diciembre de ese año y para los días 2, 3, 4, 8, 9 10 y 11 de enero de 2.008. Como se explica en el hecho tercero de la sentencia recurrida, los restantes Sindicatos integrantes del Comité General también convocaron la huelga para las mismas fechas.

  4. El 19 de diciembre se firma el denominado Preacuerdo del I Convenio colectivo de ADIF por los Sindicatos integrantes del Comité General salvo por el demandante SCF y se desconvoca la huelga por todos los sindicatos menos por SCF.

  5. Al día siguiente, el 20 de diciembre se llega al acuerdo de firmar un documento entre SCF y ADIF que denominan "Aclaraciones al Preacuerdo del I Convenio colectivo de ADIF".

  6. Después de su firma, SCF procedió a la desconvocatoria parcial de la huelga señalada, con excepción de la prevista para los días 10 y 11 de enero de 2.008. En la desconvocatoria se dice, (hecho quinto de la demanda) que la misma se produce como consecuencia de "... las negociaciones que actualmente se mantienen con la empresa ADIF, pendientes del desarrollo del Preacuerdo de fecha 19-12-2007".

  7. El 9 de enero de 2008 se firma un documento por la Dirección de la Empres y SCF denominado "Desarrollo del Punto 5.2 del documento de Preacuerdo del I Convenio Colectivo de ADIF 2007-2008 Anexo al Acta del 19 de diciembre de 2007 " .

  8. Este documento consta de cinco puntos, y cuyo texto es el siguiente: "1º.- Del desarrollo de lo establecido del punto 5.2 del documento referido, la dirección de la empresa se compromete a establecer un acuerdo que propicie el abono de una cantidad de promedio mensual de 200 euros para 2008 y 125 euros para 2009. 2º.- Estas cantidades promedio se distribuirán de la siguiente forma ... año 2008 ... año 2009. 3º.- La efectividad de este compromiso se articulará en el marco del I Convenio Colectivo de ADIF, surtiendo efectos desde 1.01.08. 4º.- El sistema de abono de las cantidades anunciadas se regulará en el referido marco de la negociación. 5º.- El sindicato de Circulación Ferroviario suscribirá en todos sus términos, junto con el resto de la representación de los trabajadores, el acta y preacuerdo unidos como anexos al acta de 19-12-2007, en el próximo plenario de la comisión negociadora de I Convenio Colectivo de ADIF, previsto para el día 14.01.08 ".

  9. Tras la firma de ese texto SCF desconvoca la huelga prevista para los días 10 y 11 de enero, según consta en la comunicación de desconvocatoria a causa de las negociaciones que se mantenían con la empresa ADIF, pendientes del desarrollo del Preacuerdo de fecha 19-12-2007 procediéndose por el Sindicato SCF a la firma del Preacuerdo el 14 de enero de 2.008.

  10. El referido pacto de 9 de enero de 2.008 firmado entre SCF y ADIF se materializó en el Acuerdo de Circulación, derivado del punto 5.2 del preacuerdo del I Convenio Colectivo ADIF 2007-2008, y fue suscrito por todos los representantes del Comité General de Empresa sin que hasta se incorporase al texto del Convenio. La fecha de la firma es 28 de marzo 2008 y su texto se recoge en el hecho probado Octavo de la sentencia recurrida.

  11. En el punto 7 de este último documento, titulado "Desarrollo Retributivo" se dice lo siguiente: "El personal de Circulación afectado por el presente acuerdo, percibirá en 2008 un complemento/incentivo de actividad por un importe mensual de 200 euros, al que se aplicarán los siguientes coeficientes ...".

  12. La empresa cumplió la obligación asumida en este acuerdo durante el año 2008 y liquidó los atrasos en 2009.

  13. El I Convenio Colectivo de ADIF ha sido prorrogado en dos ocasiones, la primera acordada el 17 de diciembre de 2008, hasta 31 de diciembre de 2009 y la segunda acordada el 15 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. SCF no suscribió ninguna de las dos.

  14. El sindicato SCF el 11 de diciembre de 2009 dirige a la empresa ADIF un escrito en el que le comunica convocatoria de huelga para varios días de diciembre de ese año y enero de 2010, en el que los motivos de la huelga no se vinculan en absoluto con el cumplimiento del pacto texto suscrito el 9 de enero de 2.009.

TERCERO

En el recurso de casación interpuesto por el Sindicato de Circulación Ferroviario se insta en primer lugar por la vía de lo previsto en el artículo 205 b) LPL la adición en el hecho probado quinto de la sentencia recurrida de la totalidad del texto suscrito el 20 de diciembre de 2.007 bajo en nombre de "aclaraciones" al Preacuerdo del I Convenio, que en ese hecho probado se tiene por reproducido y se hace constar en el primero de los fundamentos de derecho que el mismo se encuentra en el folio 155 de las actuaciones (documento número 11 de los aportados por la parte demandante).

El motivo sin embargo no puede prosperar, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, puesto que el texto se tiene por reproducido en la sentencia recurrida, y además resulta irrelevante su literal descripción, puesto que lo que resulta decisivo para resolver el fondo del asunto es la naturaleza de los textos suscritos y que condujeron a la decisión de desconvocar las huelgas. Y a la vista del contenido del que se pretende incorporar al hecho probado quinto por esta vía, tiene la misma naturaleza que el documento principal suscrito el 9 de enero siguiente, desde el momento en que también en el de 20 de diciembre de 2.007 se dice "que es voluntad de la empresa acelerar el desarrollo del punto 5.2 del Preacuerdo ...", a lo que se añade en los puntos 5 y 2 y que "una vez que se alcance el acuerdo los efectos del mismo serán de aplicación desde 1 de enero de 2.008", eso sí, una vez alcanzado, sería de inmediata aplicación. Pero del mismo no se extrae obligación o pacto directo de clase alguna.

CUARTO

El Sindicato SCF formula un segundo motivo de casación y el Sindicato SFF-CGT uno único, de censura jurídica amparada en el artículo 205 e) LPL, por entender que la sentencia vulnera lo previsto en los artículos 28.2, 28.1 y 37.1 CE, el artículo 2.2 d) de la LOLS y el artículo 8.2 del RDL de 4 de marzo de 1.977 .

Para los recurrentes, los documentos suscritos con la empresa en las fechas antes indicadas, y especialmente el de 9 de enero de 2.008, tras cuya firma se procedió a la desconvocatoria total de las huelgas señaladas, tienen naturaleza de convenio colectivo que le viene atribuida por el número 2 del artículo 8 del RDL de 4-3-77, en el que se dice que "Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquélla. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo". Pero realmente el problema previo que ha de resolverse, tal y como acertadamente hizo la sentencia recurrida, es el que se refiere a la determinación de la naturaleza de los textos suscritos entre ADIF y el Sindicato demandante para conocer el alcance y características de lo allí consignado, y de su literalidad realmente no cabe desprender que ni en el texto de 18 de diciembre de 2.007 ni en el de 9 de enero de 2.009 tengan un contenido obligacional de compromiso o vinculación directa para le empresa, ni tampoco consta en esos textos que la desconvocatoria de la huelga tenga relación con su firma.

En el texto suscrito el 9 de enero de 2.009, denominado "desarrollo del punto 5.2 del documento de Preacuerdo del I Convenio", al que antes nos hemos referido, no hay sino remisiones a la necesidad de acelerar el proceso de desarrollo del ese punto 5.5, y las previsiones de actuación para el caso de que ese acuerdo se alcanzase. Y en el que se centra fundamentalmente la discusión, el de fecha 9 de enero de 2.008, tampoco cabe atribuirle, en primer término, la condición de medio de terminación de la huelga, pues nada hay en él que así lo indique o de lo que pueda deducirse, ni se desprende de actos posteriores del Sindicato, como fue la convocatoria el 11 de diciembre de 2.009 de varios días de huelga para los meses de diciembre de ese año y enero de 2.010, en cuyos motivos no aparece reflejado el eventual incumplimiento del documento firmado el 9 de enero de 2.008.

En segundo lugar, de la literalidad del documento en cuestión, antes transcrita, no se desprende un compromiso u obligación directa de abono de determinado complemento para los años 2.008 y 2.009, sino que, tal y como se dice en el punto 1º, "del desarrollo de lo establecido en el punto 5.2 ... la dirección de la empresa se compromete a establecer un acuerdo que propicie el abono ..." y que la efectividad de ese compromiso "se articulará en el marco del I Convenio", así como que "el sistema de abono de las cantidades anunciadas se regulará en el referido marco de negociación". Efectividad pactada que finalmente se materializó únicamente para el año 2.008 en el punto séptimo del Acuerdo de Circulación de 28 de marzo de 2.008, que tampoco se incorporó al Convenio, aunque fue firmado por todos los Sindicatos integrantes del Comité General, incluido el demandante.

QUINTO

De lo razonado hasta ahora se desprende que, tal y como afirma el Ministerio Fiscal, la sentencia recurrida no incurrió en las infracciones denunciadas en los recursos cuándo concluyó que la inexistencia de tal acuerdo como tal impedía vincular la terminación de la huelga con un pacto colectivo encuadrable en el ámbito del art. 8.2 del R.D.L. de 4 de marzo de 1.977, lo que determina la necesidad de desestimar los recursos de casación planteados frente a la referida sentencia, sin que haya lugar a la imposición de costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 233.2 de la LPL .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de casación interpuestos por el Letrado D. Luis Miguel Sanguino Gómez, en nombre y representación del SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) y por el Letrado D. Oscar Orgeira Rodríguez, en nombre y representación del SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF), contra la sentencia de 24 de marzo de 2.011 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 28/2011 seguido a instancia del Sindicato de Circulación Ferroviario contra Adif sobre conflicto colectivo. Sin que haya lugar a la imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Gullon Rodriguez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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